Su Número de Seguridad Social

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La Ley del Seguro Social, establece en su artículo 177 que los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su Número de Seguridad Social o NSS, y el nombre de la Afore que administra su cuenta individual.

El NSS identifica a cada trabajador registrado en el Seguro Social y es utilizado para llevar los controles de las cuotas y aportaciones efectuadas tanto al Infonavit como a la Afore.

Si no tiene su NSS puede tramitarlo, aún y cuando no esté laborando.

Para ello, es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio o tramitarlo a través de la liga electrónica http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008.

Si usted ya tenía su NSS, pero lo ha olvidado o extraviado, o es de los antigüitos, es posible recuperarlo, o generalro, ingresando a la liga electrónica indicada en el párrafo anterior; también es posible, aunque por otro procedimiento, actualizarlo.

El NSS es único, permanente, intransferible e irrepetible; su utilidad e importancia es tal que, con base en ese él, se otorgarán todas las prestaciones y pensiones que en Ley le correspondan.

Al tramitarlo en la Subdelegación, deberá presentar copia simple y original de identificación oficial con fotografía y firma, más copia certificada del acta de nacimiento y CURP impresa.

Si el trámite lo hace por conducto de su representante legal, esté deberá mostrar el documento expedido por notario o corredor público, que acredite dicha calidad.

Si usted es extranjero y no cuenta con copia certificada del acta de nacimiento para su cotejo, apostillada y traducida al español, podrá acreditar su nacionalidad con la Carta de Naturalización, la FM2 o FM3, o con la tarjeta de residencia temporal con permiso para trabajar vigente.

De ser el caso, puede presentar la tarjeta de residente temporal con permiso para estudiar y trabajar, vigente; o con la tarjeta de residente permanente o forma migratoria múltiple, en que deberá tener marcado el recuadro de visitante actividad remunerada, según corresponda.

De ser el interesado menor de edad, podrá presentar como identificación oficial: certificado oficial de estudios (primaria, secundaria o preparatoria), constancia del grado de estudios que está cursando, credencial escolar o boleta de calificaciones con fotografía vigente y el número de incorporación al sistema educativo nacional, más la carta de autorización del los padres, sellada y firmada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, o la Cédula de Identidad Personal expedida por RENAPO.

Al efectuar algún trámite que implique el uso del NSS, revise que no le vaya a ser cambiado o modificado pues esto pudiera ocasionarle un problema muy serio a futuro; sin embargo, este cuidado es responsabilidad únicamente de usted., y de nadie más.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

15 COMENTARIOS

    • Acuda al IMSS u obtengalo por la liga electronica referida en el articulo que ha leido.

  1. LIC. JAIME. GUTIERREZ MELCHOR

    El motivo por el cual solicito asesoría es el siguiente, EL LUNES 11 de agosto, acudí a la delegación del issste, Tabasco, porque me están descontando de mi salario el concepto de responsabilidades medicas, que son: $1, 261.15, y me dicen que ellos no me pueden reintegrar dicho dinero porque no hice a tiempo un tramite que se llama accidente de trabajo, de hecho la persona encargada no se encontraba porque esta de vacaciones y el que me atendió dijo:, da por perdido ese dinero porque ya no lo vas a recuperar, si quieres ven el próximo Lunes y que te explique bien la persona encargada porque el se encuentra de vacaciones. eso fue lo que me expuso.

    La verdad mis ingresos son muy bajos y necesito ese dinero para mi rehabilitación y medicamentos. ya que el issste da algunos pero donde estoy con mi rehabilitación me piden otros y esos no los da el issste.

    Yo sufrí un accidente al salir de mi centro de trabajo el 21acudi a urgencias pero por no haber trauma me regresaron a mi casa y el 26 de ese mismo mes fui operada el 22 me internaron en urgencias y no salí del hospital hasta el 28 de marzo, me reconstruyeron el cuádriceps, por lo cual no pude moverme en absoluto durante varios meses, ya que la operación así lo requería, hasta ahora que estoy asistiendo a mi rehabilitación . todas mis licencias fueron entregadas a mi jefe directo a la vez el las emitió al área de recursos humanos.

    Aun sigo incapacitada pero ya en mi centro de trabajo que es Telecomunicaciones de México, Telecomm – Telégrafos -Tabasco, adscrita a la Gerencia Estatal en el área de Supervisión, ya estoy a medio sueldo, yo ignoraba que se tenia que reportar inmediatamente a la delegación del issste, por el cambio de la nueva Ley anteriormente no se aplicaba.

    Hasta que uno estuviera a medio sueldo acudía para que le reintegraran dicho dinero, creo que no es posible que procedan de esa manera con un derechohabiente que tiene 24 años de servicio y donde se me esta descontando quincenalmente y puntualmente, lo siguiente: OA -SEGURO DE SALUD, OB-SEGURO DE SALUD PENSIONADOS Y FAMILIARES, OC- PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES, OD-SEGURO DE RETIRO CESANTIA Y VEJEZ, OE-SEGURO DE INVALIDEZ. Tanto me descuenta el ISSSTE y ellos si no dejan pasar nada y uno solamente por ignorar y no saber, se les hace fácil decir que lo de por perdido que ya no tengo que reclamar cuando es un dinero que me pertenece en esta quincena solo percibí $10.61,

    Mi pregunta es entonces porque me descuentan tanto? si no me van a validar nada cuando sufra un accidente? en mis 24 años de servicios no había utilizado el issste pero por este accidente fue que tuve la necesidad de recurrir a este hospital.
    le agradeceré me asesore hacia a que instancia debo recurrir para que recupere dicha remuneración. gracias…

    • Sugiero este asunto tratarlo con los amigos de la Profedet pues no atiendo asuntos de carácter contractual.

      ver

      Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted.

      A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera:

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      – Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs.
      – Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs.

      Nota: no se dan ni proporcionan consultas por teléfono.

      Para el interior del país y resto del mundo, la atención se proporciona a través del email que a continuación se menciona, o a través de Skype o Hangout.

      Invariablemente será necesario nos envíe su caso al email [email protected]; una vez analizado, le daremos instrucciones para enviarle nuestra respuesta o para la entrevista personal.

      Disponible factura válida para efectos fiscales.

    • Buenas noches Virginia Andrade, leí tu caso y te recomiendo pidas ayuda al sindicato de Telecomm Telégrafos, ellos pueden ayudarte, en realidad debiste haber informado del accidente de trabajo, pero también existe responsabilidad de recursos humanos, pues ellos debieron levantar el acta del accidente de trabajo, así que fue una omisión o error de recursos humanos. Pide todo el apoyo de tu sindicato, te aseguro que alguien te puede ayudar, ánimo, no dejes de luchar.

  2. capítulo V Riesgos de trabajo
    artículo 60.- Para os efectos de este capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos de trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrá dar el aviso de referencia, así como el de presunción dela existencia de un riesgo de trabajo.
    Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo el dar aviso a que en este artículo se refiere omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de Ley.
    El trabajador o sus Familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto, la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
    (AMPARO) No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo de trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
    El último párrafo del artículo tiene un amparo, lo que muestra que si puede solucionarse, acuda a su sindicato y solicite que intervenga el Comité Ejecutivo Nacional, ellos cuentan con asesores para solucionar este tipo de problemas, además no le costará nada.
    Espero actúe de inmediato, mis mejores deseos.

  3. Buenas tardes. Deseo fueran tan amables de asesorarme para obtener mi pensión del IMSS, pero antes deseo saber si cobran, de ser así, favor de informarme el costo para saber si puedo comprometerme puesto que gano muy poco sueldo y no se si pueda pagar, ya que me parece un poco complicado mi asunto. Si no cobran, me podrían hacer el favor de proporcionarme su teléfono o informarme si por este medio podría realizarse la asesoría. Yo radico en la ciudad de México (antes Distrito Federal). Gracias.

  4. Mi Esposa empezó a trabajar en la Industria Privada a partir del año 1983, desde ese tiempo le dieron su Número de Seguro Social “NSS”. Posteriormente trabajo en el Gobierno del Estado y le dieron ISSSTE.
    En su expediente del PENSIONISSSTE manejan un concepto que se llama “NSS” y el numero que tiene en este concepto no coincide con el NSS recibido del IMSS.

    ¿Tienen que ser iguales o se refiere a dos cosas diferentes?

    ¿El NSS que esta en su estado de cuenta del PENSIONISTE es diferente al NSS otorgado para uso en el IMSS ?

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