Soy empleado del IMSS ¿tengo derecho a Modalidad 40?

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Recientemente nos contacta una amable lectora de esta columna y nos expresa, que tiene 55 años de edad y que es jubilada del IMSS, de meses atrás.

Agrega que laboró como enfermera del instituto, durante veintiocho años y, cumplido el requisito en años de servicio, tramitó su jubilación, la que le pagan puntualmente, en el banco que para ello designó.

Nuestra amable lectora nos pide que le asesoremos para incorporarse voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS, cotizando a través de la muy conocida y socorrida Modalidad 40, para con ello, al cumplir 60 años de edad, tramitar pensión de cesantía en edad avanzada y mejorar su ingreso pensionario.

Sobre este caso, es preciso puntualizar que, los empleados que tienen al IMSS como patrón, no pueden incorporarse a la continuación voluntaria prevista en el artículo 218 de la Ley, al no distinguirse como “trabajador”, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Las personas que prestan sus servicios al IMSS, posen un esquema propio de jubilación y pensión, incorporado y definido en su contrato colectivo de trabajo, el cual opera única y exclusivamente para los trabajadores al servicio del propio Instituto.

El esquema de jubilaciones y pensiones, que aplica a los trabajadores cuyo patrón es el IMSS, deben de ajustarse para la materia a lo establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones el que prevé, precisamente, el esquema de una jubilación, cumplido determinado número de años de servicio (máximo 28), y un esquema de pensión de cesantía en edad avanzada (60 a 64 años de edad) y vejez (65 años de edad o más).

Precisamente, el propio Régimen de Jubilaciones y Pensiones, establece en su Artículo 1 que:

“El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto es un Estatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo.

Las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme al presente Régimen comprenden, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto.

Lo anterior significa que, los jubilados y pensionados del Instituto, como patrón, no podrán obtener una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social, toda vez que sus derechos pensionarios los han realizado, conforme a su contrato colectivo de trabajo y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en él contenido. La disposición anterior podría tener su excepción, si los empleados del Instituto, generan derechos pensionarios conforme a la Ley del Seguro Social, prestando sus servicios a patrón de la iniciativa privada y por ello, Modalidad 40 no aplica para ellos.

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