Simulación Laboral

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simulacion laboralMi Retiro y Pensión recibe más de 125 mil visitas mensuales y más de ochenta consultas diarias en el blog (https://miretiroypension.com), amén de las más de veinte recibidas al consultorio virtual.

Muchas de esas consultas son de trabajadores que se dieron de alta, por al menos veintiséis o cincuenta y dos semanas previas a pensionarse, con algún patrón familiar, persona física o moral, solamente para recuperar derechos pensionarios.

Múltiples trabajadores, al llegar el momento de su retiro y tramitar su pensión, el Instituto les desconoce los periodos cotizados, aduciendo que en ello hay una simulación laboral, lo que bien pudiera ser totalmente improcedente, pues primero bien que el Instituto recibe los pagos y posteriormente, los desconoce, como que no da a lugar, ¿verdad?.

Particularmente no avalo la comisión de actos indebidos o fraudulentos pero, por fortuna, vivimos en un país de instituciones y de leyes, aunque en algunos casos -hay que decirlo- no lo parezca así.

El Seguro Social presume que hay una simulación laboral cuando en la contratación de un trabajador, el acto se hace con dolo, alevosía, ventaja y premeditación, a fin de hacer parecer algo que en realidad no lo es, para con ello poder acceder a derechos que de otra manera no se tendrían.

Todo patrón tiene la obligación de incorporar al Seguro Social a sus nuevos empleados, a más tardar al quinto día de su contratación; también, usted como patrón persona física o moral, puede contratar el o los trabajadores que su operación le requiera, sin importar si es familiar o no.

La Ley del Seguro Social simplemente se refiere a “trabajador o trabajadores al servicio de un patrón” y no puede discriminarles por el hecho de haber alguna relación familiar y/o de parentesco.

Si usted como patrón contrata como trabajador a un familiar o no familiar, porque sus operaciones así lo requieren, nada lo impida pero, es importante que en dicha contratación exista un contrato individual de trabajo y la carta descriptiva de funciones -preferentemente-; la evidencia el alta al Seguro Social, en tiempo, modo y forma; los controles correspondientes de asistencia (entrada y salida), el pago de nómina y prestaciones legales, tales como vacaciones, aguinaldo, primas, PTUE, y otros; del cumplimiento de obligaciones de seguridad social y del pago de impuestos federales, estatales y/o municipales que en su caso correspondan; así mismo, debe existir la carta renuncia, la constancia del pago de finiquito y la correspondiente baja del Seguro Social.

El grave problema ante un dictamina de simulación laborar, es que el trabajador y su patrón, carecen de medios de prueba fehacientes para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, puedan inconformarse y presentar los documentos de prueba en su favor que correspondan; a falta de ellos, el Instituto siempre tendrá la razón; sin sustento, dígame usted, ¿qué se puede reclamar?

¿Recuerda que meses atrás publique en este mismo blog, el artículo titulado “Papelito Habla”?, le invito a leerlo nuevamente y recuerde que “ante la evidencia, no debe haber resistencia”: https://miretiroypension.com/2013/07/papelito-habla/.

Si es su caso y le notifica el Seguro Social de un desconocimiento de periodos cotizados, aduciendo una simulación laboral, esté bien preparado con toda la documentación que corresponda, por si se ofrece.

MUY IMPORTANTE: Este artículo no pretende dar por hecho que cada vez que un trabajador cotice cincuenta y dos semanas para con ellas recuperar derechos pensionarios, indefectiblemente el Instituto vaya a suponer una simulación laboral.

Lo que trata de advertirle a usted trabajador es que si va a cotizar 26 o 52 semanas para con ellas recuperar derechos pensionarios, por sentido común, debe tener todos los medios de prueba por si llegaran a considerárselas como una simulación laboral; siempre será mejor prevenir, que lamentar, ¿o no?

Para información adicional sobre este u otros temas, escríbanos a: https://miretiroypension.com.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

21 COMENTARIOS

  1. Habría algún teléfono para pedir información….dan asesorías privadas y apoyo para los trámites de pensión ?
    Estoy en el trámite de jubilación en el imss y al encontrar su página veo que los 5 o 6 años que tuve issste podrían acumularse a mis semanas cotizadas… Pero me interesaría mucho saber exactamente los pasos que tengo que dar…
    Felicidades por la labor que hacen, somos incontables los trabajadores que no tenemos orientación clara y profesionalizada.
    Con muchos saludos, Laura

  2. buenas noches me puede ayudar con los comentarios que le mencione anterior mente y donde puedo ver las respuestas muchas gracias buenas noches

  3. SOY UN TRABAJADOR CON 27 AÑOS LABORADOS Y COTISANDO AL ISSSTE, NO FIRME POR LA NUEVA LEY Y ME FUI POR EL DECIMO TRANCITORIO, ENTRE A TRABAJAR A LOS 17 AÑOS DE EDAD Y TENGO 44 ACTUALMENTE ME CONCIDERO UNA PERSONA JOVEN PARA PENSIONARME PERO LAS PRECIONES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES QUE A GENERADO EL ESTRES EN MI PERSONA ME HAN HECHO PENSAR EN EL RETIRO SERIAMENTE, QUISIERA ACOMPLETAR 30 AÑOS DE SERVICIO, ¿QUE POSIBILIDAD HAY EN MI CASO DE PODER TENER UNA PENCION?

    • Necesariamente requiere cumplir las edades previstas en el 10mo Transitorio, no hay otra opción, excepto por invalidez o incapacidad las que desde luego, son las que menos le convienen.

      NOTA:
      Atención personal en Mérida, Yuc., previa cita marcando únicamente en horario de 18:30 a 19:30 hrs., al Cel. 999 113 0131; no se atenderán consultas vía telefónica.

      Para el resto del país y del mundo, puedo atenderle a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y el envío de una descripción resumida de su caso a [email protected]; le daré detalles para el procedimiento de atención.

      Disponible factura válida para efectos fiscales.

  4. Buen dia, tengo 57 años de edad actualmente laboro y tengo pensado retirarme a los 60 años, tengo 1780 semanas cotizadas, pero yo naci en le año de 1957 y mi registro del imss desde hace 40 años dice que soy del año 56. Tendre algun problema para jubilarme por este detalle ? ya lo vi con mi afore y me dice que no hay problema. Saludos y gracias muy buenos comentarios.

    • Acuda a su Afore y verifique con ellos esa diferencia en datos, leer el artículo que sobre el particular se publica mañana.

      Para asesoría adicional, complementaria y/o específica, contácteme a [email protected].

  5. Disculpe quiero exponer el caso de mi suegro q dejo de cotizar x mas de 6años pero en su ultimo trabajo duro 10 años en el imss dicen q ya tiene las cotizaciones de hecho tiene mas pero q tiene q trabajar unaño pero tiene 70 años nadie lo empleara q se puede hacer

    • Es correcto, debe de recuperar derechos pensionarios; sugiero se asesoren,

      Para datos y asesoria mas especifica puede enviar su pregunta a [email protected]

      Le recomiendo mucho el articulo a publicar el proximo domingo.

  6. Tengo 68 años y quiero jubilarme, mi duda es la siguiente me gustaría jubilarme por la ley 73 del IMSS, pero empecé a cotizar en el IMSS 20 días después de que entrara en vigor la Ley del 97, sin embargo coticé 10 años antes en el ISSSTE, ahora que se pueden unificar las cuentas IMSS – ISSSTE me podría favorecer para jubilarme del IMSS con la Ley del 73. Le agradecería cualquier información que me pudiera dar.

  7. Buenas noches :
    ¿Que puedo hacer si el IMSS cree que se dio se alta un trabajador a fin de recibir atenciones medicas y que me menciona que se dio de alta sin que existiera el supuesto de aseguramiento, únicamente con la intención de recibir los beneficios que corresponden al Régimen Obligatorio del Seguro Social?

  8. Jaime
    Buenas noches. Qué puedo hacer. Me quitaron muchas semanas cotizadas al cobrar mis afores. Estoy muy enferno de Asma, 15 años de enfermedad y por la edad que tengo, 63 años, se me dificulta mucho trabajar. Me aconsejaron que interponga un juicio al IMSS, por incapacibad laboral y me den una pensión. Qué posibilidad hay que gane el juicio.

  9. Empecé a cotizar en el IMSS en el año 1973, acumulando hasta 1978 sólo 24 meses. Posteriormente, laboré en el Instituto Mexicano del Petróleo 6 años, de agosto de 1978 a agosto de 1984, donde cotizaba al ISSSTE. En el año de 1991 volví a cotizar al IMSS durante 12 meses más. Finalmente, desde el 1° de enero de 2014 empecé a trabajar en una empresa en la que laboro actualmente como agente de ventas con salario mínimo, pero como necesitaba atender un problema de salud, solicité me proporcionaran mi número del IMSS. El contador externo de la empresa me informó que aún no me habían dado de alta por un error administrativo, pero que a partir de esta semana (entre el 1° y el 5 de mayo de 2017), me darían de alta en forma retroactiva desde la fecha en que ingresé. ¿Es posible que realmente me den de alta de esta manera sin problemas para mi?Actualmente tengo 60 años cumplidos en marzo de este año.

  10. Ustedes me podrían decir si me conviene que me den de alta retroactivamente estos tres años, o que me paguen el tratamiento que tengo que recibir, que costaría como $30,000 pesos en un servicio médico privado. ¿Qué me recomiendan?
    Gracias por su respuesta anterior y espero que también me puedan decir:
    ¿Cuánto tendría que pagar la empresa para darme de alta retroactiva por estos tres años más cuatro meses, con salario mínimo?

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