Ramo Seguro de Invalidez
Concepto | Es cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad fuera del entorno laboral y se determine una invalidez e incluso la muerte.Es declarada por IMSS |
Descripción | Se reconocerá cuando el asegurado no pueda realizar un trabajo igual al que estaba realizando o una remuneración superior al 50% de la percibida durante el último año de trabajo. |
Requisitos | · Dictamen de invalidez.· Mínimo 250 semanas de cotización.· Para invalidez del 75% o más, 150 semanas.Al no cumplirse el requisito en semanas de cotización se otorga negativa de pensión. |
Tipo de pensiones | Temporal:Se otorga por periodos de dos años hasta otorgamiento de la alta médica o del dictamen de pensión definitiva. |
Definitiva:Se otorga cuando se estima que el estado de invalidez es permanente.La paga la aseguradora elegida | |
Pensión | 35% del SBC promedio de las últimas 500 semanas cotizadas, o las que se tuviere, siempre que sean suficientes para generar derecho a pensión.Pensión incluye:Cuantía básica más Asignaciones familiares y la Ayuda Asistencial que corresponda.No será menor a una Pensión Garantizada. |
Prestaciones | Asistencia médica.· * Asignaciones familiares:- Esposa/concubina: 15%- Hijos: 10% c/u en edad legalA falta de los anteriores:Ascendientes: 10% c/u, dependiente económico
Ayuda asistencial: A falta de beneficiarios legales 15% Pensión (Temporal o Definitiva). |
Considera-ciones | En pensión Definitiva el trabajador:·Elegirá Aseguradora para pago de pensiónSe paga con los recursos de la cuenta individual el seguro de Rentas Vitalicias y el de SobrevivenciaDe haber excedentes:Se entregan al trabajador, oPuede aplicarse a incrementar la RV o Sobrevivencia
Pensión se suspende: Por no someterse a exámenes indicados por IMSS Rehabilitación Reincorporación al IMSS y gane más del 50% |
Exclusiones | No se tiene derecho a pensión en caso de:·Lesiones auto infringidas o por terceras personasParticipación intencional en delitos que la originenPreexistencias a su incorporación al IMSS |
Ramo Seguro de Vida
Procede | En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado |
Requisitos | Mínimo 150 semanas de cotización o en caso de pensión de invalidez |
Beneficia a | Cubierto requisito procede pensión para:·Viudez (esposa/concubina) = 90% de la recibida por el trabajador o pensionado fallecido·Orfandad = 20% c/hijo en edad legal; ídemDoble orfandad = 30%; ídemAscendientes = 20% c/u; ídemViudo/concubinario por dependencia económica.
Se paga hasta su extinción legal: Viuda nuevas nupcias/concubinato recibirán finiquito de tres anualidades Huérfanos recibirán finiquito de tres mensualidades |
Excepciones | Dos o más concubinas·Muerte del trabajador antes de 6 meses de casadoCasarse después de 55 años de edad excepto que hubiera transcurrido un año del matrimonioAl casarse se estuviere recibiendo pensión de IV o CVLo anterior no operará en caso de haber hijos del trabajador o del pensionado.Orfandad no procede en caso de:
· Cotizar al IMSS · Mayores de 16 años que no comprueben estudiar |
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Tengo pensión de invalidez por el IMSS, es del 65% y es parcial permanente, es por deficiencia visual de mi ojo derecho, podía contar dedos a 20 cms., y podía trasladarme sin ayuda de otra persona. Actualmente perdí totalmente la visión de dicho órgano y requiero ayuda para caminar. Se puede revalorar mi invalidez por parte del IMSS, para tener un incremento al % de pensión?
La perdida de la vista de un ojo no invalida al 100% sin embargo, esa situación solo salud en el trabajo puede determinar tal situación
[…] El Seguro de Invalidez y Vida, está conformado por dos seguros o ramos; ellos son: el Ramo de Invalidez y el Ramo Vida. […]
Una pregunta Lic. Me pensionaron por invalides debido a mi enfermedad crónica de glucosa por lo cual perdí mi pierna derecha. Mi pregunta es, que si se tomo el porcentaje de la pensión que tengo de la Tabla incapacidades permanentes 514LFT misma tabla que es usada para accidentes de trabajo
Necesitaría mas detalles de su caso
Sugiero contacte a lo chicos de la Profedet
Estoy pensionado con la ley del 73.por invalidez.con51 porciento.pero me dan 1800 pesos.tengo 47 años.la invalidez es definitiva.que puedo hacer para que mejore mi pensión.el calculó se hizo con un salario de 320 pesos.y tenía 442 semanas cotizadas cuando me pensione.fue por medio de laudo.puedo volver a demandar??al IMSS.para mi quel calculó no se hizo bien.y me negaron el derecho a escoger régimen.
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buen dia, como se calcula la pension de invalidez del imss? tengo 250 semanas cotizadas mi sueldo era de 300 pesos? soy de la ley del 1997, gracias
La temporal = 35% del SBC; para la definitiva, deberá comprar la pensión por rentas vitalicias si le alcanza lo ahorrado en su Afore
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Hola de nuevo ..bueno el laudo dice que es pension definitiva y se condena al imss a otorgar pagar al actor la pension de invalidez correspondiente a las prestaciones inherentes a la misma relativos a incrementos,aguinaldos y prestaciones en especie, tomando en cuenta el salario promedio de las ultimas 253 semanas de cotizacion mi salario promedio es de 300 pesos pero no dice cuanto me tocara mensualmente y quisiera saber eso y mi saldo de mi afore es de 100 000 pesos.
y me gustaria saber como cuanto me corresponderia de pension. gracias
Es complicado poder determinar el dato que solicitas con la información que envías
Puedes escribir a [email protected]
disculpe se me olvido tambien decirle que el laudo dice lo siguiente en caso de la cuantia de la pension sea inferior a ala pension garantizada . el estado aportara la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pension vitalicia
y en ningun caso la pension de invalidez incluyendo las ayudas asistenciales puede ser inferior a la pension garantizada
mi salario promedio es de 300 pesos y en mi afore tengo 100000 pesos . me gustaria me dijera como puedo saber cuanto me corresponde de pension.. l
ES preciso tener mas datos para poderte orientar; puedes escribir a [email protected]
hola lic. mi duda es que requisitos debo cumplir para poder reincorporarme a laborar dado de alta en el imss, debido a que tengo una pensión de invalidez y vida de carácter definitiva bajo la ley del 97 , sin correr el riesgo de que esta me sea suspendida. la fecha de resolución definitiva es del 22 de febrero del 2018.
Lo anterior mencionado es porque dicha pensión me es insuficiente para solventar los gastos del hogar y escuelas de mis hijos.
Su nuevo salario base de cotizacion al IMSS debe ser inferior al 50% del que utilizaron para determinar su pensión
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Buenos dias lic. tengo un hijo con discapacidad permanente y tiene una demanda de invalidez contra el imss su laudo ya salio favorable pero aun no lo dan de alta al imss , y requiere seguro medico por dolores que tiene mi pregunta es ¿yo que soy su padre y tengo seguro medico de imss puedo darlo de alta porque depende de mi? y esto no afectaria a su demanada que tiene mi hijo vs el imss? o que se podria hacer pàra asegurar a mi hijo
gracias
Si su hijo es mayor de edad y ya laboró y cotizo al IMSS ya no puede darlo de alta como beneficiario.
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Un saludo en el año 2009 que meti una demanda por medio de la profedet para que me otorgaran pension de invalidez, en el 2015 salio el laudo condenatorio para que el imss me de la pension de invalidez pero hasta ahora en este año que estamos 2018 no me han dado la pension pienso que solo me traen de vuelta en vuelta porque me dicen que como me toco la ley del 97 ahora es por medio de una aseguradora de un banco, y mandan notificaciones al banco para que se presente y resulta que cambian de domicilio o que el no le llegan las notificaciones al banco para que se presente y no se presenta a la audiencia de liquidacion que me citan asi me traen apenas fui ayer a una audiencia y me dieron otra fecha hasta enero del 2019 porque el banco no ha recibido el mensaje que debe presentarse o tambien me dicen que no pueden hacer el calculo de la pension porque no saben como hacerla y que es posible que no me den retroactivo desde el año 2009 por la nueva ley que me toco asi me dicen y yo necesito el seguro medico y me gustaria me dijera que puedo hacer para que me den la pension o a donde debo ir gracias
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Atte
Lucy
Asistente
listo ya me suscribi
Si usted cotizo en Ley 73, puede elegir esa Ley excepto que la pensión que le den sea de tipo temporal.
Ya es demasiado tiempo el transcurrido desde que salió el laudo, verifique si el Seguro no apelo la sentencia o se amparó; en Profedet le pueden informar
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La pensión la calcula el IMSS
No le darán retroactivo, a lo más 2 años
Interponga queja ante CNDH, ver sitio:
CNDH
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Ver: ELECCION REGIMEN PENSION
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