Seguros Asociados a Créditos Infonavit

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credito de viviendaEl trabajador que reciba crédito de Infonavit, debe pagarlo en el tiempo, modo y forma como quedó establecido en el contrato de crédito, al momento de suscribirlo.

Pagar será una obligación pues al hacerlo, el trabajador adquiere la certeza de estar creando el patrimonio más importante de toda persona, su casa, en un plazo nunca mayor a treinta años, siempre que no soliciten prórrogas durante el plazo del crédito, esto porque es posible obtener hasta tres prórrogas.

Es además obligación del trabajador entregar el Aviso de Retención de Descuentos al patrón y obtener sello y firma de recibido, a fin de que le retengan y enteren, los pagos que irán reduciendo el adeudo, pero es importante verificar con frecuencia que el patrón esté cumpliendo con la obligación de enterar al Infonavit el pago correspondiente pues de no hacerlo puede convertirse en un gran problema para el acreditado.

Cuando el crédito se obtenga en la modalidad de Cofinavit, el pago se hará directamente a la institución financiera que lo otorgó.

Si se eligió como forma de pago “descuento por nómina”, a través del llamado Régimen Ordinario de Amortización o ROA, éste se descontará de la nómina y la mensualidad incluirá el 5% de aportación patronal; el pago no excederá el 30% del salario base de cotización del trabajador.

El crédito podrá pagarse “por cuenta propia” en caso de pérdida del empleo o de laborar para un patrón no obligado a aportar al Infonavit, por ejemplo: Pemex, algunas áreas de CFE, dependencias o entidades de gobierno, otras.

De ser el caso, el pago se hará a través del llamado Régimen Extraordinario de Amortización o REA, en la cantidad que corresponda, más el 5% aportado por el patrón.

Existen varios medios adicionales para efectuar el pago, entre ellos, a través de transferencia electrónica (registrándose en Mí Cuenta Infonavit), directamente en bancos, domiciliando el pago a través de tarjeta de crédito, e incluso en tiendas comerciales y de autoservicio; algunas tiendas le cobrarán una comisión de $7.00.

De emplearse de nuevo con un patrón que aporte a Infonavit, se le enterará del crédito, se le dará el Aviso de Retención de Descuentos o se continuará pagando por cuenta propia.

Todo crédito otorgado a partir de 2009, cuenta con un seguro de invalidez, incapacidad o fallecimiento.

Para que aplique el seguro en caso de invalidez o incapacidad parcial permanente, mayor al 50%, se requiere de resolución de pensión emitida por el IMSS; sin embargo, mientras el dictamen sea de tipo temporal, podrá solicitar prórroga de hasta por dos años; en este plazo, no se estará obligado a pagar el crédito, ni se generan intereses moratorios.

De fallecer el trabajador, el crédito se cubre con cargo al seguro de vida y los beneficiarios podrán solicitar la liberación del adeudo y cancelación del crédito.

Para lo anterior, él beneficiario, especialmente cuando se tenga la calidad de concubina o concubinario, o no sea la viuda o hijos quienes soliciten la cancelación del crédito, les será necesario obtener de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y por conducto de la Profedet o un juez de lo familiar, la Carta de Designación de Beneficiario.

Información adicional sobre este tema la encontrará en las ligas que se publican al final de éste artículo.

Para más información sobre múltiples temas, puede consultar por medio de https://miretiroypension.com.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

Fuente de la información portal electrónico Infonavit ligas de acceso:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/ya_obtuve_mi_credito/como+pago+mi+credito/como+pago+mi+credito

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/!ut/p/b1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdAh19fY3MjAwM_EKNDDw9XAzMnZ3MDRydDIEKIoEKDHAARwNC-r30o9Jz8pOAVoXrR4EV4zHLzyM_N1W_IDeiMsTEUREA3BcAXw!!/dl4/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFL1o2X0NHQUg0N0wwMDhMRzUwSUFIVVI5UTMzMEU3/?x=103&y=12

11 COMENTARIOS

  1. Deseo tener información haber si califico para una pensión por viudez mi marido falleció en el 2007 y se hizo el retiro de la afore por medio de un poder otorgado a mi cuñada lo anterior por que yo vivo en Texas y no puedo viajar a Mexico gracias por su atencion.

  2. Esta a punto de salir de parte del imss un dictamen de invalidez permanente con un 50% a mi favor, primero tuve una incapacidad temporal por dos años, la cual venció en septiembre del 2014, a partir de esa fecha empieza a contar este dictamen de invalidez permanente, tengo 1 año trabajando en una institución gubernamental, también tengo un crédito de infonavit a partir del 2008, el cual desde que salio mi pensión temporal deje de pagar, solo acudía en cada ocasión que me llegaba un aviso de cobranza, tomaban copia del dictamen temporal y con eso resolvía la situación de cobranza, mi duda es si ahora que tengo el dictamen definitivo puedo cancelar mi crédito de infonavit aun y cuando tengo un año trabajando en la institución gubernamental, gracias por su atención!!

  3. Gracias lo que pasa ya tengo la resolución definitiva pero mi pensión es de $2068 mensuales ahora cuanto tengo que pagar por que cuando trabajaba me descontaban casi $1200 mensuales si pago esa cantidad no como

  4. tengo una pension por invalidez definitiva de 52 por ciento y tengo un credito infonavitdesde 2009 tengo que seguir pagando.

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