IMSS-AFORE $$$ que recibirás al pensionarte

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LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973

LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

Te entregan en una sola exhibición las aportaciones de: No te entregan, por destinarse al financiamiento de la pensión, las aportaciones de: Te entregan en una sola exhibición, las aportaciones de: No te entregan, por destinarse al financiamiento de la pensión, las aportaciones de:
SAR 92-97:

  • Retiro y
  • Vivienda de no haberse aplicado a crédito de vivienda

El saldo existente a la fecha de pensión de:

  • Retiro 97
  • Vivienda 97
  • Ahorro Voluntario 
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Cuota Social

 

SAR 92-97:

  • Retiro y
  • Vivienda de no haberse aplicado a crédito de vivienda
  • Ahorro Voluntario
  • Retiro, Cesantía en Edad  Avanzada y Vejez 
  • Cuota Social
  • Vivienda 97, el saldo no aplicado a compra de vivienda
   

En caso de Negativa de Pensión te darán todos los recursos menos los del SAR 92-97; esos los recibirás al cumplir 65 años de edad.

 

Para orientación, asesoría y consulta personalizada envíenos su caso al email registrado en el siguiente enlace ingresando aquí

8 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes. Solo quiero preguntarles, si los recursos de censatia y vejez me los tiene que devolver el AFORE, ya que mi esposo quien era titular de la cuenta fallecio hace siete meses. Ya me otorgaron pensión por viudez (el imss), La AFORE ME TIENE QUE ENTREGAR TODOS LOS RECURSOS? y de ser así que tengo que hacer. Gracias por su tiempo.

  2. Buenos días tengo un hijo con discapacidad y no lo pude registrar al IMSS como beneficiario yo ya cuento con mi pensión podría hacer el tramite para ponerlo como beneficiario gracias de antemano y buen dia

    • Puede hacerlo, claro que si, siempre y cuando se cumpla con lo que la Ley establece
      Necesita obtener un Certificado de invalidez definitiva y posterior a ello, registralo como beneficiario y solicitar el incremento de pensión
      Si requiere orientación, asesoría y requisitos puede escribir a [email protected], causará un módico honorario

  3. TENGO UNA IPP INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE 51% DESDE QUE SALI DE TRABAJAR EN 2006 ,EN ESE ENTONCES TENIA 50 AÑOS ,HOY YA CUMPLI LOS 60 TENGO DERECHO A LA PENSION POR CESANTIA OLA QUE TENGO ES YA LA UNICA,A PARTE QUE VOY A RECIBIR AL PE3NSIONARME POR CESANTIA,POR FAVOR SU AYUDA

  4. Buenas Noches, tengo dictamen de Incapacidad Permanente Parcial de 30%. Mi preguntas es si tengo derecho a disponer del Saldo de mi su cuenta de Afore (excepto por la subcuenta de cesantía y vejez)?

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