Seguro de Vida Institucional 2014

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seg vida institucional

Podrán disfrutar de los beneficios del Seguro de Vida Institucional, los servidores públicos que presten sus servicios a las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades de la Administración Pública Federal, a excepción de quienes perciban sus emolumentos por honorarios o haberes; la Aseguradora solo pagará los siniestros que sean procedentes.

La cobertura básica del Seguro ampara el fallecimiento, invalidez o la incapacidad permanente total y cubrirá, al integrante de la colectividad o a sus beneficiarios, según corresponda.

De sobrevenir el fallecimiento (se paga a los beneficiarios designados), la invalidez o una incapacidad permanente (se paga al propio trabajador): la suma asegurada para estas eventualidades será de cuarenta veces la percepción ordinaria del trabajador.

En el caso de que los pensionados por invalidez o incapacidad permanente total, se recuperen y reingresen al servicio activo, la Dependencia o Entidad para la que laboren, pagará a la Aseguradora, únicamente la prima del Seguro de Vida.

Si el trabajador cotiza en forma simultánea para dos o más plazas, y paga por cada una de ellas el importe de la prima que corresponda al Seguro, tendrá derecho a la indemnizará por cada plazas por la que pague primas.

La suma asegurada básica por fallecimiento para pensionados será el equivalente a dieciocho meses del importe de la pensión y se pagará en una sola exhibición, a los beneficiarios designados.

Para poder pertenecer a la colectividad asegurada, será necesario llenar el Consentimiento, y designar al/los beneficiario/s correspondiente/s; los formatos serán entregados por el área de Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad en la que se labore.

Se causa baja del Seguro, al separarse del servicio activo o al pensionarse; en ambos casos, si se desea continuar disfrutando de la protección de la póliza, se deberá pagar la prima que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las Condiciones Generales de la póliza (pensionados, dentro de los 90 días hábiles posteriores; trabajadores que causen baja, dentro de los siguientes treinta días).

Para cobrar la suma asegurada, el asegurado o el beneficiario, deberá canjear las copias selladas de los formatos “Consentimiento para ser Asegurado, elección de potenciación (incremento de suma asegurada) y autorización de descuento en nómina” y “Designación de Beneficiarios”, por los originales que tiene la Dependencia o Entidad correspondiente, y presentar estos documentos en la Aseguradora.

De ocurrir el siniestro amparado, la Aseguradora pagará la suma asegurada que corresponda, dentro de los cinco días hábiles para residentes en el DF, y diez días hábiles para residentes del interior de la República, previa presentación del certificado de defunción, comprobantes de pago, solicitud de pago, identificación oficial de beneficiarios y del asegurado, comprobante de domicilio, constancia de designación de beneficiario y, cuando así corresponda, certificada del dictamen de incapacidad total o en su caso invalidez, expedido por el IMSS o Issste.

Queda excluido el intento de suicidio para la cobertura de incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez; en caso de designación de menores como beneficiarios, se estará a lo establecido en la legislación aplicable.

Detalles y particularidades en: https://miretiroypension.com/2014/09/seguro-de-vida-institucional/;

Asesoría y consulta al email: [email protected].

Detalles y Particularidades del Seguro de Vida Institucional 2014

 CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA PLURIANUAL DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LAS SECRETARÍAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARTICIPANTES, DERIVADAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA CONSOLIDADA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN INTERNO LPN-002/2014, NO. DE COMPRANET LA-006000998-N53-2014 CONVOCADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Condiciones Generales

Las siguientes condiciones generales son inalterables y aplican a todos los asegurados que integran la colectividad asegurada del presente contrato.

Definiciones:
En lo sucesivo se entenderá para efectos de este contrato como:

Aseguradora
Nombre de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de Seguros a la que se adjudique el contrato.

Asegurados
Los servidores públicos de las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos integrantes del presente contrato, así como sus pensionados.

Ajuste Trimestral
Cálculo que se realiza conforme al calendario de pagos y conciliaciones del pago de las primas por los movimientos efectuados (altas, bajas y promociones) de la colectividad asegurada.

Causa del Siniestro
Motivo que originó el riesgo cubierto por el presente contrato (fallecimiento o incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez), salvo que se haya dictaminado por parte del ISSSTE una incapacidad total o invalidez, o incapacidad permanente total o invalidez por el IMSS y se haya cobrado el seguro de vida y recupera la salud y reingresa al servicio activo en cuyo supuesto solo quedará amparado el fallecimiento.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor
Aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribución a ellos.

Centros de Atención
Instalaciones de la Aseguradora o promotorias en el Distrito Federal y las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana a través de las cuales los Asegurados serán atendidos.

Centro de pago
Es la Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado, Entidad u Organismo Autónomo participante, que administra y paga directamente las primas a la Aseguradora.

Cobertura Básica
La protección por 40 meses de la percepción ordinaria por fallecimiento o incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez.

Queda excluido el intento de suicidio para la cobertura de incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez.

Cobertura Potenciada
La protección adicional a la cobertura básica más 34, 51 ó 68 meses de la percepción ordinaria por fallecimiento o incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez.

Cobertura Básica para pensionados
La protección de 18 meses del monto de la pensión mensual que tenía a la fecha del fallecimiento.

Cobertura Potenciada para Pensionados
La protección adicional a la cobertura básica más 22, 39, 56, 73 ó 90 meses del monto de la pensión mensual que tenía a la fecha del fallecimiento.

Consentimiento Individual y Designación de Beneficiarios
Son los formatos que llena el asegurado para aceptar la cobertura del seguro y a través del cual designará a sus beneficiarios.

Contrato
Instrumento jurídico en donde la Aseguradora se obliga mediante una prima a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista.

Cuota
Prima expresada como porcentaje de la percepción ordinaria de cada servidor público o de la pensión de cada pensionado, según sea el caso.

Dependencia
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por la Unidad de Política y Control Presupuestario.

Entidades
A los organismos descentralizados, a los fideicomisos y a las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal que integran la colectividad asegurada.

IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Incapacidad Total
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Lo anterior provocado por los riesgos de trabajo.

Incapacidad Permanente Total
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Invalidez
Cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Ley de Adquisiciones
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Organismos Autónomos
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o conforme a su decreto de creación, que integran la colectividad asegurada.

Percepción Ordinaria
Es la suma del sueldo base y la compensación garantizada (ambos con importes brutos y mensuales).

Pensión
La renta o retiro programado.

Pensionados
Toda persona a la que la legislación laboral le reconozca tal carácter y forme parte de la colectividad asegurada.

Póliza
Número interno con el que la Aseguradora identificará a las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos participantes.

Prima Básica
Costo de la cobertura básica.

Prima Potenciada
Costo de la cobertura potenciada.

Riesgo de Trabajo
Todos aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo.

Se considera como accidentes de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al servidor público al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en el que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran como riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Secretarías
A las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior Agrario y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Cláusulas

Primera. Colectividad Asegurada.

Los servidores públicos que en virtud de nombramiento legalmente expedido, cualquiera que sea su edad, sexo u ocupación y presten sus servicios a las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades participantes de la Administración Pública Federal, serán integrantes de la colectividad asegurada.

Los servidores públicos incluidos en lista de raya como trabajadores temporales para obra determinada y por tiempo fijo, cualquiera que sea su edad, sexo u ocupación y presten sus servicios a las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos de la Administración Pública Federal, serán integrantes de la colectividad asegurada.

Los pensionados de las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades de la Administración Pública Federal serán integrantes de la colectividad asegurada, cualquiera que sea su edad, sexo, u ocupación.

Excepto aquellos pensionados que gocen de una pensión por invalidez, por incapacidad total o por incapacidad permanente total, pues ello atiende a que dichas personas ya hicieron uso de la cobertura por dicho concepto.

Para la incorporación de algún grupo de jubilados a la colectividad asegurada, será condición que estén asegurados los servidores públicos de dicha colectividad, siempre y cuando no se trate de un organismo extinto, en cuyo caso se podrán incluir a los pensionados sin condición alguna y con la misma cuota del 0.70%.

Quedan expresamente excluidos de este seguro: Las personas que prestando sus servicios a favor de cualquiera de las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades, perciban sus emolumentos por honorarios o haberes.

La Aseguradora Adjudicada solo será responsable del pago de siniestros procedentes con fecha de ocurrencia dentro de la vigencia que se está licitando; y de las prórrogas que en su momento pudieran conveniarse.

Segunda. Suma Asegurada para Servidores Públicos (Cobertura Básica).

La cobertura será por fallecimiento o incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, salvo que se haya dictaminado por parte del ISSSTE una incapacidad total o invalidez, o incapacidad permanente total o invalidez por el IMSS y se haya cobrado el seguro de vida y recupera la salud y reingresa al servicio activo en cuyo supuesto solo quedará amparado el fallecimiento).

La Aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, el monto equivalente a cuarenta veces su percepción ordinaria al momento de ocurrir el siniestro con motivo del fallecimiento; incapacidad total, incapacidad permanente total, invalidez del asegurado, conforme a lo siguiente:

I. Con motivo del fallecimiento del asegurado, directamente a los beneficiarios designados por él mismo;

II. Tratándose de incapacidad permanente total o incapacidad total o invalidez al propio asegurado. La fecha de siniestro para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez será la fecha de baja de la Secretaría, Organismo Autónomo o Entidad.

III. Cuando un servidor público, haya cobrado la suma asegurada por incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez de acuerdo al dictamen emitido por el ISSSTE o IMSS según corresponda, y posteriormente recupere la salud y se incorpore a alguna de las Secretarías, Organismos Autónomos o Entidades integrantes de la colectividad asegurada, en donde se otorgue como prestación el Seguro de Vida Institucional, tendrá derecho a que la Secretaría, Organismo Autónomo o Entidad de que se trate le pague a la Aseguradora la prima del Seguro de Vida Institucional, sin el beneficio de incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez porque ese supuesto ya fue pagado por la Aseguradora.

La suma asegurada básica de fallecimiento será igual a la de todos los servidores públicos, es decir, cuarenta meses de percepción ordinaria y podrá incrementarse, con cargo a su percepción ordinaria.

Es responsabilidad de las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades llevar el control de aquellos servidores públicos que se reincorporen a laborar después de habérseles dictaminado una incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, a fin de que se le informe al servidor público, que el Seguro de Vida Institucional únicamente lo cubrirá por fallecimiento, ya sea por la cobertura básica y, en su caso, por la cobertura potenciada si así lo eligió el servidor público.

Los servidores públicos serán responsables de informar a las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades cuando previamente hayan ejercido la cobertura de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, a fin de que se les proporcione el formato de designación de beneficiarios que les corresponde, que para el caso aplica el de cobertura por fallecimiento.

Por lo tanto, sólo el personal que habiendo previamente cobrado la suma asegurada y se reincorpore a la vida laboral, tiene la obligación de manifestar y requisitar el formato respectivo en el que designe a sus beneficiarios del Seguro de Vida Institucional, ya que en este caso queda cubierto únicamente por fallecimiento.

Los pensionados por invalidez, incapacidad total o incapacidad permanente total que se incorporan nuevamente al servicio activo en un puesto distinto sin haber recuperado la salud o estado que determinó dicha condición de pensionado, tendrán derecho a gozar del beneficio para el caso de fallecimiento, toda vez que ya hicieron uso de la cobertura por invalidez, por incapacidad total o por incapacidad permanente total.

Es responsabilidad de la Aseguradora llevar el control de aquellos servidores públicos que se reincorporen a la colectividad asegurada después de haber cobrado la cobertura del seguro por incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez del seguro (información proporcionada en la siniestralidad), para que en el supuesto de volvérsele a dictaminar otra incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, no cobren dos veces la suma asegurada, ya que en este supuesto únicamente tendrán derecho a la cobertura de fallecimiento.

A la aseguradora adjudicada se le completará la información de la siniestralidad correspondiente a la vigencia del contrato actual; con la finalidad de contar con la base completa, al momento de pagar cualquier siniestro siendo posible verificar la duplicidad de un pago por la misma cobertura.

El personal de nuevo ingreso con discapacidad, con dictamen o sin dictamen de invalidez, incapacidad total o incapacidad permanente total, sin haber cobrado la suma asegurada, debido a que no ha tenido un seguro con esas características, cuenta con la cobertura en igualdad de circunstancias que el resto de la colectividad, es decir, queda cubierto por el Seguro de Vida Institucional incluyendo el beneficio adicional, siempre y cuando se trate de un evento posterior a su contratación, no así por la discapacidad, preexistente.

El pago del importe total de la suma asegurada, se realizará en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios que haya designado el asegurado, o en su caso directamente al asegurado. Se emitirán dos pagos, los cuales deberán efectuarse simultáneamente.

El servidor público que esté laborando en una o más Secretarías u Organismos Autónomos o Entidades a la vez, estará protegido por el Seguro de Vida Institucional con la suma asegurada básica, y en su caso por la cobertura potenciada contratada por cada plaza, siempre y cuando pague las primas correspondientes de cada una.

En este caso se pagará tanto la suma asegurada básica de cada plaza, como la que, en su caso, haya potenciado.

Al pagar la suma asegurada por incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, el asegurado ya no tendrá derecho al pago del fallecimiento mientras continúe con la condición de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez.

Sin embargo, en caso de que el asegurado recupere la salud y se incorpore al servicio activo en alguna de las Secretarias y Entidades participantes de la colectividad asegurada, será sujeto a la cobertura únicamente por
fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, segundo párrafo del Anexo I.3 Condiciones Generales.

Tercera. Suma Asegurada Básica para Pensionados.

La Aseguradora pagará por concepto de suma asegurada básica con motivo del fallecimiento del pensionado asegurado, el monto equivalente a dieciocho meses del importe de su pensión al momento de ocurrir el siniestro.

El pago del importe total de la mencionada suma asegurada se realizará en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios que haya designado el asegurado.

Cuarta. Prima Básica.

Prima servidores públicos

El importe de la prima mensual a pagar durante la vigencia del contrato, por cada servidor público asegurado será la cantidad equivalente al 1.17% (uno punto diecisiete por ciento) de su percepción ordinaria que será cubierto por la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo participantes, en donde labore dicho servidor público.

Prima pensionados

En el caso de los pensionados asegurados, el monto de la prima mensual a pagar durante la vigencia del contrato, por cada asegurado, será la cantidad equivalente al 0.70% (cero punto setenta por ciento) de su pensión mensual, que se cubrirá por cada pensionado a través del ISSSTE o del IMSS.

El pensionado podrá renunciar a esta cobertura en cualquier momento y será irrevocable.

Quinta. Percepción Ordinaria y Pensión.

La percepción ordinaria y la pensión que servirán de base para determinar el importe de la suma asegurada será la que esté consignada en el respectivo comprobante de pago del servidor público o del pensionado, al momento de ocurrir el siniestro.

Para los servidores públicos se identificará con los conceptos 06 “compensación garantizada” y 07 “sueldos compactados” o sus equivalentes en las Entidades y Organismos Autónomos.

La Aseguradora, deberá verificar esa percepción con la reportada en los formatos “Reporte trimestral de pagos” y “Reporte de movimientos de personal”.

En caso de existir diferencias en la percepción ordinaria, el área de Recursos Humanos o equivalente de la Secretaría, Entidades y Organismos Autónomos participantes deberán emitir el documento que especifique el importe correcto de las percepciones y deducciones desglosadas.

La compensación garantizada que se considera en la percepción ordinaria, aplica para aquellos niveles que así lo establezcan los tabuladores de sueldos para el sector central y los específicos para aquellos que tienen curva salarial diferente a la del sector central.

Cuando la Dependencia haya emitido autorización para que se considere un concepto diferente a los establecidos en el segundo párrafo de esta cláusula, deberá cambiar la composición para el cálculo de la prima y en consecuencia de la suma asegurada.

El pago por riesgo no debe ser considerado para el pago de la suma asegurada; por lo tanto, tampoco será considerado para el pago de la prima, con excepción de las autorizaciones específicas que en su caso otorgue la Dependencia.

En tal sentido, cuando se autorice a alguna Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo participante, incorporar este concepto entre los elementos que integran la percepción ordinaria, éstas deberán verificar que en ningún caso se contravenga lo dispuesto en el artículo 8 del Manual de Percepciones de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que a la letra dice:

“Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.”

Asimismo, la Aseguradora deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de revisar que en los pagos de primas que se efectúen, se observe esta disposición.

Por lo que respecta a los pensionados será el importe que esté consignado en su comprobante de pago de la pensión, al momento de ocurrir el siniestro y se identificará con el concepto 01.

La Aseguradora deberá verificar en los mencionados comprobantes de pago, que la percepción ordinaria o la pensión no consignen pagos retroactivos u otros que afecten la suma asegurada.

En caso de duda deberá acudir con los responsables de la administración del seguro en la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo participante de que se trate; o con el ISSSTE o IMSS tratándose de pensionados.

Sexta. Consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiarios.

Todos los servidores públicos asegurados deberán llenar los formatos de:

  • Consentimiento para ser asegurado, elección de potenciación (incremento de suma asegurada) y autorización de descuento en nómina.
  • Designación de beneficiarios.

Dichos formatos serán entregados por las áreas de Recursos Humanos o sus equivalentes, quienes establecerán los controles de entrega, en tiempo y forma de los formatos respectivos a los servidores públicos para su llenado.

Cabe precisar, que continuaran vigentes los formatos de los servidores públicos y pensionados asegurados que previamente los hayan llenado y no deseen hacer modificaciones, los formatos establecidos para tal fin se especifican en el Anexo I.5.

La Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo de adscripción, resguardará los originales y entregará una copia sellada al asegurado.

En el supuesto de que no exista un consentimiento firmado o designación de beneficiarios, se procederá conforme a lo establecido en la legislación aplicable, sin responsabilidad para la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo o para la propia Aseguradora.

Para el cobro de la suma asegurada, el asegurado o el beneficiario, deberá canjear las copias selladas de los Formatos de “Consentimiento para ser asegurado, elección de potenciación (incremento de suma asegurada) y autorización de descuento en nómina” y “Designación de beneficiarios”, por los originales que tiene la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo correspondiente, para que sean estos documentos los que se presenten a la Aseguradora.

Las áreas de Recursos Humanos o sus equivalentes deberán proporcionar los últimos formatos originales que obren en sus archivos.

El ISSSTE y el IMSS son responsables de solicitar a los pensionados asegurados la designación de beneficiarios a través del formato que al efecto se consigna en el Anexo I.5; el ISSSTE o el IMSS deben resguardar una copia y entregar el original sellado al pensionado. En caso de que el original del consentimiento haya sido extraviado, el ISSSTE o el IMSS expedirán una copia certificada del mismo, con la cual la Aseguradora pagará la suma asegurada.

El asegurado podrá hacer cambio de beneficiarios en cualquier momento de la vigencia del contrato, para lo cual únicamente deberá llenar un nuevo formato (“Designación de Beneficiarios”) y entregarlo para su resguardo a la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo de adscripción; o bien, al ISSSTE o al IMSS si es pensionado.

Por lo tanto, la Aseguradora pagará el importe de la suma asegurada a los últimos beneficiarios de que tuvo conocimiento.

El derecho de revocar la designación de beneficiarios, cesará solamente cuando el asegurado renuncia a él y, además conste en el certificado respectivo.

Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el servidor público asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.

Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás.
La designación de beneficiarios otorgada por el servidor público en el formato respectivo, será la que se utilizará para pagar la suma asegurada, tanto de la prima básica como de la prima potenciada.

Séptima. Baja del Servicio.

Al separarse el servidor público asegurado del servicio activo en la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo en que labore, automáticamente causará baja de este seguro, salvo que dicha separación tenga como causa inmediata la pensión del trabajador y desee continuar asegurado, para lo cual deberá pagar el importe de las primas, a través del ISSSTE o del IMSS.

En todo caso, los servidores públicos que se pensionen y que deseen continuar asegurados ahora como pensionados, quedarán protegidos únicamente por el riesgo de fallecimiento, con una suma asegurada equivalente a dieciocho veces el monto de la pensión mensual a la fecha del siniestro y en su caso, la potenciación elegida.

Este derecho deberá ejercerse dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de pago de la pensión. Los pensionados quedaran cubiertos desde su baja de la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo, siempre y cuando se confirme la aceptación de esta cobertura.

El lapso en el que la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo deberá reportar a la Aseguradora la separación del servidor público, es de 30 días naturales.
Octava. Seguro de Ex servidores Públicos.

En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, el ex servidor público podrá si así lo desea, sin examen médico y por una sola vez, continuar asegurado como parte de la cartera de seguro de vida individual de la Aseguradora, con las condiciones que ambos acuerden, siempre y cuando su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.

Para ejercer este derecho, el ex servidor público deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a su separación del servicio.

Este beneficio no aplicará cuando la separación tenga como causa inmediata la pensión del servidor público.

El ex servidor público podrá contratar la misma suma asegurada o menor a la que tenía como servidor público, según lo acuerde con la Aseguradora.

El pago de la prima de este seguro será a cargo del asegurado.

Novena. Pago de la Suma Asegurada.

Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, la Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los cinco días hábiles para el Distrito Federal y Estado de México y diez días hábiles en el resto de la República Mexicana.

Para tal efecto, los beneficiarios deberán entregar a la Aseguradora la documentación siguiente:

a) Copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil, o copia certificada del acta de defunción del asegurado pasada ante la fe de un notario público;

b) Original (para cotejo) y copia simple del último comprobante de pago del asegurado o el inmediato anterior.

Para el caso de pensionados asegurados, original (para cotejo) y copia simple del comprobante del último pago de pensión que hubiere percibido o el inmediato anterior;

c) Solicitud de pago de los beneficiarios o carta dirigida a la Aseguradora en original en donde soliciten el pago de la suma asegurada, este documento deberá tener nombre del asegurado, su RFC con homoclave o CURP;

d) Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial de los beneficiarios y del asegurado (credencial del IFE, pasaporte, cartilla y cédula profesional), en caso de que el domicilio no sea igual al manifestado en la credencial del IFE, se anexará comprobante de domicilio (último recibo telefónico, de luz, de pago de impuesto predial) no mayor a tres meses de antigüedad, y

e) Original de la designación de beneficiarios o copia certificada por la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo y en el caso de pensionados, por el ISSSTE o por el IMSS.

En caso de extravío del comprobante de pago, las Secretarías, Entidades, Organismos Autónomos, el ISSSTE o el IMSS, expedirán al asegurado una constancia que tendrá la misma validez que el comprobante de pago.

Dicha constancia deberá contener el desglose de deducciones y percepciones.
Para el pago de la suma asegurada por incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez del servidor público asegurado, se deberá entregar a la Aseguradora la misma documentación anteriormente descrita, a excepción de la copia certificada del acta de defunción, en su lugar se entregará una copia certificada del dictamen de incapacidad total o en su caso invalidez expedido por el ISSSTE, o bien el dictamen de incapacidad permanente total o invalidez que emita el IMSS; así como el aviso de baja u hoja única de servicios o los documentos equivalentes en el IMSS, señalando el motivo de la baja.

El dictamen emitido por el IMSS o el ISSSTE es inapelable.

El pago de la suma asegurada básica y potenciada deberá hacerlo la Aseguradora al mismo tiempo y en los días establecidos en el primer párrafo de la presente cláusula, en el entendido de que el asegurado o beneficiario(s) proporcionó toda la documentación.

Queda excluido el intento de suicidio para la cobertura de incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez.

Si el asegurado designa como beneficiarios a menores de edad, se estará a lo establecido en la legislación aplicable.

La Aseguradora deberá solicitar la documentación comprobatoria del parentesco (original para su cotejo y copia simple) de los beneficiarios con el asegurado fallecido, para no generar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se entenderá por parentesco: los de consanguinidad, afinidad o civil; así como la persona con quien viva en concubinato y las parejas del mismo sexo.

La fecha del siniestro para el caso de la incapacidad total o incapacidad permanente total o en su caso invalidez, será la fecha de baja de la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo.

En caso de fallecimiento en el extranjero, y en el supuesto de que no se expidan actas de defunción, la Aseguradora aceptará el documento expedido por la autoridad del país donde falleció el asegurado.

En el supuesto de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos anteriormente mencionados, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada dentro del plazo establecido para su exigibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La Aseguradora estará en posibilidad de realizar el pago del siniestro, ya sea por fallecimiento o por incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, siempre y cuando no exista más de 30 días al descubierto en pago de primas, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Se continuarán pagando aquellos siniestros ocurridos en los periodos donde sí hubo pago de primas y reclamados posteriormente; asimismo, cuando se regularice el pago de primas se dará continuidad al servicio y pago de siniestros.

Lo anterior operará de manera independiente para cada centro de pago.

Décima. Formas de Pago.

La Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, a través de sus centros de servicio, o en las oficinas de las representaciones, si es que las tiene o a través de promotorias, por medio de depósito en cuenta, para lo cual el asegurado o el beneficiario deberá presentar una copia simple del estado de cuenta en donde se identifique la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y el Banco, o a través de cheque, el cual se puede enviar por correo certificado al domicilio del asegurado o del beneficiario.

Décima primera. Licencias de los Servidores Públicos.

Licencias médicas

Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica con derecho a salario parcial o sin goce de sueldo continuará protegido por el seguro, para lo cual las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos pagarán el monto de la prima completa correspondiente a su percepción ordinaria incluyendo, en su caso, la que corresponda por el beneficio adicional de potenciación (incremento de suma asegurada).

La prima que se generará a favor de la Aseguradora será igual a la prima que tenía el asegurado previo al otorgamiento de la licencia.

En caso de siniestro, para el pago de la suma asegurada de un servidor público que se encontraba de licencia médica, en adición a la documentación señalada en la cláusula novena, las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos expedirán al asegurado o a sus beneficiarios, una constancia en donde se establezca la percepción ordinaria al cien por ciento que le correspondería al servidor público y señale la fecha de inicio de la licencia médica, lo cual será suficiente para que la Aseguradora proceda al pago.

Si al momento del evento la Aseguradora no localiza al servidor público en el reporte de licencias médicas, ya sea por omisión de la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo o porque el servidor público no haya entregado la incapacidad correspondiente, será suficiente la constancia presentada por el asegurado o el beneficiario, que al efecto emita la Dirección General de Recursos Humanos en las Secretarías, o sus equivalentes en las Entidades u Organismos Autónomos.

Licencias para el desempeño de un cargo de elección popular.

Cuando a un servidor público se le haya sido concedida licencia para ocupar un cargo de elección popular, tendrá derecho a continuar protegido por el seguro, tanto por la cobertura básica como por la potenciación, siempre y cuando dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la licencia, notifique a la Aseguradora su deseo de continuar asegurado; en este caso, la prima será igual a la que tenía antes de la licencia y él mismo deberá cubrirla en su totalidad.

El pago deberá hacerse a trimestre adelantado, dentro de los diez días hábiles al inicio del trimestre que corresponda.

Licencia por comisiones sindicales.

Cuando a un servidor público se le haya concedido licencia para desempeñar una comisión sindical, tendrá derecho a continuar protegido por el seguro, tanto por la cobertura básica como por la potenciación, siempre y cuando dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la licencia, notifique a la Aseguradora su deseo de continuar asegurado; en este caso, la prima será igual a la que tenía antes de la licencia y él mismo deberá cubrirla en su totalidad.

El pago deberá hacerse a trimestre adelantado, dentro de los diez días hábiles del inicio al trimestre que corresponda.

Licencia por razones de carácter personal.

Cuando a un servidor público se le haya concedido licencia por razones de carácter personal, tendrá derecho a continuar protegido por el seguro, tanto por la cobertura básica como por la potenciación, siempre y cuando dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la licencia, notifique a la Aseguradora su deseo de continuar asegurado; en este caso, la prima será igual a la que tenía antes de la licencia y él mismo deberá cubrirla en su totalidad.

El pago deberá hacerse a trimestre adelantado, dentro de los diez días hábiles al inicio del trimestre que corresponda.

Décima segunda. Suspensión de los Efectos del Nombramiento.

a) Cuando un servidor público haya sido objeto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, tendrá derecho a pagar a la Aseguradora el costo de la cobertura básica y, en su caso el incremento de suma asegurada (potenciación), durante el tiempo que duró en prisión preventiva, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo de primas y le informará por escrito, a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo.

El servidor público o sus beneficiarios podrá realizar el pago de la prima básica y en caso de tenerla contratada la prima potenciada, por el periodo de suspensión.

b) Cuando un servidor público haya sido objeto de suspensión o cese, y haya obtenido una resolución firme favorable, o en su caso el juicio administrativo y la autoridad ordene la retroacción de los efectos del cese o de la suspensión, mediante resolución firme y ejecutoriada, las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos pagarán el costo de la cobertura básica, y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el procedimiento o juicio.

En este caso la Aseguradora aceptará el pago de primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva.

El servidor público o sus beneficiarios podrá realizar el pago de la prima básica y en caso de tenerla contratada la prima potenciada, por el periodo de suspensión.

c) Cuando un servidor público obtenga a su favor un laudo en donde se ordene la reinstalación del servidor público, las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos pagarán el costo de la cobertura básica y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el juicio.

En este caso la Aseguradora aceptará el pago de primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva.

El servidor público o sus beneficiarios podrá realizar el pago de la prima básica y en caso de tenerla contratada la prima potenciada, por el periodo de suspensión.

La realización de este tipo de movimientos y su pago se realizará, dentro de los 30 días naturales posteriores a la reinstalación y la solicitud se hará por escrito por el interesado a la Aseguradora.

Será responsabilidad de las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos el efectuar los pagos que procedan de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente en cada caso.

Cuando el servidor público haya sido objeto de suspensión o cese y si ocurre el siniestro antes de una resolución en firme favorable, no se paga el siniestro.

Décima tercera. Pagos Retroactivos de Primas.

a) Cuando se reclame la suma asegurada y la Aseguradora argumente no haber recibido el pago de la prima por parte de las Secretarías, Entidades, Organismos Autónomos, ISSSTE o IMSS, bastará que los beneficiarios o el asegurado presenten ante la Aseguradora el recibo de pago en donde se refleje el descuento del seguro para que la Aseguradora acepte el pago retroactivo de las primas adeudadas por parte de las Secretarías, Entidades, Organismos Autónomos, ISSSTE o IMSS. En consecuencia, la Aseguradora deberá pagar la suma asegurada correspondiente.

b) En el caso de las licencias médicas con derecho a salario parcial o sin goce de sueldo, la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo deberá pagar tanto la prima básica como la potenciada del servidor público con licencia.

La prima básica se cubre de forma trimestral anticipada con el resto de la colectividad asegurada.

El pago de la prima por la potenciación deberá efectuarse en el pago trimestral siguiente en el que ocurrió la licencia médica, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de pago.

Si en este lapso ocurre el siniestro, la Aseguradora lo pagará y la prima correspondiente le será cubierta, como ya se indicó, en el próximo pago trimestral.

Décima cuarta. Suma Asegurada Potenciada.

No será necesario entregar certificados a cada uno de los asegurados que contraten este beneficio.

Para solicitar el pago de la suma asegurada además de los documentos establecidos en la cláusula novena, deberá reflejarse el descuento por este concepto en el recibo de pago de cada asegurado.

Salvo en los casos en los que se haya autorizado el pago de este concepto a la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo, en cuyo caso la Aseguradora tendrá la información necesaria a través del formato I.4.8, que obra en poder de las Secretarías y Entidades.

Servidores públicos

Las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos participantes y la Aseguradora convienen que los servidores públicos protegidos por este seguro, podrán hacer aportaciones adicionales de prima con cargo a su salario a través de descuentos nominales, que se aplicarán al incremento de la suma asegurada de la cobertura de fallecimiento o incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, salvo que se haya dictaminado por parte del ISSSTE una incapacidad total o invalidez, o incapacidad permanente total o invalidez por el IMSS y se haya cobrado el seguro de vida y recupera la salud y reingresa al servicio activo en cuyo supuesto solo quedará amparado el fallecimiento.

El incremento de la suma asegurada (potenciación) para los servidores públicos podrá ser de 34, 51 ó 68 meses de la percepción ordinaria al momento del siniestro.

Las Secretarias, Entidades y Organismos Autónomos durante la primera quincena de abril de 2014, deberán hacer del conocimiento de los servidores públicos las cuotas para calcular las primas por incremento de suma asegurada (potenciación) y en el lapso de 60 días naturales, posteriores a la primera quincena abril de 2014, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida.

La Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo continuarán aplicando los mismos descuentos correspondientes al contrato anterior, a los servidores públicos que tengan contratada la potenciación, en tanto no se cuente con la notificación de aceptación o rechazo; posteriormente se efectuarán los ajustes procedentes a los descuentos, o bien, se reintegrará al asegurado la prima descontada en el caso de cancelación de potenciación.

Los descuentos a aplicar a los servidores públicos que contraten la potenciación dentro de los 60 días naturales posteriores a la primera quincena de abril del 2014, corresponderán a las nuevas cuotas aplicables a partir del inicio de vigencia (1 de abril 2014), y en caso de que sea la anterior se realizará el ajuste retroactivo correspondiente.

Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento.
La Dependencia remitirá a las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos el formato que se deberá llenar para obtener la autorización del descuento de la prima al servidor público.

Los servidores públicos podrán solicitar su inclusión o incrementar la cobertura potenciada (hasta un máximo de 68 meses de la percepción ordinaria) durante los 31 días naturales de los meses de mayo y noviembre de la vigencia del contrato. No deberán aplicar requisitos de asegurabilidad.

Se aclara que en el presente contrato, para el mes de mayo de 2014, no aplicará la inclusión e incremento de la cobertura potenciada, ya que se estará en el período de 60 días del inicio de la vigencia en la que el asegurado debe definir, si es el caso, la cobertura potenciada.

La contratación de la cobertura de potenciación no podrá efectuarse de forma posterior a la fecha del dictamen por parte del ISSSTE en el cual se determina el estado de Invalidez, Incapacidad Total, o Incapacidad Permanente Total.
No serán procedentes los casos cuya fecha de autorización para el descuento por incremento de potenciación sea posterior a la fecha del dictamen por parte de ISSSTE o IMSS de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, siendo reembolsado el descuento de nómina del asegurado por el mismo concepto.

El asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la potenciación en cualquier momento de la vigencia de este contrato.

Para el personal de nuevo ingreso, es decir, aquél que se dé de alta en las Secretarías, Entidades u Organismos Autónomos participantes después del 1 de abril de 2014, contará con 60 días naturales posteriores a la fecha de su ingreso para llenar los formatos de Consentimiento para ser asegurado, elección de potenciación (incremento de suma asegurada) y autorización de descuento en nómina y Designación de Beneficiarios.

La fecha en que surte efectos la potenciación es cuando las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos reciban físicamente la solicitud del asegurado, a excepción del inicio de vigencia del contrato, en el cual se continuará con la potenciación elegida en la vigencia del contrato anterior, en tanto se recibe la aceptación del nivel de potenciación elegido para este contrato la cual surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2014.

Pensionados

Las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos y la Aseguradora convienen que los pensionados protegidos por este seguro, podrán hacer aportaciones adicionales de prima con cargo a su pensión a través de descuentos nominales, que se aplicarán al incremento de la suma asegurada de la cobertura de fallecimiento.

El incremento de suma asegurada para los pensionados podrá ser de 22, 39, 56, 73 ó 90 meses de su pensión mensual al momento del siniestro.
El ISSSTE y el IMSS durante la primera quincena de abril de 2014 deberán hacer del conocimiento de los pensionados las cuotas para el cálculo de las primas por incremento de suma asegurada (potenciación) y en el lapso de noventa días naturales posteriores deberán recabar, en caso de que el pensionado desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida.

Los descuentos a aplicar a los pensionados que contraten la potenciación dentro de los 90 días naturales posteriores a la primera quincena de abril del 2014, corresponderán a las nuevas cuotas aplicables a partir del inicio de vigencia (1 de abril 2014) y en caso de que sea la anterior se realizará el ajuste retroactivo correspondiente.

En el caso de los nuevos pensionados, el ISSSTE y el IMSS tendrán 90 días hábiles a partir del inicio del pago de la pensión, para recabar la autorización para el descuento en nómina por la cobertura potenciada.

El ISSSTE y el IMSS continuarán aplicando los mismos descuentos correspondientes al contrato anterior, a los pensionados que tengan contratada la potenciación, en tanto no se cuente con la notificación de aceptación o rechazo; posteriormente se efectuarán los ajustes procedentes a los descuentos, o bien, se reintegrará al asegurado la prima descontada en el caso de cancelación de potenciación.

Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el pensionado otorgó la autorización con la de aplicación del descuento.

Para este efecto, la Dependencia remitirá al ISSSTE y al IMSS el formato que se deberá llenar para obtener la autorización de descuento del pensionado.

Será responsabilidad del ISSSTE y del IMSS recabar la autorización de los pensionados e informar a la UPCP, a más tardar el 30 de junio de 2014, el número de autorizaciones recabadas del total de la colectividad asegurada.

Los pensionados podrán elegir cualquiera de las opciones de potenciación que establece el presente contrato, sin importar la suma asegurada potenciada que tenía como servidor público.

Los pensionados que tengan contratada la potenciación, podrán mantenerla, disminuirla o cancelarla, según decidan, de acuerdo con las nuevas cuotas para el cálculo de las primas establecidas en el contrato.

Podrán solicitar la potenciación los pensionados que ya contaban con ella, después de los 90 días naturales posteriores a la primera quincena de abril de 2014.

En caso de los nuevos pensionados, el ISSSTE y el IMSS tendrán 90 días hábiles a partir del inicio del pago de la pensión para recabar la autorización para el descuento en nómina de la cobertura potenciada.

Los pensionados que ingresen a partir de la vigencia del contrato, podrán elegir potenciar la suma asegurada de acuerdo con las opciones establecidas en la presente cláusula.

El pensionado podrá renunciar a la potenciación en cualquier momento.
Décima quinta. Experiencia de la Póliza.

Las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos participantes compartirán experiencia en la cobertura básica y potenciada y tendrán la vigencia establecida en este contrato.

Décima sexta. Altas de Asegurados.

Causarán alta en este contrato:

a) Los servidores públicos de las Secretarías, Entidades y Organismos Autónomos integrantes de la colectividad asegurada, cuya información será entregada a la Aseguradora al inicio de la vigencia del contrato, por medio de un archivo electrónico.

b) Los servidores públicos que posteriormente a la celebración del contrato ingresen a la colectividad asegurada.

Para lo cual deberán entregar sus Consentimiento para ser asegurado, elección de potenciación (incremento de suma asegurada) y autorización de descuento en nómina y Designación de Beneficiarios en las áreas de Recursos Humanos o sus equivalentes.

Las altas deberán ser reportadas a la Aseguradora por las áreas de Recursos Humanos o sus equivalentes, en los siguientes treinta días naturales al ingreso de los servidores públicos.

Si son reportadas posteriormente al plazo mencionado, se considerará como fecha de alta al seguro en la que la Aseguradora reciba la solicitud respectiva, excepto en los casos en que la Secretaría, Entidad y Organismo Autónomo justifique por escrito la causa administrativa que impidió operar el alta en el lapso establecido (por ejemplo: autorizaciones retroactivas de movimientos de personal, calendarios anticipados para elaborar las nóminas, etcétera).

En estos casos no deberán mediar requisitos de asegurabilidad y los servidores públicos quedarán asegurados con las condiciones originalmente pactadas en el contrato.

Décimo séptima. Bajas de los Servidores Públicos por Incapacidad Total o Incapacidad Permanente Total o Invalidez.

En el caso de una incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, la baja de la Secretaría, Entidad y Organismo Autónomo se efectuará en los términos que dicte el ISSSTE o el IMSS.

De ninguna manera podrá haber bajas con fechas anteriores o posteriores a los dictámenes de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez.

La fecha de siniestro para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, será la fecha de baja del asegurado en la Secretaría, Entidad u Organismo Autónomo correspondiente.

Décima octava. Vigencia.

El presente contrato tiene una vigencia a partir de las cero horas del primer día del mes de abril de dos mil catorce y concluye a las veinticuatro horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Décima novena. Ampliación de la Vigencia.

Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, se podrán celebrar convenios modificatorios al contrato o endoso, y deberán formalizarse por escrito siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, respetando las primas pactadas originalmente.

Asimismo, se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Estas modificaciones podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se realicen antes de que concluya la vigencia del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 92, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, que a la letra señala: “que las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.

El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente”.

Con la finalidad de mantener unida a la colectividad del seguro, sólo se podrá ampliar la vigencia del servicio para todos los integrantes del contrato; es decir, no podrán hacerse modificaciones con sólo algunos participantes.

Asimismo, cuando sea la Dependencia la que requiera modificar el presente contrato, con base en las atribuciones conferidas en su Reglamento, respecto del control presupuestario de los servicios personales, lo solicitará a su área de Adquisiciones, para la elaboración del convenio modificatorio, mismo que formará parte integrante del contrato adjudicado y será firmado en el marco de la Ley de Adquisiciones.

En caso de que se requiera ampliar la vigencia del contrato, la Dependencia lo notificará por escrito a la Aseguradora, para contar con su aprobación, y continuar prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas originalmente.

En dicha ampliación no podrá incrementarse las cuotas de las coberturas básicas y potenciadas y la Aseguradora continuará prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas.

Cualquier modificación, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que representen a la Dependencia, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.

Vigésima. Modificaciones al Contrato.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se podrán realizar cambios en el contrato que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al presente contrato, sin que esto contravenga lo previsto en el artículo 52 de la Ley.

Para cualquier modificación se requiere la autorización expresa de la Dependencia.

Vigésima primera. Rectificación del Contrato de Seguro.

El artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se transcribe en su integridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley indicada:
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.

Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

Vigésima segunda. Moneda.

Todos los pagos relativos a este seguro, ya sean por parte de las Secretarías, Entidades, Organismos Autónomos, ISSSTE, IMSS, el asegurado o la Aseguradora, se harán en moneda nacional.

Vigésima tercera. Prescripción.

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el plazo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma Ley.

El plazo que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido en su favor.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de esa institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Adicionalmente, la prescripción será interrumpida de conformidad con lo establecido en el artículo 1041 del Código de Comercio.

Los siniestros que se pagarán por la Aseguradora adjudicada serán los que ocurran dentro de la vigencia del contrato.

Los siniestros (fallecimiento, incapacidad total, incapacidad permanente total o invalidez) que pagará la aseguradora adjudicada, son aquellos que ocurran durante la fecha de vigencia del contrato.

La fecha de ocurrido o de ocurrencia de un siniestro se determinará conforme a lo señalado en las Bases de Licitación, Anexo 1.3, Condiciones Generales, Cláusula Segunda, Suma Asegurada para Servidores Públicos (cobertura básica), la cual señala: Para el beneficio de muerte la fecha de ocurrido corresponderá a la fecha del fallecimiento; y tratándose de Incapacidad

Permanente Total o Incapacidad Total o Invalidez al propio Asegurado, la fecha de siniestro ocurrido corresponderá a la fecha de baja de la Secretaría, Organismo Autónomo o Entidad.

Vigésima cuarta. Competencia.

En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en la Ley, serán resueltas por los Tribunales Federales.

Ahora bien, por cuanto hace a las disposiciones supletorias, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

Vigésima quinta. Retención de Impuesto Sobre la Renta a la Suma Asegurada.

Si no se comprueba el parentesco de los beneficiarios con el asegurado fallecido para efectuar el cobro de la suma asegurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y siempre que la prima haya sido pagada por la Secretaría, Entidad y Organismo Autónomo, la Aseguradora deberá efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna.

MetLife México, S. A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0034-0221-2014 de fecha 01 de abril de 2014.

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34 COMENTARIOS

  1. buen dia lic como puedo realizar una afore para recuperar el dinero de mi papa que fallecio hace un mes el dejo de trabajar desde el año 91 y me piden que realice una afore como tengo que hacer el tramite pra recuperar su dinero

  2. Hola, tengo invalidez total y permanente (dictamen del ISSSTE en diciembre de 2013) y cause baja de la Secretaria de Educación en febrero 1 de 2014. Hasta ahora ni la aseguradora Atlas (quien tenía la licitación) ni la Secretaria de Administración y Finanzas se a querido hacer responsable del pago.
    Hay otras 22 personas que están en las mismas condiciones.
    Podrías orientarme?

  3. Ola lic.mi hermano murio el21marzo2014,en el estado de veracruz asta el dia de hoy no pueden pagar el seguro insticional ni el pago por defuncion ya que la institucion(SEV)nos indican que no hay dinero en que otra dependencia puedo pedir ayuda gracias

  4. Quisiera saber como puede mi hija hemma y mi hija Carla recuperar el impuesto que le retuvo la aseguradora atlas por el seguro de vida que recibieron de su hermano fallecido. Hugo sanchez portugal. Gracias espero pronta respuesta

    • Necesito de datos adicionales; favor escribir al email abajo indicado.

      Mi Retiro y Pensión le comenta que a partir de este año, nuestros servicios crecen para ofrecerle a usted una atención más integral en materia de pensiones IMSS e ISSSTE, contable y fiscal, y en materia jurídica; aplica cargo por consulta; de así requerirlo favor dirigir su su solicitud a [email protected], describiendo amplia y detalladamente su caso; será un gusto atenderle.

      Que tenga un excelente año 2016.

  5. Buenas tardes mi papá acaba de fallecer era jubilado en el DF como puedo saber el monto de el seguro de vida gracias

  6. Trabajo hace mas de 10 años con una maestra jubilada ella me deja su seguro de vida institucional no soy nada de ella si me lo puede dejar ? Tiene sobrinos pero ellos ya le quitaron todo lo que tenia de valor y la tienen abandonada, se puede hacer esto ?

  7. Buenas tardes, solo una pregunta, a mi esposo estan por darle la prima de seguro de vida institucional ya que el se va apensionar por invalidez, al momento de la aseguradora metlife de pagar, se descontara pension aliementicia?, es decir como a el le quita de su cheque el 25% su expareja por concepto de pension aliementicia , al momento de cobrar el seguro institucional por invalidez tambien se descontara pension alimenticia de esa percepcion? gracias,

  8. Hola, le agradezco me pueda asesorar. Quiero saber, tiene derecho a pensión por invalidez un trabajador de planta ( de 19 años de antigüedad) en un hotel de Q. Roo. Cotiza al IMsS.

  9. Cuando un trabajador se pensiona total permanente, a cuales seguros tiene derecho que se le paguen, solo el institucional colectivo? hay algún otro seguro que se pueda cobrar?

  10. hola lic. buena noche, puede decirme si puedo hacer el cobro del seguro institucional al pensionarme de sedena, y donde realizar los tramites.. gracias…….hay otras preguntas sobre beneficios de la ley del ISSFAM. podria orientarme….gracias….

  11. Soy jubilado del IPN, desde hace 4 años, no me había percatado de que no se me realizaba descuento del seguro institucional, después de que un hermano también se jubilo y me comento del descuento de dicho seguro, acudí a la delegación del ISSSTE a la que pertenezco en septiembre del 2015, sin embargo no he tenido respuesta hasta la fecha, lo cual me preocupa, cabe hacer notar que llene desde que me pagaron la pensión la designación de beneficiarios. ¿Que puedo hacer para solucionar este problema?.

  12. Buenas noches Licenciado. Ojala pueda orientarme.
    Mi mamá falleció el 3 de abril del 2011. Ella era maestra de la SEP. Solicité el pago del Seguro Institucional a Metlife el 28 de marzo de 2016. Me contestan que no aparece registrada en su sistema. Consulte a maestras de su escuela donde trabajaba y me indicaron que Metlife es la aseguradora para reclamar el pago. ¿Qué puedo hacer?

  13. hola, me jubile en hace dos años, es decir cause baja del servicio el 31 de dic, de 2014 en esta fecha tenia 52 años seis meses motivo por lo cual metlife se nego a pagar el seguro institucional argumentando que no tenia edad requerida para retiro aun si me jubilaba por el regimen de cuentas individuales es correcto que no me haya pagado .

  14. esta quinsena del 30 de noviembre 2016 me encontre con un descuento llamado «retroactividad seguro de vida institucional 2016″
    con codigo » is » mi pregunta es que significa por que el descuento y que me estan descontando.
    soy trabajador de un cbtis ascrito a dgeti en el estado de sonora

  15. El ISSSTE me pensiono por invalidez,mi baja tuvo efecto a partir del 16 de septiembre del 2016 y con 28 años y 5 meses de antiguedad….trabaje para la SEP,ya hice el tramite del seguro institucional,mi pregunta es:que si me toca los 108 meses de sueldo?

  16. Disculpe Lic. Cuanto se tardará en pagar metlife un seguro institucional por invalidez

  17. Buen dia, mi madre murio en el 2014 año que un gobernante salio muy mal en el estado de veracruz y me an puesto de escusa desde entonces que no hay dinero por que se lo llevo Duarte es lo que llevo escuchando ya 6 años me gustaria me apolle y yo se que lleva aportacion muchas gracias de antemano…

  18. Buen dia, mi madre murio en el 2014 año que un gobernante salio muy mal en el estado de veracruz y me an puesto de escusa desde entonces que no hay dinero por que se lo llevo Duarte es lo que llevo escuchando ya 6 años me gustaria me apolle y yo se que lleva aportacion muchas gracias de antemano…

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