Tesis: 2a./J. 10/2018 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2016319 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 02 de marzo de 2018 10:05 hrs | Ubicada en publicación semanal | CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia Laboral) |
Pensar de otra manera significaría, por una parte, la posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una pretensión carente de un propósito real y efectivo y, por otra, porque de esa manera se soslayaría que entre las razones que motivaron al creador de la norma destacó la carga de trabajo que representan esos asuntos para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 149/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de enero de 2018.
Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis XVI.1o.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: «SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN TENDENTE A OBTENER LA DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN FORMA AISLADA, SIN DIRIGIRLA A ALGUNA OTRA PRETENSIÓN, ES INEXISTENTE, AL CONSTITUIR AQUÉLLAS SÓLO UN PRESUPUESTO DE HECHO QUE PUEDE DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO O NO DE DERECHOS ESPECÍFICOS.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2148, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 453/2016.
Tesis de jurisprudencia 10/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
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