SCJN Tesis: Para calcular el monto de la cuantía básica de las pensiones de invalidez y vejez, y sus incrementos anuales, debe de aplicarse la tabla contenida en el Art. 167 de la LSS, vigente hasta el 30/06/1997 y no como fue publicada en el DOF.

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El artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece una tabla para el cálculo de la cuantíabásica y los incrementos anuales de las pensiones de invalidez y vejez en cuya columna: «Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F.», en su primer renglón: «Hasta 1», omitió establecer los valores correspondientes respecto de las columnas «cuantíabásica» e «incremento anual», en tanto que en tales apartados únicamente indicó el signo porcentual «%»; lo que se estima incorrecto, porque del proceso legislativo de la referida norma se advierte que la intención del legislador fue asignar los valores de «80.00%» y «0.563%», respectivamente, al referido renglón y así sucesivamente a cada uno de los grupos de salario previstos; error del que derivó que los montos respectivos se desplazaran hacia abajo, de manera que se establecieran porcentajes que no corresponden a cada uno de los grupos de salario. Por tanto, en la realización del referido cálculo, debe aplicarse la norma realmente aprobada por el Congreso de la Unión, ubicando los porcentajes en el grupo de salario correspondiente a partir de la corrección del primero de ellos, en los términos indicados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 34/2017. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Miguel Mendoza Montes. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 COMENTARIOS

  1. Buen día, a mí ya me dieron mi pensión definitiva por invalidez con el 35% con la ley del 73 tengo 46años pero firmo la resolución asta el 10 de junio, aparte de mi pensión mensual que mas tengo que recibir?(afore, infonavit, etc.)

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