SCJN: Pensiones otorgadas por el ISSSTE. La UMA es inaplicable para fijar su cuota diaria

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Reproducimos para usted, amable lector, la Tesis emitida por la SCJN respecto de la aplicación de la UMA en las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE, por artículo 10° Transitorio; mas claro ni el agua

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Tesis: I.1o.A.212 A (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima
Época
2019879        5 de 1516
Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 hUbicada en publicación semanalTESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Administrativa))

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.

El indicador económico mencionado (la UMA), que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó (laUMA) para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo, como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos a la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras.

Por tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social, como parámetro para determinar:

  • El monto máximo del salario base de cotización, y
  • Para fijar la cuota diaria de pensión,
  • …de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 507/2018. Guadalupe Vega Ortiz. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.