SCJN compone las jubilaciones ISSSTE

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le está haciendo la chamba al Congreso de la Unión, a través de la emisión tesis jurisprudenciales que vienen a componer lo que, de origen, está mal.

Nuestros diputados y senadores andan tan enrolados en sus periodos ordinarios y/o extraordinarios, que olvidan aspectos de gran relevancia, especialmente en materia de seguridad social y en materia de pensiones.

Por ejemplo, en la Ley del Seguro Social, es inexplicable el trato discriminatorio en lo que refiere a las asignaciones familiares o cuando al fallecer una pensionada, quien fuere su esposo, no tiene el derecho directo a la pensión de viudez y por lo que al ISSSTE respecta, la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para el pago de las pensiones jubilatorias topadas a 10 salarios mínimos, al entrada en vigor esta unidad, se vieron mermadas en su cuantía, por el desigual valor o incremento que a partir del año 2017 se aplicaron, en su determinación y cálculo o en su actualización

Por fortuna, recientemente la SCJN le ha entrado al quite y ha publicado recientemente, tres tesis en las que hace ver que, la UMA, es inaplicable como referencia en las pensiones jubilatorias y que por tanto, el salario mínimo, es el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base de cotización, para fijar la cuota diaria de pensión.

Recuerde usted que, la pensión jubilatoria es la que corresponde a los cotizantes al ISSSTE, que llegada la edad de su retiro laboral, optaron por acogerse a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, frac. II, inciso a, el que establece que “Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación…” y previo cumplimiento de la edad requerida, según se establece en la tabla correspondiente en la propia Ley.

Así mismo, establece el propio artículo Décimo Transitorio en su fracción IV que:

“Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo”.

Sobre este último párrafo, especifica tajantemente la SCJN que en las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE, para determinar su monto, es aplicable el salario mínimo vigente a la fecha de su otorgamiento y no el del año inmediato.

Lo anterior lo especifica la SCJN, en una tesis que, de entrada, corrige el trabajo del legislador pues, desde el año 2017, se aplica, indebidamente, el valor de la UMA o el porcentaje de su incremento y no el del salario mínimo, como referente para determinar la pensión o incrementarla.

Por último y de nueva cuenta, en otra tercer tesis, reitera la SCJN que, el uso de la UMA, es inaplicable en materia de seguridad social (IMSS e ISSSTE), así como para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas, al no especificar el Decreto de creación de la UMA, está referida al cumplimiento de multas, contribuciones, saldo de créditos a la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras y que, por tanto, no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas.

Así las cosas estimado lector, esperemos ahora que a lo antes posible, los institutos de seguridad social, se pongan la camiseta y empiecen a actuar en consecuencia, tan solo, por justicia social.

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IMPORTANTE:Leer el artículo que se publica en http://miretiroypension.com relacionado con el uso de la UMA en pensiones

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4 COMENTARIOS

  1. Que pasará con quienes nos jubilamos recientemente (1 enero 2017), podremos recuperar lo anterior es decir el quebranto al aplicarse la medida de la UMA y no el asalarió Mínimo para nuestra pensión jubilatoria

  2. Buenas tardes licenciado mi nombre es jose gonzalez morales y me jubile en febrero del 2013 por 30 años de servicio, el régimen escogido fue de 10 salarios mínimos, la cuota asignada fue el promedio del salario del año 2012 con el salario de la primera quincena del 2013, dando una cuota diaria de $623.26, la cual al ser aplicada a mi pensión no coincide con los 10 salarios mínimos. Según tengo entendido si la cuota asignada es inferior a la mínima vigente esta se deberá actualizar me podria explicar. por su respuesta mil gracias.

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