Salario Base de Cotización

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Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Ver Ley del Seguro Social en: https://miretiroypension.com/2013/06/ley-del-seguro-social-1997/

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24 COMENTARIOS

    • ACUDA A L IMSS POR ESE REPORTE, AHI SE LO DARAN; PIDA UN REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS

  1. Licenciado puedo retirar mi sar 92 imss, ya no tengo posibilidad de pensión, tengo 60 años

  2. Si la persona tiene dos trabajos por diferentes empleadores, el salario base es la suma de los dos o como se calcula

  3. HOLA ME PUEDE CITAR EL ARTICULO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DONDE INDICA QUE PARA CALCULO DE PENSION LOS SALARIOS CON DOS PATRONES SIMULTANEOS SE SUMAN

  4. Trabajo en el Issste desde 1984 cuando se abrió el centro de nueva creación EBDI 61, tengo incapacidades, licencias con goce de sueldos, vacaciones, pases de salida y un dictamen que dice 01 de abril 1984, para ocupar la plaza de nueva creación, categoría, base, horario y adscripción nos pagaban en efectivo y nos daban una copia de la constancia de retención del ISR. Nunca nos han querido reconocer esos tres años como antiguedad en el instituto, sólo me reconocen a partir del 01 enero 1987.
    En mi solicitúd de revisión que nos hizo llegar el issste sobre la solicitúd de revisión a la que tenemos derecho los trabajadores «Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores del Estado» de 14 de diciembre 2007, marqué claramente la antiguedad de 1984 y a la fecha nadie me hace caso, he mandado oficios desde el año 2008, 2011, y 2012. éste año me jubilo y quiero me reconozcan mi antiguedad. No es mi problema si no aparacemos en el sistema, si perdieron información, si no pagaron la cotización etc. etc. le agradeceria enormemente su ayuda gracias.

    Cecilia

    • No le van a reconocer esos tres años por virtud de la forma en que le pagaban; así que mi opinión es que ya no pierda tiempo tratando de recuperarlos porque ello no va a suceder.

  5. Misma duda que JORGE.
    Si la persona tiene dos trabajos por diferentes empleadores, el salario base es la suma de los dos o como se calcula para la pensión IMSS?

  6. Buen día!

    Tengo un problema con mi salario base de cotización en el issste, estoy dado de alta con un sueldo menor al percibido, es decir que lo que me pagaban por quincena eso estaba reportado como salario base de cotización mensual.. debido a eso mi pensión por riesgo de trabajo es mínima…a partir del 2013 ya esta correcto, pero del 2007 al 2011 es incorrecto, y mi dictamen de riesgo de trabajo fue emitido con fecha de 2011, a quien corresponde corregir eso? a mi dependencia o al issste??.. influye en algo más aparte del monto de mi pensión por riesgo de trabajo?? que puedo hacer ya que mi dependencia no me lo corrige?… saludos cordiales

    • Corresponde al ISSSTE…

      NOTA:
      Atención personal en Mérida, Yuc., previa cita marcando únicamente en horario de 18:30 a 19:30 hrs., al Cel. 999 113 0131; no se proporcionan consultas por teléfono.

      Para el resto del país y del mundo, puedo atenderle a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y el envío de una descripción resumida de su caso a [email protected]; le daré detalles para el procedimiento de atención.

      Emitimos factura valida para efectos fiscales.

  7. LIC. SI DEJO DE TRABAJAR A LOS 58 AÑOS Y TENGO 2000 SEMANAS COTIZADAS CUANDO LLEGUE A LOS 60 AÑOS MI SALARIO PROMEDIO BASE PARA LA PENSION SE PROMEDIA POR DECIR ASI SI A LOS 56, 57 Y 58
    VENIA COTIZANDO CON 1000 DIARIOS SUMAN LOS TRES AÑOS Y PROMEDIAN ENTRE 5, O CONSIDERAN EL SALARIO QUE TRAIA A LOS 54 Y 55 AÑOS PARA EL SALARIO PROMEDIO???
    SALUDOS

  8. Deseo saber si se integra el salario base para pagar incapacidades .por ejemplo el destajo, o trabajo por obra

  9. deje de trabajar tengo 56 años ya tengo las semanas cotisadas para jubilarme tengo que trabajar de nuevo y con que salario me cotisan

  10. Estimado Lic, ? PUEDO PEDIR UN HISTORIAL DE SALARIOS BASE DE COTIZACION AL IMMS, DE LOS ULTIMOS 3 AÑOS,? O TENDRIA QUE SER EL PEDIDO AL «IFAI»

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