Riesgos de trabajo: elija régimen de pensión, sepa cómo

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Generalmente, las pensiones por riesgos de trabajo, el Instituto las otorga por Ley 97 pero, si cotizaste por Ley 73, puedes elegir esta última ley y así no tendrás problemas para pensionarte por cesantía o vejez.

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2 COMENTARIOS

  1. Buenas Noches Lic. Jaime
    Gracias por dedicar tiempo a nuestras dudas
    Un servidor tiene una incapacidad permanente parcial definitiva valorada en 90 % por enfermedad profesional otorgada por ley 73 mi pregunta es respecto al momento de llegar a los 60 años el IMSS cómo me pagará la pensión si al momento de entregarme el dictamen final y a su vez el afore me entrega lo qué tenía en la cuenta individual y el IMSS toma el resto para pagarme la pensión , al día de hoy el estado de cuenta del afore ya no hay ninguna cantidad ,dónde quedan las 1250 semanas cotizadas qué tenía al momento de pensionarme.

    De antemano le agradezco su tiempo.

    Felicidades por este espacio.

    Saludos
    Armando

    • Gracias por sus palabras pero está mezclando dos o tres cosas diferentes que no aplican como las esta interpretando.
      1) si la pensión se la dieron por ley 97, nada que reclamar
      2) si la pension se la dieron por ley 73 y usted fue y retiro los recursos de la afore, nada que reclamar

      Para asesoría mayor puede escribirnos a [email protected].

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