Pensión por Retiros Programados

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La CONSAR, publicó recientemente en el Diario Oficial de la Federación, disposiciones de carácter general aplicables a los Retiros Programados y a las Pensiones Garantizadas.

Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Retiros Programados o Rentas Vitalicias serán las modalidades de pensión a elegir dentro de nueve años, cuando se pensionen quienes empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997.

Al optar por Retiros Programados, se firmará Contrato de Administración de Fondos con una AFORE, quien abrirá una Cuenta de Pensión para recibir en ella los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y los de Vivienda 97, administrados en la cuenta individual del trabajador.

El Contrato será por duplicado, sin costo para el Pensionado, se revisará anualmente para determinar la pensión por los próximos doce meses previo pago del la prima del Seguro de Sobrevivencia; durante la vigencia del Contrato será necesario que el Pensionado acredite su sobrevivencia en el tiempo modo y forma en que se convenga; la pensión podrá variar cada año ya pues será recalculada nuevamente -para los doce meses siguientes- en la revisión del Contrato.

Las AFORE cobrarán una comisión por la administración de la Cuenta la que será autorizada por la Junta de Gobierno de la CONSAR; enviarán un Estado de Cuenta anual al Pensionado; dejarán de pagar la pensión en caso de Insuficiencia o de Agotamiento de Recursos, comunicándolo oportunamente y con anterioridad a los Pensionados; deberán invertir los recursos de la Cuenta de pensión en la SIEFORE Básica 1.

En la revisión anual del Contrato, las AFORE informarán a los Pensionados el saldo de su Cuenta de Pensión y el cálculo estimado de años durante los cuales podrá continuar pagando la pensión; al fallecimiento del Pensionado, la AFORE entregarán el remanente de la Cuenta a los beneficiarios registrados y designados y empezará a pagar las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

Los Pensionados, si así lo deciden, podrán cambiar la modalidad de pensión de Retiros Programados a una pensión por Rentas Vitalicias, siempre que al realizar el  cálculo se obtenga una pensión no menor a una Pensión Garantizada, la que equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

De ocurrir lo anterior, la AFORE transferirá a la Aseguradora los saldos acumulados en la Cuenta de Pensión a través del Instituto de Seguridad Social que corresponda, para que dicha Aseguradora continúe con el pago de la pensión.

Estas disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del día 26 de Julio de 2012.

En nuestra próxima entrega le comentaremos a detalle sobre las disposiciones aplicables a la Pensión Garantizada.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

68 COMENTARIOS

  1. mi pregunta es la siguiente tengo 48 de edad y 27 años de servicio a la sep. estoy en la nueva ley en cuentas individuales para ser exactos ingrese el 16/11/1987 hasta el momento tengo en mi afore un ahorro de 1,800,000.00 lo rebaso tal vez por poco mi pregunta es si podre retirarme al cumplir mis 30 años de servicios. por su atención muchas gracias.

  2. tengo 58 años de edad y 27 de cotizar al issste, quiero optar por negativa de pension y me la rechazan porque rebase 25 años de cotizacion. que incongruencia es esta . me podrian explicar, y que debo hacer para obtenerla. por su atencion muchas gracias anticipadas

    • Ninguna incongruencia, mas bien desconocimiento de la Ley; expresa la ley que cumplido el requisito se genera el derecho; luego entonces, no hay incongruencia; de requerir asesoría (causa honorarios), favor de contactarme al email indicado en el artículo siguiente:
      ver

  3. tengo 67 años cotize al issste 21 años 7 meses me estoy pensionando
    por invalidez total me dieron una pension min. garan. 2 años, pero ahora me están diciendo que me la van a dar por medio de aseguradora en lo que cumplo lo 25 años servicio por$ 4,089.00 . le dije a la issste que si podría retirar mis recursos cuenta individual. me dice
    que solo tengo la opción que me están ofreciendo. tengo en mi cta individual 1,150,000 ¿que es lo que me conviene hacer?en mi dictamen dice daño cardiaco afeccion FEVI 45% no hay alternativa de tratamiento.

    ME ESTAN PRESIONANDO PARA QUE FIRME POR LA ASEGURADORA QUE VOY A ELEGIR.

    AGRADEZCO SUS ATENCIONES EN ESPERA DE SU RESPUESTA

    SR. LEONARDO RUIZ
    HERMOSILL0 SONORA

  4. tengo 67 años cotize al issste 21 años 7 meses me estoy pensionando
    por invalidez total me dieron una pension min. garan. 2 años, pero ahora me están diciendo que me la van a dar por medio de aseguradora en lo que cumplo lo 25 años servicio por$ 4,089.00 . le dije a la issste que si podría retirar mis recursos cuenta individual. me dice
    que solo tengo la opción que me están ofreciendo. tengo en mi cta individual 1,150,000 ¿que es lo que me conviene hacer?en mi dictamen dice daño cardiaco afeccion FEVI 45% no hay alternativa de tratamiento.

    ME ESTAN PRESIONANDO PARA QUE FIRME POR LA ASEGURADORA QUE VOY A ELEGIR.

    AGRADEZCO SUS ATENCIONES EN ESPERA DE SU RESPUESTA

    SR. LEONARDO RUIZ

  5. Buenas tardes, tengo una inquietud, tengo 46 años y 28 años de servicio, estoy en la cuenta individual, porque se incrementa la cuenta, al principio decian q teniendo 900,000 ya me ppdia kubiliar, luego que un millon ahora que un millon y medio, nunca voy alcanzarlos. Yo ya me quiero jubilar. Que puedo hacer???

  6. Muy buenos dias, mi pregunta es la siguiente tengo 44 de edad y 950 semanas cotizadas en el IMSS hasta el momento tengo en mi afore un ahorro de 600,000.00 lo rebaso tal vez por poco mi pregunta es si podre retirarme al cumplir mis 1250 semanas cotizadas y como se calcula el monto de la pension o me conviene esperar a los 65 anos y jubilarme con la ley anterior a 1973. por su atención muchas gracias.

  7. […] En ambos regímenes, los tipos de pensión a elegir son los de Vejez (65 años o más), o Cesantía en Edad Avanzada (si su edad fluctúa entre 60 y 64 años); pero en la Ley ´97, además de los tipos de pensión mencionados, deberá de elegir la modalidad de pensión para la que le alcance con lo ahorrado en su cuenta individual: Rentas Vitalicias o Retiros Programados. […]

  8. Estimado Lic. Gutierrez

    Soy un empleado en activo que cotiza en el régimen de cuentas individuales en la SIAFORE Básica 2 (SB2) y mi afore es PENSIONISSSTE. Revisando mi estado de cuenta del 3er. cuatrimiestre del 2016, observo que tengo un rendimiento de -174,968.15 (ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho pesos 15/100 NEGATIVO), no obstante que en el histórico de rendimientos que emite la CONSAR en su página web, indica rendimientos para la SB2 para el periodo en cuestión, fue de: SEP=7.72, OCT=4.83, NOV= -0.70 y DIC= -1.19. Además de lo anterior, comparé mi estado de cuenta con varios compañeros (4 personas) que están en la misma SIAFORE (SB2), en el mismo periodo y que trabajan en la misma Dependencia, y resulta que el rendimiento de estas personas fue POSITIVO. La pregunta es:

    ¿Es lógico o existe una regla que estando en la misma SIAFORE (SB2), algunas personas tengan rendimientos positivos y otras negativos?, ¿es posible que se tenga una minusvalía de -174,968.15, siendo que en la tabla comparativa que se muestra en el estado de cuenta indica que PENSIONISSSTE es del 7.06% (solo abajo de SURA con el 7.08%)

    De antemano le agradezco la asesoría y quedo al pendiente de sus comentarios

    Saludos

  9. Hola buenos dias me podrias decir como es el calcula del ISR del los dos montos a los que tengo derecho al obtener mi resolucion de pension a mi favor, como son los de RCV y los del SAR del 92 ya que siento que me hicieron un mal calculo de este impuesto y bueno la ley contempla el 20% de ISR de lo que resta de lo excento, pero es igual para los dos rublos o es diferente rl calculo para cada uno de ellos?
    Me explico se suman las dos cantidades como son son las de RCV y SAR92 de este monto total se le restan los 90 dias por año del salario diario vigente de la localidad y esto se multiplica por los años de cotizacion al IMSS, lo que salga de esto se le resta al monto total y al excedente se le carga el 20% de ISR.
    O es un calculo para cada uno de forma diferente, me lo podria explicar.
    Gracias y saludos

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