Retiros Programados, ¿le conviene como opción de pensión?

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Quienes se pensionarán por la Ley del Seguro Social 1997 o la Ley del Issste 2007, por cotizar al IMSS o al ISSSTE, tienen como opción las modalidades de rentas vitalicias, retiros programados o el retiro anticipado.

La elección que hagan los trabajadores sobre la modalidad de pensión de su preferencia ,dependerá en mucho del ahorro que hayan acumulado a lo largo de la vida laboral y de los rendimientos devengados la inversión de ese ahorro.

Es decir, si no se hizo ahorro suficiente, al cumplir el requisito de edad y de cotización, habrá pensión, si no fue así, pues nomas se podrá recibir la «pensión de consuelo», que será muy diferente a la que le hubiera gustado recibir.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social, podrán optar por pensionarse en la modalidad de rentas vitalicias, siempre que el saldo de su cuenta individual, sea suficiente para comprar él, un seguro de rentas vitalicias y el seguro de sobrevivencia.

El seguro de rentas vitalicias pagará al pensionado, de por vida, el monto resultante y a su fallecimiento, con el seguro de sobrevivencia se pagarán las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que en su caso, llegasen a corresponder.

La opción del retiro anticipado permite a los trabajadores, pensionarse antes de los 60 años de edad siempre que, al hacer el cálculo de la pensión, el monto resultante sea 30% o más, a una pensión garantizada.

Más detalles sobre la pensión garantizada ingresando aquí.

La pensión garantizada en el IMSS equivale a un salario mínimo mensual, mientras que la que corresponde al Issste, es un monto bastante mayor; usted comprenderá, son los hijos predilectos del sistema.

Pero mucho ojo, no se haga las ilusiones con el retiro anticipado pues ello es posible, solo si en su cuenta individual hay ahorro acumulado que en millones de pesos se identifique con dos dígitos.

Mas detalles sobre el retiro anticipado ingresando aquí.

Influyen para determinar y obtener una pensión en la modalidad de retiros programados: la edad de retiro (mínimo 60 a 65 años de edad), la esperanza de vida (determinada por los Institutos), y el ahorro acumulado en la Afore.

El monto de la pensión por retiros programados se determina dividiendo el saldo de la cuenta individual entre la esperanza de vida, luego entre doce (para determinar el monto mensual al recibir, al que se le restará el costo del seguro de sobrevivencia).

Cada año, la pensión obtenida en la modalidad de retiros programados se re-calculará, solo si la Afore hubiere obtenido plusvalías durante el año.

Por ejemplo, si usted acumuló durante su vida laboral 1´200,000 pesos y le estiman una esperanza de vida de 10 años, la Afore llevará todos sus recursos a la llamada Cuenta de Pensión.

Del ahorro acumulado retirará lo correspondiente a la primera anualidad, es decir,  120 mil pesos y el resto lo seguirá invirtiendo por un año más.

Así, a usted le corresponderá, a groso modo, la cantidad de 10 mil pesos por cada mes, durante el primer año, pero a esta cantidad hay que restarle el costo de la prima del seguro de sobrevivencia, razón por la que recibirá una mensualidad neta menor a la cantidad antes referida.

El ahorro restante, 1´080,000, pesos la Afore lo invertirá en los instrumentos que el régimen de inversión determinado por la Consar le permita; generalmente son instrumentos de deuda, emitidos por el gobierno federal, con vencimiento y tasa de rendimiento preestablecido, y de bajo riesgo, por ello, probabilísticamente, se estima que su pensión pudiera tener un ligero incremento, en la siguiente anualidad.

Pero ojo, no se haga una expectativa de un gran incremento en las anualidades y mensualidades subsecuentes; de por seguro que serán cantidades muy modestas y que incluso, téngalo presente, pudieran incluso, disminuir el retiro mensual y agotarse los recursos antes de cumplirse la esperanza de vida.

Y por último, con relación a esta modalidad, considere que, al cumplirse la esperanza de vida o agotarse los recursos, ya no habrá más pensión.

La esperanza de vida representa los años que, estadísticamente le faltan para morir.

Mucho llama la atención que, tanto el Seguro Social como el Issste, poco refieren la modalidad de retiros programados, pero es importante que los trabajadores conozcan de esta opción pues derecho que no se conoce, no se ejerce.

También es cierto que, los trabajadores deben de interesarse y conocer de esta modalidad, requisitos e implicaciones, de elegirla como opción de pensión.

Es pertinente señalar que, la modalidad de rentas vitalicias, de la mayoría de los trabajadores que cotizan al IMSS, será más que inalcanzable, en virtud del bajo nivel de ahorro a acumular (por los bajos salarios, rotación o cotizar con salarios menores a los realmente percibidos), y por consecuencia, la baja pensión a recibir es inevitable.

Se estima que la tasa de reemplazo de los trabajadores «Generación Afore», no será mayor al 28% del último salario devengado, particularmente si cotizan al IMSS.

Quizás, el ahorro acumulado tampoco les alcance para obtener una pensión en la modalidad de retiros programados y, a manera de premio de consolación, varias generaciones de trabajadores deberán de conformarse con recibir una pensión garantizada, por el resto de sus días.

Para quienes cotizan al Issste, podrán optar a una pensión en la modalidad de rentas vitalicias, a la edad de 65 años, solo quien hubiera ahorrado un mínimo de 1.45 millones de pesos incluyendo en esta cantidad lo correspondiente a cuotas y aportaciones del seguro de Ahorro para el Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Ahorro Solidario y en su caso, Bono de Pensión, más Ahorro Voluntario, de tenerlo.

De no ocurrir así, muy probablemente les quedará como mejor opción el retiro programado, el que procederá solo si al efectuar el cálculo, el retiro mensual resultante es igual o mayor a una pensión garantizada Issste.

Al igual que con los cotizantes al IMSS, si el ahorro no alcanzó para la pensión en rentas vitalicias o de retiros programados, la opción será la pensión garantizada.

Por último, tome en cuenta que, aún y cuando hubiera acumulado la cantidad más inmensa imaginable en su cuenta individual, pero que, al momento de querer pensionarse no cumplió con los periodos mínimos de cotización o de servicio, no tendrá derecho a recibir pensión, por no haber cubierto este requisito y en este caso tendrá derecho a recibir una negativa de pensión.

Para asesoría y consulta, detalles y particularidades de la modalidad de retiros programados, puede escribirnos al email indicado, ingresando aquí.