Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE

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¿Que es?

Trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su cuenta individual por situación de desempleo que, según el régimen de pensión en el que se encuentre, puede ser:

Cuenta Individual: lo que resulte menor entre el 10% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) o 75 días del Sueldo Básico de los últimos 5 años.

Décimo Transitorio: retiro del 10% del saldo de la Subcuenta de Retiro.

Plazo de solución

De 5 días hábiles hasta 30 días naturales

¿Quién solicita?

Trabajador

¿Quién lo otorga?

ISSSTE y AFORE

Requisitos

  • Tener al menos 46 días naturales de desempleo.
  • Acreditar con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores.
    Estar registrado en una AFORE.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”, página 17).

Trámite

Acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que corresponda y solicitar el certificado de desempleo.

Acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar:

Solicitud de disposición de recursos por Retiro Parcial por Desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE

Identificación Oficial, que puede ser:

Para mayores de edad, con foto y firma:

  • Credencial para vota
    Pasaporte
    Cédula Profesional
    Cartilla Militar
    Documento migratorio

Para menores de edad, con foto y firma o huella digital:

  • Pasaporte
    Credencial del Sistema Educativo Nacional
    Cédula de Identidad Personal
    Documento migratorio
  • Certificado de Desempleo emitido por el ISSSTE (original y copia).
  • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite el registro del trabajador en la AFORE (Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, Constancia de Registro o Traspaso, Carta de Bienvenida, Consulta, Resumen o Certificación de Saldos, Detalle de Movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la cuenta individual).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).

Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el régimen pensionario en el que se encuentre el trabajador:

Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los beneficiarios deberán presentar:

Los trabajadores sujetos al régimen de Cuentas Individuales podrán retirar de la Subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su Sueldo Básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la propia Subcuenta de RCV.

Los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio podrán retirar hasta el 10% del saldo de la Subcuenta de Retiro.

Información Importante

Al realizar un Retiro Parcial por Desempleo, el ISSSTE efectuará un descuento de años de cotización que será proporcional al monto de los recursos retirados de la Subcuenta, según sea el caso, de RCV o Retiro.

No obstante, podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dichas Subcuentas para reintegrar los recursos retirados y los años cotizados.

El trámite sólo puede realizarse una vez cada 5 años.

Para cuentas individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México (cuentas en PENSIONISSSTE en el régimen Décimo Transitorio), la entrega de recursos puede ser mayor a 5 días hábiles.

El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para la el Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entrará en vigor el primer día hábil de septiembre de 2016.

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10 COMENTARIOS

  1. Se puede transferir el PENSIONISSSTE en el régimen Décimo Transitorio a una AFORE. Cotice 15 años y desde el 2013 deje de trabajar en el servicio público federal, ahora trabajo en el servicio público estatal y cotizo a una afore, quisiera saber si puedo transferir el saldo del pensionissste al afore.

  2. tengo 28 años recomocidos ante pension isste 75 años de edad, 450000 en mi cuenta individual elegí para pensionarme el regimen de cuentas individuales, si hago un retiro por concepto de desempleo cuantos años de cotización me quitarian gracias por su atención.

  3. Estoy haciendo mi tramite de desempleo, ya di todos mis datos al afore lo cual se detuvo por que se capturaron mal mis datos de referencia y de nuevo se capturo los datos y resulta que se quedo en proceso y no paso por que se venció el certificado de desempleo y esto ya tiene un mes y hasta el momento me dicen que no se puede volver a capturar los datos hasta que lo liberen. La pregunta es quien libera este proceso y si si es culpa de los del afore que desde el inicio realizaron mal la captura. tendrán algún numero para preguntar al respecto, gracias.

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