Retiro parcial por desempleo IMSS

6
2508

¿Que es?

Trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su cuenta individual por situación de desempleo que, según la modalidad que aplique, puede ser equivalente a:

Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.

Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

¿Quién solicita?

Trabajador

¿Quién lo otorga?

IMSS y AFORE

Plazo de solución

Aproximadamente 15 días hábiles.

Requisitos

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una cuenta individual registrada en una AFORE.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”, página 17).

Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.

Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada.

Trámite

Acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar los siguientes documentos (original y copia):

  • Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.

    Identificación Oficial, que puede ser:

Para mayores de edad, con foto y firma:

  • Credencial para vota
    Pasaporte
    Cédula Profesional
    Cartilla Militar
    Documento migratorio

Para menores de edad, con foto y firma o huella digital:

  • Pasaporte
    Credencial del Sistema Educativo Nacional
    Cédula de Identidad Personal
    Documento migratorio
  • Algún documento que contenga el NSS del trabajador.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (original y copia) (opcional).

La AFORE gestionará el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la AFORE pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:

Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los beneficiarios deberán presentar:

Modalidad A: la AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.

Modalidad B: la AFORE entrega hasta en seis mensualidades lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5 % de los recursos acumulados en la Subcuenta de RCV.

Asimismo, el trabajador puede elegir la Modalidad A o bien, que el primer pago sea por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, y en su caso, el saldo restante en pagos subsecuentes.

Información Importante

Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la Subcuenta de RCV.

Las AFORE deberán asegurarse que el trabajador conozca las implicaciones de realizar este tipo retiro y manifieste en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que está consciente. No obstante, podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha Subcuenta.

Para el caso de los trabajadores que obtengan el derecho a retirar los recursos en mensualidades, la AFORE entregará los recursos correspondientes a la primera mensualidad (la cual podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador) y las AFORE deberán cerciorarse del estado de desempleo del trabajador, previo a realizar el pago de cada mensualidad subsecuente.

Es recomendable que el trabajador solicite información sobre las fechas de los próximos pagos para que, en caso de persistir el estado de desempleo, pueda enterarlo a la AFORE y tramite el pago correspondiente.

Para que el trabajador pueda recibir los pagos subsecuentes debe acudir a la AFORE dentro de los 5 días previos o posteriores a la fecha de pago para manifestar, bajo protesta de decir verdad, que aún se encuentra desempleado para que pueda recibir los pagos subsecuentes.

En los casos en que el trabajador tenga derecho a la Modalidad B, solicite que el primer pago sea equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización y el monto remanente a pagar sea menor o igual al 20 por ciento del pago total, las AFORE podrán pagar todo el remanente en una segunda exhibición, siempre que así lo manifieste el trabajador.

El pago de las mensualidades subsecuentes de la modalidad B se suspenderá si el trabajador se reincorpora al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social o si traspasa su cuenta a otra AFORE antes de cumplirse los pagos.

El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para el Retiro Parcial por Desempleo, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entrará en vigor el primer día hábil de septiembre de 2016.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos, en la siguiente liga (copie y pegue), encontrará la forma en que puede hacerlo y debe enviarnos su pregunta, datos necesarios y el email de contacto.

Su pregunta se recibirá en el consultorio virtual de Mi Retiro y Pensión, consultorio que funciona y opera al igual que el de un médico, abogado, fiscalista, o cualquier otro profesionista independiente.

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Le invitamos para que antes de contactarnos, lea previamente nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga (copie y pegue):  https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

6 COMENTARIOS

  1. Fui asegurado en 1972 como médico del IMSS en Uruapan, Michoacán, un año después inicié tres años de residencia en la especialidad de Medicina Familiar y en forma continua como médico de base hasta 1990, (matrícula 1321625) mi No. De afiliación 53 72 44 0306/1(ahora 7) desde que fui pensionado en 2010, a los 65 años, por el Gobierno de mi Estado.
    Curso con Incapacidad TOTAL permanente, desde enero del presente año.

  2. QUE TAL

    TENGO UNA PREGUNTA OJALA Y ME PUEDAN AYUDAR A RESOLVERLA.

    SE PEDE RETIRAR DINERO DE LAS AFORES . QUE NO SEAN EL DE DESEMPLEO Y MATRIMONIO, YA QUE UN DESPACHO DE ABOGADOS ESTA OFRECIENDO ESTA POSIBILIDAD DE RETIRAR DINERO DE LAS AFORES?

Los comentarios están cerrados.