A continuación transcribo parte del Art. 80 de la Ley del ISSSTE el que establece que los trabajadores podrán retirarse antes de las edades y tiempo de cotización establecidas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho artículo.
Articulo 80.- Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la Pensión Garantizada una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La disposición de la cuenta así como de sus rendimentos está excenta del pago de contribuciones.
Para efecto de ejercer los derechos previstos en este artículo, el Trabajador podrá acumular los recursos de la subcuenta de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez aportados bajo cualquier régimen, los de la subcuenta de Ahorro Solidario, los de la subcuenta de Aportaciones complementaias de retiro, los de la subcuenta de Aportaciones voluntarias y los de de la Subcuenta de ahorro a largo plazo.
Así mismo, el Trabajador pensionado en los términos de este artículo, tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del Instituto.
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Soy maestra de educación primaria, inicie labores el 1 de septiembre de 1991, tengo 27 años de servicio y 50 años de edad, estoy en el décimo transitorio, es posible jubilarme este año?
Me acabo de pensionar con 23 años de servicio y tengo 63 años de edad, me fuí por el décimo transitorio de la ley del ISSSTE anterior con un 70%, del salario base que manejan como sueldos mensuales que se le pagan a la docencia, no con el salario base de mi sueldo. y alcance 17 000. cuando según mis cálculos deberían ser 23 800. Pero como no podemos ganar mas de 10 salarios mínimos que son 30 800 actuales.
yo les dije que deberían ser por lo menos 23 800. a lo que me dieron la negativa y que con el aumento posiblemente alcanzaría 20 400. el cual hay una deferencia de 3 400.
Esta muy confusa su redaccion sin embargo, necesitamos mas datos. Para asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected].
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Buenas noches soy maestra activa desde septiembre de 2013. Estoy por desicion de ley del issste en el regimen de cuentas individuales,del cual me hacen un descuento proporcional a mi sueldo base,pero considero que mi descuento sera insuficiente para una pension digna cuando llegue mi tiempo de jubilarme, ¿puedo ahorrar para que mi ahorro para pension se incremente y como puedo hacerlo y tambien si es conveniente realizarlo y cual seria el proceso.?.
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