¿Qué pensión del 10° Transitorio elegirá?

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Las opciones de pensión previstas en el Artículo 10° Transitorio aplican a los trabajadores que encontrándose en activo a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, el 1 de abril de 2007, optaron por pensionarse conforme a lo establecido en la Ley anterior, más las modificaciones posteriores que empezaron a aplicarles a partir del año 2010.

La Ley anterior contemplaba como opciones la pensión por: jubilación, el retiro por edad y tiempo de servicio, y la pensión de cesantía en edad avanzada.

La Ley anterior solo consideraba como requisito para pensionarse el cumplir con los años de servicios aplicables la:

  • Jubilación, a cualquier edad siempre y cuando cubrieran los hombres 30 de servicio y las mujeres con 28
  • Retiro por edad y tiempo de servicio, a partir de cumplir 55 años de edad y con un mínimo de 15 años de servicio
  • Cesantía en edad avanzada, a partir de cumplir 60 años de edad y un mínimo de 10 años de servicio

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los requisitos para pensión, cambiaron.

El cambio consistió, básicamente en lo siguiente: cada dos años, a partir de 2010, se incrementaría en 1, la edad para pensionarse, hasta llegar a un tope de edad de 60 años para el caso de una jubilación o de un retiro por edad y tiempo de servicio.

El requisito aplicó también para la modalidad de cesantía en dad avanzada pero hasta cumplir 65 años de edad alcanzada.

Así las cosas, los años de servicio para tener derecho a una pensión se continuó respetando en cada modalidad, más no el requisito de la edad cumplida a la fecha del retiro.

En este año 2017, puede obtenerse una jubilación, con una pensión del 100% del sueldo básico, cumpliendo los hombres 30 años de servicio y las mujeres 28 y tener los hombres 54 años de edad y las mujeres 52; durante 2018 y 2019, la edad sube a 55 y 53, respectivamente y así continuará, cada dos años, hasta que la edad de retiro sea 60 años para hombres y 58 para mujeres.

También, durante 2017, para el retiro por edad y tiempo de servició, se requiere un mínimo 15 años de servicio y 59 de edad, para obtener un 50% del sueldo básico como pensión, pero a más años de servicio el porcentaje se incrementa, hasta llegar a un 95% del sueldo básico.

A partir de 2018 y en adelante, la edad de retiro será de 60 años para esta modalidad.

En esta modalidad, a partir de 15 años de servicio se recibe un 50% del sueldo básico por pensión, pero por cada año de servicio acumulado a la edad de retiro, la pensión sube un 2.5% hasta 25 años de servicio.

A partir de 26 y hasta 29 años de servicio, el porcentaje de pensión se incrementa en un 5% según la edad de retiro, para llegar hasta un 95% de pensión.

Para una pensión de cesantía en edad avanzada se requiere tener en este año 2017, la edad de 64 años y haber cotizado al menos 10 años de servicio, para recibir una pensión del 40% del sueldo básico; pero a mayor edad, el porcentaje de pensión se incrementa en 2%, hasta llegar a ser del 50% del sueldo básico.

Para el trámite de pensión, cumplidos los requisitos de edad y años de servicio, previstos en cada opción en el Artículo Décimo Transitorio, es preciso acudir al Departamento de Pensiones del ISSSTE, validar que sus datos y registros, y los de sus familiares derechohabientes, estén correctamente registrados y, de ser así, se llenará la Solicitud de Concesión de Pensión.

Sugerimos que la revisión anterior se haga con por lo menos, cinco años de anticipación; de haber alguna inconsistencia en datos o registros, es preciso acudir al área de Afiliación y Vigencia, para actualizarlos.

Estando lo anterior en orden, se llena el documento Solicitud de Concesión de Pensión y, una vez que se tenga en mano este documento, se debe de acudir a la Afore para tramitar la devolución de recursos a los que se tenga derecho: SAR 92 Ahorro para el Retiro y Vivienda, más el saldo existente en la subcuenta de Retiro y Fondo de la Vivienda 2008.

Los recursos de Vivienda se entregan de no haberse aplicado a crédito con Fovissste.

Para el trámite, es preciso estar registrado en una Afore o Pensionissste, contar con expediente electrónico y llenar una Solicitud de Disposición de Recursos, presentar identificación oficial, carta de no adeudo con Fovissste, Concesión de Pensión, estado de cuenta de la Afore y estado de cuenta de institución bancaria con CLABE.

Los recursos a que se tenga derecho a recibir, se entregarán en el transcurso de los 30 días hábiles siguientes.

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11 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes Licenciado, fui antier a relaciones laborales de secretaria de salud de Mty N.L. y me dice la Lic. que por mi fecha de cumpleaños que es el 20 de diciembre ( cumpliria 52 años )( entre laborar el 1 mayo 1990 y el issste me dice tengo 27 años 8 meses laborados hasta antier, estoy por 10 transitorio) dice que tengo que renunciar y como cortan los dias 16 de cada mes , no tendria derecho a licencia prejubilatoria . Mi inquietud es al renunciar el 21 de diciembre 2017 no afecta nada el total del 100% de mi jubilacion , para iniciar mis tramites. De antemano agradecida por su tiempo y respuesta

  2. Buenas tarde Lic. yo quisiera saber si se pueden pagar los años no laborados en la delegación del ISSSTE soy docente, deje cinco año, tres sin goce de sueldo y dos de permisos por comisión sindical, me dicen que si se puede nada mas que tengo que renunciar a la s.e.p a mi eso no me interesa yo renuncio pero siempre y cuando sea cierto lo que me dicen que si se pueden pagar, Para antiguedad en pensiones tengo 24 años de servicio y para la sep voy a cumplir 23 yo quisiera y me sacara de esa duda. tengo régimen décimo transitorio gracias por su atención y le agradezco su respuesta.

  3. Hola. Podría informarme sobre la jurisprudencia de la SCJN de finales de 2016 sobre la jubilación a los 55 años de edad de los trabajadores del ISSSTE que se encuentran en el régimen décimo transitorio, habiendo cotizado cuando menos 15 años? Gracias anticipadas.

  4. Coticé para el ISSSTE durante 10 años pero deje de hacerlo antes de cumplir los 60 años de edad, mi opción para pensionarme el por el 10 transitorio, en este momento estoy por cumplir 64 años y recientemente fui a solicitar información sobre la opción de pensionarme por cesantia en edad avanzada y me informan que no tengo derecho a tal pensión ya que la cesantía ocurrió antes de cumplir 60 años y que mi opción seria volver a cotizar durante al menos 1 año para que la cesantia se de después de los 60 años, pero en automático pasaría a nueva ley. le agradeceré su opinión al respecto, y en mi caso que opciones que tendría y si no están aplicando en forma retroactiva la ley.

  5. tengo 53 años de edad y dee oños de servicio 33 estoy en el decimo transitorio cuando puedo jubilarme

  6. Tengo 12 anos cotizados en el IMSS y 17 en el ISSTE, la portabilidad a mi en que me beneficia,
    Si yo ya me quiero retirar que tengo que hacer.?

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