Reglas para la pensión de 68 y más

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SECRETARIA DE BIENESTAR

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los subsidios del Ramo Administrativo 20, entre ellos, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que tomando en cuenta que con oficio número 312.a.-00162, de fecha 7 de febrero de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019, y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/0676 de fecha 25 de febrero de 2019, emitió el dictamen respectivo.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚNICO: se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayorespara el ejercicio fiscal 2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir el primero de enero de dos mil diecinueve, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de la Pensión.

TERCERO. – En tanto se garantice la modalidad de entrega de los apoyos en sistema bancarizado, la Instancia Ejecutora podrá determinar algún otro medio idóneo o necesario.

CUARTO. – En tanto se conforma la estructura contenida en las presentes reglas, la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá a su cargo la ejecución de la Pensión a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.

QUINTO. – Se abroga el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2019.

SEXTO. – En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019, dicha Nota deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Pensión en la Secretaría de Bienestar.

SÉPTIMO. – Con el Padrón Activo de Beneficiarios actualizado del último bimestre del ejercicio 2018, con los padrones de Instituciones Públicas y la incorporación de nuevos beneficiarios obtenidos de levantamiento en campo, se realizará el pago correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal 2019.

En caso de que se encontraran beneficiarios fallecidos en los meses de diciembre de 2018 o enero de 2019, el pago realizado se ajustara al mes que corresponda y con el Pago de Marcha.

OCTAVO. – Con la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, la Red Social, extingue su operación quedando sin efectos las designaciones de los Gestores Voluntarios.

NOVENO. – LasPersonas adultas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón Activo de beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores a diciembre del 2018, seguirán gozando la pensión regulada en las presentes reglas, siempre y cuando hayan solicitado su inscripción, que se encuentren incorporadas al programa y hubiesen recibido algún pago.

DÉCIMO. – La Reglas de Operación se aplicarán a los beneficiarios de acuerdo a la Regla vigente al momento de causación del supuesto de hecho y derecho.

Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González. – Rúbrica.

1. Introducción

En México, como en América Latina, nos encontramos inmersos en un proceso de recomposición demográfica tendiente al envejecimiento, cada uno en diversos grados. Actualmente nuestro país presenta niveles de envejecimiento medio en una relación de 37 personas adultas mayores por cada 100 personas menores de 15 años, con niveles de fecundidad cercanos a la tasa de reposición.

La transformación demográfica que experimentamos requiere de ajustes, rediseños y nuevos planteamientos como sociedad y como gobierno, por medio de los cuales se atiendan las necesidades de todos los grupos etarios.

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores.

Estas desventajas se ven agravadas en personas que son: indígenas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.

Es por ello que, el gobierno de la República decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa “Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México”.

En el ámbito federal, tenemos como antecedente el denominado “Programa Pensión para Adultos Mayores” que surge en 2007 con el nombre de 70 y más, atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; con un monto promedio de $500.00 mensuales con entregas bimestrales. Para 2009-2010 se modificó para incluir a localidades de hasta 30 mil habitantes. En 2013, el programa se modifica nuevamente, disminuyendo la edad de ingreso a 65 años, el monto de la ayuda se incrementó a $525.00 mensuales, renombrándolo Programa Pensión para Adultos Mayores

En 2014 se incrementó el monto de la ayuda a $580.00 mensuales, hasta el ejercicio fiscal 2018 el nombre se estandarizó a Programa Pensión para Adultos Mayores (PPAM).

Una constante desde su creación ha sido que este programa focalizado, está dirigido a las personas adultas mayores en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación, además de no recibir ingresos mensuales superiores a $1,092.00 por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo; que hasta 2016 tenían la obligación semestral de acudir a reportar supervivencia a los módulos o centros determinados para tal fin.

Si bien conforme al documento de trabajo denominado Programa Pensión para Adultos Mayores. Análisis de diseño y resultados 2012-2018, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el programa favoreció el incremento de 2.9 puntos porcentuales en la variación del ingreso promedio de las personas adultas mayores, alcanzando un monto de $827.80; este aún no es suficiente para alcanzar la línea de bienestar mínima señalada por el propio Consejo.

No obstante, lo anterior, la importancia de las pensiones no contributivas para personas adultas mayores continúa siendo primordial, ya que los $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), de ayuda económica que otorgó el programa representan el 70% del ingreso promedio alcanzado.

A partir de 2019, la nueva administración federal crea la pensión universal no contributiva “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” con un monto de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán en forma bimestral.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir al bienestar social e igualdad de la población adulta mayor, a través del otorgamiento mensual de una pensión no contributiva.

2.2 Objetivos Específicos

La población indígena adulta mayor de 65 años o más de edad, y la población adulta mayor de 68 años o más de edad, para que así cuente con garantía y acceso al derecho a la protección social.

Implementar acciones en coordinación con otras dependencias gubernamentales para garantizar una atención integral a las personas beneficiarias de la Pensión.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

La Pensión tendrá cobertura en territorio nacional, por lo que no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero y dará atención a las personas adultas mayores mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

3.2 Población Objetivo

Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas.

Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.

3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso

3.3.1 Criterios

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD REQUISITOS
Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios señalados en el catálogo anexo. 1.     Pertenecer a la Población Indígena. 2.     Tener 65 años o más de edad. 3.     Residir en la República Mexicana. 4.     Domicilio en municipios catalogados como indígenas.
Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana. 1.     Tener 68 años o más de edad. 2.     Residir en la República Mexicana.
Laspersonas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores a diciembre del 2018. 1.     Estar en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018. 2.     Que estén incorporados en el Padrón Activo de Beneficiarios.

3.3.2 Requisitos de Acceso

Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar original de los siguientes documentos comprobatorios:

Personas Indígenas Adultas Mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana.
Requisitos:
1. Que habiten en uno de los municipios catalogados como indígenas. (Fuente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
2. Exhibir Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar.
– En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Exhibir Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Exhibir comprobante de domicilio expedido con máximo 6 meses a la fecha del trámite; a falta de documento, protesta de decir verdad ante dos testigos.

Personas Adultas Mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.
Requisitos:
1. Exhibir Documento de Identificación vigente:
– Credencial para votar.
– En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
2. Exhibir Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Exhibir comprobante de domicilio expedido con máximo 6 meses a la fecha del trámite; a falta de documento, protesta de decir verdad ante dos testigos.

Personas Adultas Mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.
Requisito:
1.     Estar activos en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio 2018.

Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de emergencia, para aquellos municipios que se vean afectados por fenómenos naturales o sociales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad con constancias o resoluciones de la autoridad correspondiente.

Para el caso de extranjeros que transiten por el país derivado de un fenómeno social o meteorológico, se podrán cumplir los criterios de elegibilidad con los documentos que le fueron expedidos por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

3.4 Criterios de Selección

El orden de incorporación se realizará conforme a la fecha de registro y de acuerdo a los criterios establecidos de la cobertura territorial.

3.5 Tipos y Montos de Apoyo

El monto de la Pensión será de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el año 2019, el cual, se actualizará a partir del año 2020, para aquellos beneficiarios incorporados en el Padrón Activo Emitible y que no se encuentren en algún supuesto de suspensión, baja o retención de las presentes reglas.

La UR podrán realizar reexpediciones de pago, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por prohibición legal no se hayan podido realizar los pagos dentro del calendarios respectivos.

1. Apoyos Económicos Directos
Descripción Monto del Apoyo Población Objetivo
Apoyo económico mensual. Entrega bimestral. $1,275.00 M.N. Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas
Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.
Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.
Apoyo económico de pago de marcha por única ocasión. $1,275.00 M.N. Se otorga al representante o adulto auxiliar de la persona adulta mayor fallecida, perteneciente al Padrón Activo de Beneficiarios.
2. Acciones para la Protección Social
Descripción Características del apoyo Población Objetivo
Son acciones complementarias para la atención integral de las Personas Adultas Mayores que se llevarán a cabo a través de la coordinación interinstitucional con otras áreas de la Secretaría de Bienestar y dependencias gubernamentales. Promover los servicios del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Personas Beneficiarias de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Promover el acceso a los servicios de Salud Universal.
La UR promoverá y buscará celebrar convenios con autoridades en materia laboral, a fin de impulsar mecanismos para promover fuentes adicionales de ingreso que permitan mejorar sus niveles de vida.
Promover espacios comunitarios para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, donde se articulen acciones encaminadas a garantizar sus derechos.  
 
 

3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión de las Personas Beneficiarias

3.6.1 Derechos.

Las personas beneficiarias de la Pensión tienen derecho a:

a)      Recibir información de manera clara y oportuna.

b)      Un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.

c)      A la atención y apoyo para ingresar a la Pensión sin costo alguno o condicionamiento.

d)      A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.

e)      Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir de la fecha de incorporación al Padrón Activo Emitible de Beneficiarios de la Pensión, ya sea personalmente o a través de su representante, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlo.

f)       A que en caso de imposibilidad física o médica podrá nombrar un representante o adulto auxiliar con identificación oficial, mediante escrito libre sustentado con dos testigos, para que acuda en su representación a las Oficinas de Representación.

          Éste Representante o Adulto Auxiliar también podrá tramitar el pago de marcha.

g)      Nombrar a un representante o Adulto Auxiliar para los casos contemplados en las Reglas de Operación, incluido el pago de marcha.

3.6.2 Obligaciones

Los Beneficiarios de la Pensión tienen las siguientes obligaciones:

a)      Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a las presentes Regla, Reglas de Operación y sus anexos.

b)      Presentarse ante el personal de la Oficina de Representación para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación.

c)      Atender personalmente la visita domiciliaria o a través de su representante, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y los datos que le sean requeridos por los promotores asignados.

d)      Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias por parte del promotor y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso su representante, en la Oficina de Representación, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.

e)      Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en la Oficina de Representación correspondiente al domicilio origen, personalmente o a través de su representante.

f)       Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos que otorga la Pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso en la Oficina de Representación correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante.

g)      Tramitar ante la Institución financiera de su preferencia, una cuenta Básica y proporcionar la información de la cuenta a la oficina de representación correspondiente. Asimismo tienen la obligación de mantener activa la cuenta ante la institución bancaria.

h)      Los Beneficiarios tienen la obligación de dar seguimiento a los trámites de su interés ya sea por sí o por medio de sus representantes.

Los familiares de la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar deberán notificar en la Oficina de Representación en el caso de defunción, de manera inmediata.

3.6.3 Causas de Suspensión de las Personas Beneficiarias

3.6.3.1 Suspensión por Tiempo Indefinido

A las personas beneficiarias incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, que no se presenten a recibir sus apoyos hasta en dos ocasiones consecutivas, se le suspenderá del Padrón Activo Emitible así como la emisión de apoyos, en tanto no se presenten a realizar la aclaración pertinente en la Oficina de Representación. Una vez resuelta la aclaración, si esta es favorable para el beneficiario se reincorporará al Padrón Activo Emitible reanudándose la emisión de Entrega de Apoyos, solo en lo que corresponde al bimestre de reincorporación y los anteriores no cobrados correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

Por lo que hace a la entrega de la Pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el deposito a la cuenta del beneficiario para el siguiente bimestre se le expedirán vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior se aplicaran dichas consecuencias.

También se suspenderá, cuando se le hayan realizado visitas domiciliarias a la persona beneficiaria y no se le hubiera localizado hasta en dos ocasiones y, no atienda la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar los requerimientos para que se presente en la Oficina de Representación.

Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros.

Para el caso de duplicidad no imputable al beneficiario, se cancelará una de ellas y permanecerá la más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de los Programas para el Desarrollo y con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.

En caso de cobrar apoyos simultáneos se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión apoyos equivalente a los bimestres emitidos.

La aclaración de los anteriores casos, establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso.

En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea suspendida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. El personal responsable de la Pensión, lo notificará bimestralmente una vez aplicada la conciliación, mediante un aviso visible que se fijará en lugar accesible en las Oficinas de Representación, a la persona beneficiaria o a su representante, el motivo de suspensión.

3.6.3.2 Baja Definitiva

Se dará de baja en el Padrón Activo de Beneficiarios en los siguientes casos:

a)      Por defunción.

b)      Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.

c)      Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, han recibido recursos económicos de la Pensión.

d)      Por renuncia voluntaria, solicitando su baja definitiva de la Pensión mediante escrito libre, dirigido a la Oficina de Representación, donde especifique la siguiente información:

  • Fecha
  • Nombre completo
  • Folio de la persona beneficiaria
  • Domicilio
  • Nombre del Municipio y localidad de residencia
  • Motivo de la renuncia
  • Firma o huella digital

3.7 Instancias Participantes

3.7.1 Instancias Ejecutoras

La Instancia Ejecutora y responsable de esta Pensión será la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, así como las oficinas que se establezcan para tal efecto.

Responsabilidades:

Será responsabilidad del personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, sujetarse a las disposiciones establecidas en las guías operativas y manuales de operación que, para efectos de la operación de la Pensión, comunique la Unidad Responsable (UR).

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo serán responsables de verificar la validez de la información en la plataforma operativa.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo serán responsables de los siguientes procesos:

  • Promoción y difusión de la Pensión.
  • Incorporación de nuevos beneficiarios al padrón.
  • Mantenimiento del padrón.
  • Atención al beneficiario.
  • Visita domiciliaria por parte del personal de la Secretaría de Bienestar, al hogar de las personas beneficiarias.
  • Registrar la actualización de la información de las personas beneficiarias, la UR verificará la información con el Registro Nacional de Población (RENAPO).
  • Validación de la incorporación de las personas beneficiarias.
  • La verificación con el Registro Civil, de manera mensual para el caso de las defunciones.
  • Coordinar las acciones para el desarrollo de la Pensión entre las autoridades Estatales, Municipales y el Ejecutivo Federal.
  • Promover la Pensión, con la finalidad de implementar políticas públicas incluyentes a fin de otorgar beneficios sociales para toda la población.
  • Coordinar y supervisar la aplicación de las normas legales y reglamentarias de la Pensión, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe de tener hacia el ciudadano.
  • Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
  • Coordinar las acciones para la entrega de recursos de acuerdo a los mecanismos establecidos por la UR.
  • Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, contarán con Oficinas de representación en el ámbito de su entidad, con la finalidad de brindar una atención cercana a los Beneficiarios de los Programas.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo deberán enviar a la UR, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del operativo de pago del mes que se revise, el resultado de la verificación con el Registro Civil.

La Secretaría tendrá bajo su resguardo los expedientes de los beneficiarios y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios.

Los archivos que conforman los expedientes de los beneficiarios podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la pensión universal para las Personas Adultas Mayores.

3.7.2 Instancia Normativa

3.7.2.1 Comité Técnico de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

Se integrará un Comité Técnico de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

Dicho Comité se Integrará por los siguientes funcionarios:

a)      Presidenta. – Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano.

b)      Secretario Técnico. – Director General Atención a Grupos Prioritarios.

c)      Vocales. – Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.

3.7.3 Coordinación Institucional

Con la finalidad de alcanzar la universalidad de beneficiarios que ejerzan su derecho a la Pensión, la UR celebrará convenios de colaboración con las dependencias pensionarias federales y estatales, así como con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que transfieran las bases de datos de sus pensionados y personas adultas mayores que cumplan con los requisitos de acceso a la Pensión.

Las dependencias que transfieran datos de sus pensionados y personas adultas mayores, serán cada una, responsables de la información que proporcionen.

4. Mecánica Operativa

4.1. Proceso de Operación

La Pensión estará a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 116 Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfonos 5141-7972 ó 5141–7974.

Las áreas que ejecutan, operan e implementan la Pensión son: la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

4.2. Proceso de acceso

El proceso para el acceso a la Pensión es el siguiente:

a)      Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en las presentes Reglas de Operación.

b)      El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, mediante tarjeta bancaria; a los beneficiarios que no cuenten con ese medio de cobro, se realizará el pago en efectivo a través de las oficinas de representación o a través de algún medio idóneo.

La UR podrá realizar las acciones tendientes para lograr la bancarización de los beneficiarios.

4.3. Promoción y Difusión de la Pensión

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción de la Pensión, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

4.3.1. Difusión para la entrega del Apoyo

a)      La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

b)      Difusión de las Reglas de Operación en el Portal de Internet de la Secretaría de Bienestar.

c)      Difusión de las Reglas de Operación en el Portal, a través de las Delegaciones de Programas de Desarrollo.

d)      Entrega de material, dípticos, folletos informativos y operativos de levantamiento en campo, por las personas facultadas por la Secretaria.

4.4. Integración del Padrón de Beneficiarios

La integración del padrón será por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaria.

Adicionalmente, contará con verificación de la identidad de los beneficiarios y la localización geográfica de las necesidades de la población.

El Padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.

La Secretaria expedirá los lineamientos a efecto de determinar los ámbitos de responsabilidad en el resguardo de los expedientes.

4.5. Gastos de Operación

El monto destinado por la instancia ejecutora para los gastos de la operación de la Pensión, será de hasta el 3.61% del Presupuesto asignado, es decir, se destinará el 96.39% de total del monto presupuestario para ejercerlo en gasto de subsidio.

4.6. Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si él no hubiera designado a su representante, no se podrá otorgar este apoyo.

Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la o el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de defunción de la persona beneficiaria.

El pago de marcha deberá ser solicitado por el representante o adulto auxiliar con identificación y dentro de los 2 meses siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no informarlo durante este período se perderá el derecho de este apoyo.

5. Evaluación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar), el proceso de evaluación de los Programas Sociales estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL).

6. Indicadores

Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de la Pensión están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.

7. Transparencia

Legislación: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Difusión: Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, así como en el portal de internet de la Secretaría de Bienestar.

De acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar), la publicidad y la información relativa a esta Pensión deberá identificarse con el Escudo Nacional e incluir la siguiente leyenda » Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social».

Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:

a)      La Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana.

b)      Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Área de atención Ciudadana.

7.1. Contraloría Social

De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar) en relación con los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, y a lo dispuesto en la materia por la Secretaría de la Función Pública, se promoverá la participación de las personas beneficiarias de la Pensión a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a la Pensión.

8. Acciones de Blindaje

Queda prohibida la utilización de esta Pensión y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal, así como en la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, tal y como lo establece el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los Lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral.

9. Perspectiva de Género

La presente Pensión en el ámbito de su competencia incorporará la perspectiva de género con el fin de incluir a las mujeres con equidad, logrando la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos sus derechos.

10. Enfoque de Derechos

La Comisión Económica para América Latina en su publicación denominada “Derechos de las personas mayores : retos para la interdependencia y autonomía”, refiere que las condiciones de desigualdad de las personas adultas mayores con respecto a la sociedad, son similares a otros grupos discriminados, como personas indígenas, mujeres o personas con discapacidad; ello con base en los estándares sobre los cuales las sociedades se han constituido, así como su incapacidad para incluir a los que considera diferentes en condiciones dignas e iguales.

La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo sostenible y por ende para cumplir con la Agenda 2030 acordada por las Naciones Unidas en 2015. La meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) exhorta a implementar a nivel nacional sistemas de protección social para todos, lo que representa una oportunidad para la construcción de un bien público universal. Su diseño e implementación, además de prevenir y erradicar la pobreza, permitiría alcanzar un mejor nivel de vida para todos y todas, reduciendo así la cultura del privilegio y asegurando que nadie quede atrás.

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores.

Es por ello que, el gobierno de la República decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población.

11. Casos de Emergencia o Desastre

Con el fin de evitar la interrupción de la Pensión en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre que emita la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, instrucción del Titular de la Secretaría.

Debido a las causas que generan los fenómenos naturales, se sufre de manera desproporcionada la pérdida de bienes económicos, por lo que la Secretaría podrá entregar a los Adultos Mayores beneficiarios, que se encuentren inmersos en la zona de desastre, por única vez y de acuerdo a la capacidad presupuestaria, un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenadas por el fenómeno natural.

12. Quejas y Denuncias

Los Beneficiarios o personas interesadas en la Pensión, tienen derecho a solicitar información relacionada con las presentes Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.

Las Quejas o Denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las Oficinas de la Información Pública, o las oficinas que ocupa el Órgano de Control Interno de la Secretaría, a través de:

a)      Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:

Teléfono: 5328-5000, Ext. 51431, 51465, 51460, 51441, Para recepción de quejas y denuncias Teléfono: 5328-5000, Ext. 51508 Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340 Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.gob.mx/bienestar,

Ruta: Inicio – BIENESTAR –

Contacto — Denuncia contra Personal de la Secretaria—

opciones para realizar tu trámite —

En Línea — Realiza tu queja o denuncia en línea aquí.

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

b)      En la Secretaría de la Función Pública:

Ciudad de México y Área metropolitana

Teléfono: 2000-3000, Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466

De Estados Unidos 01-800-4752-393

Correo electrónico: [email protected]

Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx

Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC):

https://sidec.funcionpublica.gob.mx/

Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.

c)      Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del BUZÓN colocado para tal efecto

También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.cofemer.gob.mx, con la homoclave: Bienstar-13-001.

13. Anexos

Anexo 1. Glosario de Términos.

Anexo 2. Matriz de Indicadores de Resultados.

GLOSARIO DE TÉRMINOS 2019

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ADULTO MAYOR: Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas y Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

DISCRIMININACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

INDÍGENA. Se considera en sentido amplio a todas aquellas personas provenientes de un pueblo originario.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

MARCO LÓGICO: Metodología mediante la cual se elabora una matriz que describe el fin, propósito, componentes y actividades de una Pensión pública; así como los indicadores, metas, medios de verificación y supuestos correspondientes.

MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN: Lugar destinado para la atención de beneficiarios que se establecerán con la finalidad de brindar una atención cercana a los Beneficiarios de los Programas.

PADRÓN: Relación oficial de beneficiarios y beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada información suficiente sobre los receptores de la Pensión, así como de los beneficios que reciben.

PADRÓN ACTIVO DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de Adultos Mayores de 65 años en adelante, que han cumplido con los Requisitos de Elegibilidad y los Criterios de Selección, que reciben los apoyos del Programa, conformado el año 2018 y anteriores, el cual se integró de manera bimestral de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.

PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que por única ocasión se otorga al representante o adulto auxiliar del beneficiario o beneficiaria cuando este último fallece.

PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consistente en la entrega de una cantidad económica de carácter universal que se otorga a todos los Personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas y Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

PENSIÓN ECONÓMICA NO CONTRIBUTIVA: Apoyo económico que proporciona el Estado a los Adultos Mayores sin haber cotizado para obtenerla.

PERSPECTIVA DE GÉNERO: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

PISO MÍNIMO SOLIDARIO: Transferencia monetaria a la población como estrategia de no exclusión de la población pobre que, a diferencia de la renta básica ciudadana, puede ser no aceptada por individuos con mayores ingresos y transferida a grupos vulnerables.

PROTECCIÓN SOCIAL: Protección de la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos de la vida, como el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la muerte y la vejez. También considera las limitaciones que ciertos hogares tienen para obtener un ingreso suficiente para adquirir una canasta básica alimentaria.

REGLAS: Las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

REPRESENTANTE Ó ADULTO AUXILIAR: En términos generales, familiares de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente o colateral, cónyuge, concubina, pareja en unión libre, cualquier persona sin filiación, pero que tenga a cargo el cuidado del Adulto Mayor y, a falta de los anteriores, aquella que manifieste su voluntad para auxiliar o ayudar a la persona con discapacidad a fin de que pueda acceder a la pensión.

Cuando no exista parentesco, sólo puede ser representante o adulto auxiliar de un adulto mayor.

SECRETARIA: Secretaría de Bienestar.

La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.

Para orientación y asesoría en vía de consulta puedes escribirnos a [email protected].

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