Del Seguro de Pensión

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Los trabajadores y asegurados, a pensionarse por la Ley del Seguro Social 1997, o la Ley del ISSSTE 2007, deben tener en su cuenta individual, forzosamente, ahorro suficiente para cubrir el monto constitutivo determinado; siempre que su pensión sea de cesantía o vejez, en la modalidad de rentas vitalicias, más el seguro de sobrevivencia.

El monto constitutivo lo determinan el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.

El seguro de rentas vitalicias, y el seguro de sobrevivencia, se comprarán con una aseguradora, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que será elegida por el trabajador que se pensiona.

Con cargo al seguro de rentas vitalicias se pagará, al pensionado, la renta mensual resultante, de por vida.

Con el seguro de sobrevivencia, al fallecimiento del pensionado, se pagará a los beneficiarios legales, la pensión de viudez, orfandad o ascendencia, que en Ley les corresponda.

La aseguradora elegida por el pensionado, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador antes de pensionarse, estará obligada a entregar una póliza, incluyendo sus anexos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que, en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, quede registrada la pensión.

En la póliza se describen, los derechos y obligaciones de pensionados y de la aseguradora.

Por ello, amigos trabajadores y pensionados, es muy importante que, al hacer el trámite de su pensión, exija a la aseguradora, que le entregue la póliza correspondiente, los endosos que apliquen, de ser el caso, y las condiciones generales del seguro de pensión.

Con los documentos anteriores, más todos los que se utilizaron para la gestión de su pensión (reporte de semanas cotizadas, historial de cotizaciones, documento de elección de régimen de pensión y resolución de pensión), podremos, de ser necesario, fundamentar alguna eventual reclamación.

La aseguradora elegida para la compra de los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, deberá de pagar las pensiones a las que quede obligada, de manera mensual, en la fecha determinada y, cuando menos, en los lugares habilitados por el IMSS y el ISSSTE para efectuar los pagos.

Generalmente, los pagos se depositan a una cuenta bancaria, aperturada a nombre del pensionado, por lo que, si usted ya tiene una cuenta abierta, no es necesario abra otra nueva cuenta; es muy importante que haga valer este derecho frente a la aseguradora y no acepte le obliguen a abrir una nueva cuenta, si no es su deseo y voluntad.

El primer pago de su pensión se debe recibir en el mes inmediato posterior a la fecha en que le comunique la elección en su favor, excepto si el aviso se dio en los últimos cinco días naturales de la fecha de pago establecida por la aseguradora.

De ser el caso, la pensión se deberá de pagar, a más tardar, en la misma fecha de pago, del mes inmediato siguiente.

La aseguradora deberá suspender o terminar el pago de las pensiones, de conformidad con lo que establezca la Ley del Seguro Social 1997, y la Ley del ISSSTE 2007.

Para lo anerior, las aseguradoras deberán de actuar, conforme a lo que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

De aparecer a futuro, otro beneficiario, con derecho a recibir pensión, el IMSS o el ISSSTE calcularán, los recursos necesarios para complementar a la aseguradora, las reservas para cubrir las responsabilidades futuras, derivadas de dicho cambio en la composición familiar.

Asimismo, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Seguros procederá a solicitar al IMSS o al ISSSTE, los recursos necesarios para efectuar, en una sola exhibición, el pago de las rentas vencidas no prescritas al nuevo acreedor.

Para detalles adicionales sobre el seguro de pensión, le invitamos a leer más, ingresando en la liga siguiente, donde encontrará las Reglas de Operación del Seguro de Pensiones, publicado en el DOF, el 12/08/2009:

https://miretiroypension.com/2016/10/reglas-de-operacion-para-seguros-de-pensiones/

Para asesoría en materia de pensiones, civil, mercantil, penal, administrativa, contable y fiscal, asuntos con su Afore, Infonavit, Fovissste, seguros empresariales y de personas, puede escribir al consultorio de Mi Retiro y Pensión, dando clik en el email: [email protected]

Antes de contactarnos lea nuestro Aviso de Confidencialidad.

8 COMENTARIOS

  1. Buenas Tardes.

    Gracias por la información tan útil que publica. Tengo algunas dudas para las que no he logrado encontrar respuesta en las diferentes entradas del blog. Espero me pueda ayudar.

    1. Tengo saldo en las tres cuentas del Infonavit. En la cuenta 72 tengo un saldo pequeño, pero saldo al fin. Yo termine de pagar mi crédito antes la reforma del 92 incluso. Mi duda es si al momento de retirarme podré retirar el saldo de las tres cuentas. Me retirare a los 60 años con el régimen 73.
    2. Para el monto retenido de ISR sobre el saldo de la cuenta de retiro, quiero confirmar que los años utilizados para determinar la exención incluye también las 500 semanas de cuantía básica. Por ejemplo yo tendría 33 años de cotización.
    3. No encuentro la base legal del llamado factor Fox, el aumento de 11% de la pensión. En los documentos que he encontrado solo parece hacerse referencia a las pensiones otorgadas por riesgos de trabajo tanto en la antigua como la nueva ley. Sin embargo en todos los lugares consultados parece que consideran que este aumento es para todas las pensiones sin importar el origen de las mismas. Quiero confirmar que este ultimo supuesto es correcto.
    4. Anterior a comenzar a cotizar para el IMSS, tuve dos años en el ISSSTE allá por los 80s. La pregunta es si estos años ya esta definitivamente perdidos o hay alguien que este intentando algo para recuperar esas cotizaciones antiguas.
    5. El método para calcular el sueldo diario promedio de las ultimas 250 semanas para que es muy oscuro. Mi caso es algo complicado porque prácticamente se modifica cada bimestre. ¿Hay algún método que recomiende?.

    Le agradezco mucho la atención y el tiempo.

    Jose Ramirez

  2. Buenas tardes, estoy por el 10 transitorio y 24 años de servicio, por mi edad mi incluyeron 10 años más, mi pregunta concreta es que en vista de las diversas modificaciones al régimen de pensión generalmente en contra de los trabajadores hay algo que pueda hacer para proteger este derecho laboral (un amparo etc).

  3. Tengo 60 años en el año 2001 la SHCP atravez del way nos ofreció Retiro voluntario . Sólo me reconoció 13 años de Servicio, al solicitar licencia para ocupar un puesto en otra dependecia Federal no me tomo en. Cuenta más de dos años de Servicio . Y anteriormente cotize al imss hasta la fecha lo sigo haciendo. Tengo 15 años y el issste me arrojaarroja mi estado de cuenta individual de ahorro para él retiro tengo un saldo a favor de 95,000 pesos .quiero saber si procede mi pension en el issste ,ya que mi afore del imss no ha unificado ese ahorro que tengo en el issste, o puedo ? Retirar mi fondo del issste en forma individual sin unificar dichas cuentas imss y issste.Gracias!!

  4. Hola , gracias por la informacion que se comparte y tengo una duda . meti demanda al imss y me entregaron un documento con esta informacion, me gustaria saber a que se refiere con esto: mi demanda fue desde el 2009 por invalidez… y dice el documento : el instituto imss unicamente cubrira las pensiones vencidas hasta la emision de dicha resolucion a traves del pago unico que en caso de ser procedente sera considerado dicho monto para descontarlo al constituir el monto constitutivo en el laudo para efectos de pago..

    y no entiendo eso . no se si me descontaran algo o que pasara me gustaria me sacara esta duda gracias

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