Registro de beneficiarios IMSS (F)

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Con la entrega de este día concluimos el tema abordado en nuestro artículo de la semana pasada, publicado en esta misma columna y en el que le describíamos, a qué personas, la Ley del Seguro Social considera como beneficiarias de un trabajador asegurado o pensionario.

Puntualizando, expresa la Ley que tienen la categoría de beneficiarios quien fuera la esposa(o), concubina(rio), hijos menores de 16 años o, mayores de esta edad y hasta la fecha en que cumplan 25, de encontrarse estudiando en planteles educativos, del sistema educativo nacional; así mismo, los ascendientes (padres) del trabajador(a) asegurado(a).

Se agregan a los anteriores los hijos que sean reconocidos legalmente o adoptados, así como los impedidos a desarrollar cualquier actividad económica por razón de impedimento psicológico, físico, motriz o de cualquier otra índole, mientras ese impedimento subsista y se cuente con el certificado de invalidez correspondiente.

Le decíamos también que, para cada tipo de beneficiario, el instituto ha definido un modelo de solicitud de registro; el trámite se puede hacer por medios electrónicos o bien, por ventanilla, en el área de Archivos Clínicos, presentando los documentos correspondientes.

Para todos los casos, se deberá de presentar, de cada persona a registrar como beneficiario, una identificación oficial, clave CURP, el NSS, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio reciente; cuando así proceda, el acta de reconocimiento o de adopción según sea el caso.

En adición a los documentos anteriores, se deberá de presentar acta de nacimiento tratándose de concubina(rio), padres e hijos; para el caso de beneficiaria esposa, será requerido, adicionalmente, acta de matrimonio.

Recientemente me preguntó un amable lector qué sucede si nunca registrara a sus beneficiarios pues, nos decía, realmente, el seguro ni lo ocupo.

La sugerencia y recomendación es que lo haga aún y cuando nunca ocupe los servicios que el IMSS le ofrece pues la vida, la salud ni la integridad física se tienen comprados.

En cualquier momento puede sobrevenir un riesgo de trabajo o un accidente o enfermedad no profesional que provoquen el fallecimiento del asegurado y, para que, los beneficiarios puedan acceder a las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, dada la eventualidad comentada, será preciso el largo y tedioso trámite burocrático del registro, para poder acceder al beneficio correspondiente.

Atender personas que nunca fueron oportunamente registradas, como beneficiarias, es parte de nuestra consulta diaria; por ejemplo, el trámite de reconocimiento de calidad de beneficiario puede tardar, más de un año.

Así que, si es su caso, vale la pena tomarse un tiempo en sus actividades diarias para hacer el trámite de registro de su o sus beneficiarios pues solo así, tendrán derecho a la asistencia médica y beneficios de la seguridad social, sea usted asegurado o pensionado.

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4 COMENTARIOS

  1. buenas tardes. licenciado soy ruben abreo toledo desde hace ya varios años tengo la salud delicada tengo 57 años me case por error no me divorcie y no vivo con la persona que me case. hoy mis hermanos me atienden y ven por mi. PUEDO YO EJERCER MI VOLUNTAD Y DEJAR LO DE MI AFORE SI FALLEZCO A MI HERMANA AUN CON UN MATRIMONIO VIGENTE. gracias por su tiempo saludos cordiales.

  2. MUY BUENOS DIAS LICENCIADO SOY SAMUEL CRUZ SU AMIGO SERVIDOR DE TEXISTPEC VERACRUZ
    MI PADRE FALLECIO HACE YA 40 DIAS TRABAJO EN LA PEPSI POR 25 AÑOS DEJO DE LABORAR DESDE 2011 Y DESDE ESA FECHA NO COTIZA YA CEHECE SU REPORTE DE DE SEMANAS.
    LIC SE RESPETARA EL DERECHO A PENSIÓN A MI MADRE X VIUDEZ CON 1252 SEMANAS COTIZADAS DE MI PADRE YA QUE MI PADRE DEJO DE COTIZARA DESDE 2011. ESTA DENTRO DEL PERIODO DE GRACIA O LE DARÁN UNA NEGATIVA GRACIAS SALUDOS CORDIALES.

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