Registro de Beneficiarios IMSS (1)

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Recientemente me han preguntado que, si un trabajador asegurado al IMSS, puede dar de alta, como su beneficiario, a su suegra, esto porque su esposa ha perdido recientemente su empleo y con ello, el derecho a la asistencia médica para ella y para su mamá, como su beneficiaria.

Es por ello que, el yerno, está interesado en amparar y proteger, médicamente, a su suegra.

La respuesta es, sencillamente no, debido a que en la Ley del Seguro Social se identifican como beneficiarios de un trabajador asegurado a su:

  • Esposa(o), a falta de esta, a su
  • Concubina(rio),
  • A los hijos procreados, menores de 16 años, o mayores de esta edad y hasta los 25, siempre que los hijos se encuentren cursando estudios en planteles educativos, reconocidos por la SEP.

Adicionalmente, son sujetos de aseguramiento al IMSS:

  • Los padres del trabajador asegurado siempre que vivan en el mismo domicilio del trabajador y sean sus dependientes económicos.

En el caso de los hijos, su alta como beneficiario no procederá:}

  • Si a partir de los 16 años de edad estuvieren inscritos en el régimen obligatorio del IMSS, como trabajadores (de ser este el caso, ya no tendrían la categoría de dependientes económicos, aún y cuando su ingreso económico, fuera el mínimo).

También se consideran como hijos, para efecto de registrarlos como beneficiarios:

* Los hijos que fueren adoptados o los reconocidos; en este caso, deberán acreditarse dicha calidad, con los documentos oficiales correspondientes.

De existir en el seno familiar, hijos impedidos a valerse por sí mismos, de por vida:

* Conservarán la calidad de beneficiarios, sin importar la edad que ellos tengan, mientras el impedimento subsista.

Para el registro de beneficiarios en el IMSS, existen dos opciones: medios electrónicos (Internet), o por ventanilla.

a) Medios electrónicos:

Si lo hace por Internet, en el Escritorio Virtual que el Instituto ha puesto a disposición de los asegurados en su portal electrónico, tenga a mano: Firma Electrónica Avanzada (FIEL, ésta se tramita en el SAT), su NSS, su CURP y la de su(s) beneficiario(s), más un correo electrónico.

A través del Escritorio Virtual, podrán hacer trámites de registro, dar de baja o actualizar datos de sus beneficiarios esposa, esposo, concubina(rio), hijos, o ascendientes; podrá también solicitarse prórroga por estudios para hijos mayores de 16 años inscritos en planteles registrados en el Sistema Educativo Nacional, previa Constancia de Estudios otorgada por su escuela.

b) Trámite personal:

Si medios electrónicos no es su opción, acuda entonces al área de Archivos Clínicos de su UMF y haga ahí los trámites

Podrán hacer el trámite de registro el/la:

* Esposa(o);

* Concubina(rio), con más de 5 años de convivencia y dependencia económica o cuando exista ya, descendencia;

* Hijos(as), siendo mayores de edad y estudien;

* Ascendientes que presenten manifestación de convivencia y dependencia económica;

* Asegurado(a) o pensionado(a), presentando registro como trabajador en activo o pensionado, ante el Instituto.

Continuará.

4 COMENTARIOS

  1. BUENAS TARDES LICENCIADO. COMO LE PODEMOS HACER PARA DAR DE BAJA DEL IMSS A MI TIO QUE FACLLECIO X COVID E INICIAR EL TRAMITE DE PENSION X VIUDEZ LA EMPRESA NO QUIERE REALIZARLO LLEVA 8 DIA QUE FALLECIO. GRACIA SLUDOS

  2. BUENAS TARDES PUEDE UN PENSIONADO DEL IMSS TRAMITAR, AYUDAS DE GASTOS FUNERARIOS POR FALLECIMIENTO DE SU MAMÁ QUE ERA BENEFICIAR IA Y DEPENDIENTE DE EL????

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