Régimen de pensión para trabajadores ISSSTE que no optaron por el Bono de Pensión al 31/Dic/2009

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En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

15 años de servicio…………………… 50 %

16 años de servicio…………………… 52.5 %

17 años de servicio…………………… 55 %

18 años de servicio…………………… 57.5 %

19 años de servicio…………………… 60 %

20 años de servicio…………………… 62.5 %

21 años de servicio…………………… 65 %

22 años de servicio…………………… 67.5 %

23 años de servicio…………………… 70 %

24 años de servicio…………………… 72.5 %

25 años de servicio…………………… 75 %

26 años de servicio…………………… 80 %

27 años de servicio…………………… 85 %

28 años de servicio…………………… 90 %

29 años de servicio…………………… 95 %

c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:

60 años de edad                  10 años de servicios           40%

61 años de edad                  10 años de servicios           42%

62 años de edad                  10 años de servicios           44%

63 años de edad                  10 años de servicios           46%

64 años de edad                  10 años de servicios           48%

65 o más años de edad       10 años de servicios            50%

El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

Años         Edad Mínima Trabajadores    Edad Mínima Trabajadoras

2010 y 2011                      51                                            49

2012 y 2013                      52                                            50

2014 y 2015                      53                                            51

2016 y 2017                      54                                            52

2018 y 2019                      55                                            53

2020 y 2021                      56                                            54

2022 y 2023                      57                                            55

2024 y 2025                      58                                            56

2026 y 2027                      59                                            57

2028 en adelante              60                                            58

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                          Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios

2010 y 2011                                              56

2012 y 2013                                              57

2014 y 2015                                              58

2016 y 2017                                              59

2018 en adelante                                      60

c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad                   10 años de servicios                    40%

61 años de edad                   10 años de servicios                    42%

62 años de edad                   10 años de servicios                    44%

63 años de edad                   10 años de servicios                    46%

64 años de edad                   10 años de servicios                   48%

65 o más años de edad        10 años de servicios                    50%

El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                        Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada

2010 y 2011                                               61

2012 y 2013                                               62

2014 y 2015                                               63

2016 y 2017                                               64

2018 en adelante                                       65

Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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3323 COMENTARIOS

  1. Hola buenas noches, mi pregunta: yo cotice al ISSSTE 21 AÑOS, y me liquidaron siempre ocupe puestos de confianza, actualmente llevo 7 años cotizando al IMSS; ahora tengo 53 años de edad, ¿tengo derecho a pensionarme?

  2. Necesito consultarlo es difícil explicar por este medio, donde podre verlo para concertar cita y asesoría, donde lo veo y costo de la consulta .Gracias

  3. SERIA TAN AMABLE DE AYUDARME..¿ TENGO 30 AÑOS DE SERVICIO 51 AÑOS DE EDAD CUMPLO 52 EL 27 DE AGOSTO DE 2017,SOLICITE ,20 MESES DE PERMISO SINDICAL SIN GOZE DE SUELDO Y OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES…?QUIERO RETIRARME QUE HAGO¿ GRACIAS

  4. HOLA MI NOMBRE ES YOLANDA TENGO 22 AÑOS DE SERVICIO Y 53 AÑOS DE EDAD SI QUISIERA RETIRARME EN ESTE MOMENTO SERIA PROPORCIONAL, O PODRE IR A ISSSTE A PAGAR LOS AÑOS QUE FALTAN

  5. Yo coticé 28 años al ISSSTE pero me fui en 1996 a trabajar a empresa privada hasta 2009 cuando cambio la ley para cuenta individual.
    A inicios de 2014 años solicité mi pensión al ISSSTE de acuerdo al transitorio 10 y me dijeron que como no seleccione cuenta individual o pensión cuando cambio la ley, ya no tenia derecho a pensión sino a un pequeño bono en vez de $ 21,000.00 mensuales. Demandé al ISSSTE y ganaron el pleito, ¿Qué puedo hacer y cuánto sería de honorarios si se arregla mi asunto?

  6. Buenas tardes, tengo 15 años de servicio laborando y tengo 56 años de edad mi pregunta es: quiero pensionarme este 2017 es posible? estoy en el régimen 10 transitorio, le agradezco de antemano su respuesta.

    gracias.

  7. Tengo 28 años de servicio. Y 45 de edad. Me quiero retirar por porcentaje. Que puedo hacer??

  8. soy maestro me llamo j. jesus vidal cardenas yo ingrese en el 1986 en el estado de Michoacán siendo maestro del estado, pero ingrese cotizando para el issste. En abril del 87 me cambio a la federación sigo cotizando para el issste y me vengo de Mich. a Gto. me vale mi antigüedad o tengo que esperar para poder jubilarme y ademas cuanto se me daria de retiro o de finiquito.

  9. Tengo 58 años de edad,estoy en el décimo transitorio,el primero de abril cumplí 28 años de servicio,y me quiero retirar, ¿ se puede ?

  10. El 1o. de septiembre cumplo 40 años de servicio, tengo 59 de edad, quiero jubilarme en cuanto cumpla los 40 de servicio, pero acaban de notificarme que fui seleccionada para presentar la evaluación del desempeño profesional, que sucedería si solicito mi prejubilatorio el 1o
    de octubre. Debo tomar un curso en la 2a. quincena de julio, para prepararme para la evaluacion.En sept y oct debo de subir a la plataforma un Proyecto de Enseñanza y del 16 al 31 de oct se debe resolver un cuestionario del Informe de responsabilidades. Quiero saber si me afecta jubilarme ahora que me han convocado al examen. O me recomiendan posponer la jubilación y prepararme para el examen. Gracias por su apoyo.

  11. Buenas tardes quisiera saber si me puedo jubilar al 50 % tengo 38 años.soy maestra de telesecundarias y estoy en el décimo transitorio. Gracias.

  12. Según la ley del issste de 2007, me jubilo en el 2019, cumplo 55 años el 29 de Marzo de ese año, puedo jubilarme a finales del 2018, Considerando los tres meses de prejubilación.?

  13. Lic. Yo opte por el bono para pensionales, actualmemte estoy cobrando pensión, solo quiero saber si pudo retirar mi renta vitalicia que compre y con la que están pagando me mi pensión, y yo administrar mi dinero, es que no veo ningún beneficio que me la este administrando la Afore. Gracias

  14. voy a cumplir 37 años de servicio en la sep. ¿tengo que esperar a los 65 años para jubilarme?

  15. Buen dia, yo cotizo al issste, tengo 31 años de servicio y tengo 50 años de edad, yo me quede con el 10mo. Transitorio anterior y no al actual, puedo pedir mi jubilación soy trabajadora.

  16. Tengo 25 años de servicio, con 20 años cotizados al ISSSTE, en la revisión de mi expediente individual encuentro que en el apartado de régimen pensionario, me describe como sin régimen…que debo hacer, para quedarme en el décimo transitorio? Ingresé en Noviembre de 1991. Gracias por su atención.

  17. Buenas noches. Por favor me puede informar sobre mi problema: tengo casi 30 años de servicio, los cumplo el 01 de septiembre, , no firme por el décimo transitorio ni por el de cuentas individuales, en esas fechas yo estuve internada en el issste y no pude ir a firmar la hoja, si quiero jubilarme que procede?

  18. hola buenas noches licenciado mi pregunta es que diciembre pasado 2016, fui despedida de mi empleo con 21 años de servicio y cotizando al issste todo este tiempo, tengo 45 años, ya tengo derecho a una pension proporcional. de antemano gracias por su atencion

  19. no fime hoja de elección de régimen por automatico quedo en el decimo t. pero en lasjubilaciones piden hoja de elección deregimen
    q se hace en este caso

  20. hola buenas noches yo soy trabajador del issste y estoy en el decimo t. con una antigüedad de 30 años de servicio y 62 de edad ya presente mi renuncia y estoy en la etapa de los tramites para pasar a ser jubilado y asta ahorita todo va bien mi pregunta es que si tengo derecho a un seguro de vida al ser ya jubilado

  21. Soy trabajador del GDF. Tengo 40 años de servicio y 65 años de edad empecé mi jubilación a partir del 1 de enero de 2017 fui a los lugares que me indicaron en mi centro de trabajo pero he tenido muchos problemas, en mayo me empezaron a pagar mi salario, pero de lo demás no me han dado nada quisiera saber que es lo que debo cobrar. Estoy con el 10 transitorio

  22. Soy Orlando, 42 año de cotizar al ISSSTE, de los cuales, para fines de jubilación se considera: IMP, inicio 27 de julio de 1998, último sueldo: $22,647; UNAM, inicio 4 de noviembre de 1985, último sueldo $2,330.26. Renuncié, para jubilarme el 15 de abril del 2017.
    Cuando el ISSSTE calcula «el promedio del sueldo del último año», considera 360 días laborados, de ambos empleos, por lo que, el total de sueldo, para fines de jubilación de ambos, es de $262,818, lo que dividido entre 360, arroja una cuota diaria de $730.05. (Aquí parece que en lugar de beneficiarme haber tenido dos empleos, me perjudica).
    Si en lugar de considerar 360 días de ambos empleos, se calculase 360 días para cada empleo, se sumasen y se promediasen, el resultado me es más favorable.
    ¿Existe un mecanismo oficial para promediar, cuando se laboró en dos empleos que cotizan al ISSSTE?
    Gracias por su valiosa respuesta

  23. saludos,tengo 14 años de antiguedad,y 60 años de edad,deje el trabajo en el issste a los 39 ,por cuestion cirscunnstancial,deseo mi pension por sesentia, o posi puedo pagar en caja el año año que me falta para cubrir los 15 años requeridos o como me comentan 6 meses 1 dia,que es equivalente,orienteme por favor ,no tengo empleo actualmente y tengo mucha necesidad,espero su respuesta.gracias y espero su respuesta

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