En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:
15 años de servicio…………………… 50 %
16 años de servicio…………………… 52.5 %
17 años de servicio…………………… 55 %
18 años de servicio…………………… 57.5 %
19 años de servicio…………………… 60 %
20 años de servicio…………………… 62.5 %
21 años de servicio…………………… 65 %
22 años de servicio…………………… 67.5 %
23 años de servicio…………………… 70 %
24 años de servicio…………………… 72.5 %
25 años de servicio…………………… 75 %
26 años de servicio…………………… 80 %
27 años de servicio…………………… 85 %
28 años de servicio…………………… 90 %
29 años de servicio…………………… 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
Años Edad Mínima Trabajadores Edad Mínima Trabajadoras
2010 y 2011 51 49
2012 y 2013 52 50
2014 y 2015 53 51
2016 y 2017 54 52
2018 y 2019 55 53
2020 y 2021 56 54
2022 y 2023 57 55
2024 y 2025 58 56
2026 y 2027 59 57
2028 en adelante 60 58
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios
2010 y 2011 56
2012 y 2013 57
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61
2012 y 2013 62
2014 y 2015 63
2016 y 2017 64
2018 en adelante 65
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/
Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
Buenos días, que hay de cierto que me puedo pensionar al cumplir los 24 años de servicio ( me fui por el bono ), actualmente tengo 54 años…trabajo en SEP…
No es cierto lo que le han comentado, debe cubrir requisitos de edad y años de serviciomas detalles en este articulo
toño tengo 18 años cotizando y al issste y me dieron un bono tengo 62años de edad tengo cuenta individual
si me retiraria en este momento me darian lo que tengo de cuenta individual y seguire teniendo el servicio medico o que me aconsejaria usted sr.
Si hoy tramitara pensión se la negaría por no cumplir los años minimos de servicio pero de tener 15 años o mas reconocidos, le daran el servicio medico gratuitamente, de por vida, mas los recursos de su cuenta individual
De requerir información complementaria, amplia y detallada, puede escribir a [email protected].
buenas tardes soy el señor josé alfredo cotizo al ISSSTE desde el año 1983 que me acuerde yo no firme nada para elegir el tipo de régimen quiero saber si estoy en el 10 transitorio como lo puedo saber.
A través de Sinavid o bien, puede escribir a [email protected], necesitaremos detalles adicionales
el articulo decimo transitorio. puede ser reformado. y modificarse en cuestión de aumentar la edad de retiro o modificar la tabla para pensionarse.
MODIFICAR LA TABLA NO, LA EDAD DE RETIRO ESA SI CAMBIA CADA 2 AÑOS PARA JUBILACION HASTA EL 2028
Buenas noches yo tengo 17 años cotizando, a que edad me estaría jubilando estoy con el10 transitorio
Debe cumplir minimo 28 años de servicio y el requisito de edad establecido… para asesoría a detalle puede escribir a [email protected].
B. TARDES, ME INICIE A LABORAR EN UNA ESCUELA Y COTIZANDO AL ISSSTE EL 01 DE FEBRERO DE 1984, MI PREGUNTA ES, ¿EL ISSSTE COMPUTA UN AÑO DE SERVICIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO?. ESTOY EN EL RÉGIMEN DEL DÉCIMO TRANSITORIO. PARA EFECTO DE TRAMITE DE JUBILACIÓN.
ES CORRECTO, LE COMPUTARAN EL AÑO COMPLETO A PARTIR DE QUE LE DIERON SU BASE
me jubile a partir del 1 de febrero del 2016. pero no se como retirar mi prima de antigüedad, el concepto del 5% del Fovisste, en este punto ingrese a la Secretaria DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 24 DE NOV. 78 AL 31 DE DIC. de 1986 y posterior mente al magisterio el 1 de febrero de 1993 al 31 de enero del 2016. me hablan al igual de la clave 074 que otras prestaciones tengo derecho mi n ombre es REYNALDO BAUTISTA RAMIREZ
Envíe de nuevo la pregunta y agregue el dato del regimen de pension por el cual se jubiló
Estoy por jubilarme pero mi salario está dividido en sueldo base y compensación, se podrá hacer algo para que la pensión no sea solo del sueldo base ya que es muy poco.
Nada es posible hacer
Puedo alcanzar la media pensión si tengo 13 años y 7 meses actualmente estoy en juicio podré alcanzarla si gano el juicio después de año y medio
Nunca debio de haber metido demanda y no, no hay medias pensiones
buenas tardes yo tengo 25 años de servicios y de cotizar al issste, ha que edad me puedo jubilar, me que de con el decimo transitorio.
Jubilación 28 años de servicio y 52 años de edad durante 2017; leer los siguientes artículos:
jubilacion
pago pension
Hola
Tengo 63 años
trabaje en La Secretaria de Salubridad desde Febrero 1972 hasta 1988 que es cuando se nos otorgo la opcion de Retiro Voluntario el cual yo elegi pues me iba a casar y residir fuera del Pais y tambien obtuve una Licencia sin sueldo por seis meses…
y como voy a regresar pronto a vivir a Guadalajara de nuevo he solicitado mi record y mi hoja de servicio
y no se reflejan 15 años y medio de trabajo para poder pedir mi Pension….y si ese es el caso es verdad que con una Cooperativa los podria completar?
Gracias de Antemano
Usted no tiene regimen de pensión… necesita recuperar derechos, lea el artículo siguientepension
HOLA BUENAS NOCHES, INGRESE A LA SEP EN EL AÑO 1990 Y RENUNCIE A MI PLAZA EN EL 2007 (SE REFLEJA EN EL SINAVID ANTIGUEDAD PARA PENSIONES DE 18 AÑOS Y REGIMEN PENSIONARIO EL DECIMO TRANSITORIO), ACTUALMENTE MI EDAD ES DE 47. ¿A QUE EDAD PODRE RECIBIR LA PENSION Y CUAL SERIA EL PORCENTAJE A RECIBIR?
GRACIAS. ESPERO APOYO
Si es tal y cual como lo refiere, al cumplir 55 años de edad; sin embargo, es preciso datos adicionales para poder precisar su derecho; puede escribir a [email protected]
Hola! Mi pregunta es, si pudo reclamar el pago de mi pension al isste ya que trabaje para la SEP 19 anos, me retire voluntariamente en el 2004, actualmente me faltan 4 meses para cumplir 55 anos de edad. He tratado de recuperar mi pension y me han comentado qe tengo derecho a apegarme al decimo trancitorio, incluso, yeve toda mi papeleria por que ya la reciviria, pero el sistema me rechazo porque no tengo 60 anos. Gracias. Alejandro Martinez.
PARA SU CASO APLICA LO QUE EXPRESA LA SCJN
TESIS
Hola, buenas tardes, yo empecé a cotizar al ISSSTE en Junio de 1985 y y me salí de trabajar en Septiembre del 2013, o sea que coticé durante 18 años. Ahora tengo 55 años de edad y mi pregunta es, si puedo acceder a una pensión por los años laborados. Ahora laboro en el gobierno pero no estoy cotizando al ISSSTE.
Por su información mil gracias.
Reenvíe la pregunta y especifique su regimen de pension elegido; para asesoría personalizada en la siguiente referencia
medio de contacto
Muy buen día:
Tengo 29 años de servicio y 48 años de edad, estoy pensando seriamente tomar el retiro voluntario que mi Institución me ofrece en este año, mi pregunta es ¿Con qué porcentaje me podría jubilar según mis años de servicio y edad?
Agradezco su atención.
Saludos.
Tenga cuidado pues puede perder el derecho a su pension; sugiero se asesore; puede contactarnos a través del email referido en el siguiente enlace
email
TENGO 48 AÑOS DE EDAD, LABORANDO Y COTIZANDO A ISSSTE 28, EL REGIMEN POR EL CUAL ME RETIRARE ES EL BONO…ME PODRIAN CONTESTAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1.-¿a que edad me puedo retirar?
2.-¿CUANDO ME RETIRE ,CUMPLIENDO LO QUE MARCA LA LEY, PUEDO RETIRAR TODO MI DINERO?
1) 60 AÑOS DE EDAD O MAS
2) NO, NO RETIRARA NADA PUES TODO SE VA A PENSION
Hola, mi hermana trabajo 10 años en el ISSSTE. de 93 al 2003, tiene derecho a pensión x parte del esa institución?, tiene 64 años, por otra parte estuvo laborando en el IMSS del 70 al 93, actualmente esta trabajando cotizando al imss para reactivarse ya que dejo de trabajar hace 14 años y se quiere pensionar, serian dos pensiones o solo la del imss, en el imss tengo 1046 semanas cotizadas. Le agradezco su respuesta.
Hola !! Que porcentaje de pension alcanzo ? Ingrese el 85 , tengo casi 32 años de cotizar al ISSSTE.peropor la mentada tablita , no tengo la edad , ya que soy del 66 .? Que me conviene hacer ?
Cumplir la edad de la mentada tablita para poderse jubilar o pensionar
Para asesoría a detalle puede contactarnos a través del siguiente enlace
email de contacto
Hola buenas tardes.
Mi fecha de ingreso fue el 03 de Enero de 1972 y mi baja fue el 15 de Octubre de 1985 (13 AÑOS 9 MESES 13 DIAS PERIODO DE APORTACIONES AL FONDE DEL ISSSTE)
Edad actual 61 años
Mi pregunta es la siguiente: Tengo derecho a solicitar una pension? o que es lo que me corresponde?
NO SE HAN ACREDITADO DERECHOS PENSIONARIOS NI TIENE REGIMEN DE PENSION POR CONSECUENCIA NO HAY NADA QUE RECLAMAR
PARA ASESORIA A DETALLE PUEDE CONTACTARNOS A TRAVES DEL SIGUIENTE ENLACE
EMAIL DE CONTACTO
Tengo 22 años de servicio y edad 48 años que porcentaje alcanzo para jubilación
REENVIE SU PREGUNTA Y ESPECIFIQUE INSTITUTO PARA EL CUAL COTIZA Y REGIMEN DE PENSION QUE LE CORRESPONDE
22 años cotizando a la sep con 48 años de edad régimen transitorio alcanzo jubilación
No alcanza ni jubilacion ni pension, pues no cumple con el requisito de edad ni años de servicio
Tengo 65 años de edad trabaje para el gobierno federal del año 1980 al 1990 tengo mis documentos de ingreso puedo tener una pension o que me tocapor estos diez años de servicio pregunto gracias.
Pensión no le corresponde pues a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley no estaba activo y por ello no tiene régimen de pensión; su única opción es lo detallado en el siguiente enlace
opciones pension
Posible hubiera algo del fondo de ahorro 1972-1992 pero serán unos cuantos pesos que le saldrá mas caro recuperarlos que el beneficio a recibir
Buenas tardes, cuento con 17 años de servicio cumplidos y 36 años de edad, en el IEEPO-SEP cuento con el régimen décimo transitorio y quisiera saber qué cantidad de pension para mi retiro me corresponde con un sueldo mensual de $6500 aproximadamente, gracias por su información.
Es muy prematuro pensar en el retiro pues está aún demasiado joven y no podrá hacerlo antes de que cumpla 58 años de edad.
tengo 30 de servicio , me fui por el bono, aproximadamente cuánto debo tener ahorrado para recibir una pensión mensual de 15 mil pesos?
ACUDA A ISSSTE Y SOLICITE UN CALCULO SIMPLE DE PENSION
PERO REQ NO MENOS DE 6 A 7 MILLONES
B tardes quiero saber si me puedo jubilar tengo 22años de servicio y 53 años de edad en este nuevo ciclo escolar podré jubilarme con un tanto por ciento es por régimen de no bono grs
No, Miri… aun no cumple el requisito de años de servicio para jubilacion, deben ser minimo 28 y estar en el 10mo Transitorio
Buenas tardes, soy maestra y tengo 28 años 7 meses y 52 años, por lo cual estoy en la pre jubilatoria y al ir a recoger mi hoja de baja aparece la leyenda: BAJA POR JUBILACION MOTIVO 33, me pueden explicar que significa ese motivo 33 o en donde me puedo documentar,por su atención gracias.
DESCONOZCO EL CONCEPTO PERO PUEDE LLAMAR AL 55 4000 1000
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