En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:
15 años de servicio…………………… 50 %
16 años de servicio…………………… 52.5 %
17 años de servicio…………………… 55 %
18 años de servicio…………………… 57.5 %
19 años de servicio…………………… 60 %
20 años de servicio…………………… 62.5 %
21 años de servicio…………………… 65 %
22 años de servicio…………………… 67.5 %
23 años de servicio…………………… 70 %
24 años de servicio…………………… 72.5 %
25 años de servicio…………………… 75 %
26 años de servicio…………………… 80 %
27 años de servicio…………………… 85 %
28 años de servicio…………………… 90 %
29 años de servicio…………………… 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
Años Edad Mínima Trabajadores Edad Mínima Trabajadoras
2010 y 2011 51 49
2012 y 2013 52 50
2014 y 2015 53 51
2016 y 2017 54 52
2018 y 2019 55 53
2020 y 2021 56 54
2022 y 2023 57 55
2024 y 2025 58 56
2026 y 2027 59 57
2028 en adelante 60 58
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios
2010 y 2011 56
2012 y 2013 57
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61
2012 y 2013 62
2014 y 2015 63
2016 y 2017 64
2018 en adelante 65
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.
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soy trabajador activo 43 años de servicio y 66 años de edad gano 11500 al mes issste quiero saber cuanto quedqría mi pension o jubilacion si me aplico en este agosto del 2017 por el 10 transitorio que tengo gracias espero sus comentarios en m correo gracias
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al pensionarme atravez del isste mi hija esta estudiando cuanto de porcentaje por ella me dan en mi pensión
10%
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Saludos.
Actualmente trabajo en la UNAM y cotizando al ISSSTE 23 años . y tengo 61 años.
Anteriormente a este trabajo cotise al ISSSTE POR 7 años pero se me dio el dinero de la aportacion , Entonces solicite calculo global para pagar por caja esa aportacion par que se me reconoscan esos 7 años. se podra juntar los 23 mas 7 años para poder jubilarme ya que cuento con 61 años de edad.
Necesitamos mas datos de su caso
Para asesoría y consulta puede contactarnos a [email protected] (haga mención a esta consulta).
Buenas noches Lic. Gutiérrez:
tengo 7 años de servicio en el gobierno, en ese tiempo que trabajé no supe de los cambios de la ley, por lo tanto, por lo tanto en la información del issste dice que no tengo régimen. en este momento ya estoy trabajando. Empecé a trabajar en el año 2001. pero mi preocupación es que no tengo régimen. En que ley quedo. agradeceré su atenta respuesta.
Todo indica que carece de regimen de pensión y para obtener régimen, que será por cuentas individuales, debe apegarse a lo indicado en el artículo que ha leído.
De requerir información más precisa y de un análisis mayor puede escribir al email indicado en el enlace siguiente:
email de contacto
Sugerimos ver lo siguiente:
pensiones issste
Estuve trabajando para INEGI de 1993 a 2003, solicité mi hoja de servicios y sólo me reconocen desde 1997, tengo todos mis recibos de nómina y las aportaciones al SAR-AFORE, incluso una carta reconociéndome mi tiempo de servicio y que luego me depositarían lo correspondiente, ¿Puedo demandar el reconocimiento de las semanas cotizadas?
Soy régimen de cuentas individuales.
Necesitamos revisar documentos y datos
Pude contactarnos a [email protected]
TENGO 28 AÑOS DE SERVICIO —49 DE EDAD …LA OPCIÓN QUE TOME FUE EL BONO, A QUE EDAD ME PUEDO RETIRAR,JUBILAR …Y COMO SERA LA DISTRIBUCION DE MI DINERO
NO ANTES DE CUMPLIR 60 AÑOS DE EDAD
SOLO PODRAS RETIRAR SAR 92 RETIRO Y VIVIENDA, ESTA, SI LA HUBIERE
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buenas tardes soy trabajador de gobierno del estado de hidalgo me pensionaron pero me invitan a trabajar de nuevo puedo trabajar y no tener problemas con mi pensión por que me dicen que tengo que pedir permiso y al issste y no cobrar mi pensión si regreso a trabajar
Necesito mayores datos para poder darle una respuesta correcta escriba a [email protected].
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TENGO 28 AÑOS DE SERVICIO MI EDAD 49 , LA OPCIÓN DE RETIRO ES EL BONO…A QUE EDAD ME PUEDO RETIRAR O JUBILAR???
Usted solamente puede pensionarse a partir de la fecha en que cumpla 60 años de edad o mas
Jubilacion o retiro ya no le corresponden
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TEMA DEL MARTES 04/09/2018: Jubilaciones y pensiones por el 10° Transitorio
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por favor necesito si me pueden asesorar estoy por cumplir 60 años en marzo, yo actualmente cotizo para el ISSSTE, tengo 19 años, y tengo cotizadas 1300 semanas al IMSS, mi pregunta es puedo retirarme del issste con mi bono de pensión y si puedo pensionarme por el IMSS. para disponer de mi bono de pensión mi pregunta es tiene que ser exactamente al cumplir los 60 o puede ser 60 o más meses
Hola Martha, no te puedes pensionar antes de cumplir 60 años de edad
Para lo del IMSS e ISSSTE, necesito mas datos
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si tengo 52 años y 23 de sevicio me puedo pensionar y cual porcentaje me tocaría. gracias
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