Reformas ley infonavit

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Sin duda, son de gran impacto y de trascendencia social y económica, además de verdadera justicia social para los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS, las nuevas reformas a la Ley del Infonavit.

Así es, por fin nos dan una buena noticia a todos los trabajadores de este país; ya era justo, ya era tiempo, y además necesario. Apenas el martes pasado, el Senado de la República aprobó un nuevo paquete de reformas a la Ley del Infonavit que sin duda traerán tres grandes beneficios para la clase trabajadora y a la economía nacional.

La primera de ellas está relacionada con la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda a trabajadores que se pensionen bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Hasta hoy, los trabajadores que se pensionaban por la Ley 1973, de contar con excedentes de recursos en la Subcuenta de Vivienda, provenientes de las aportaciones patronales, los recuperaban después de obtener del Infonavit una negativa de devolución y la interposición de un amparo indirecto, trámites un tanto engorrosos, que requerían la asesoría jurídica de un abogado y el pago de los correspondiente honorarios.

A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, lo anterior ya no va a ser necesario.

La segunda reforma consiste en la posibilidad de suscribir los nuevos créditos de vivienda en pesos, esto porque hasta hoy, los créditos otorgados por el Infonavit se documentaban en veces el salario mínimo y se incrementaban anualmente con la actualización de los salarios mínimos.

A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, los nuevos créditos se otorgarán en pesos o indexados a otros indicadores, diferentes al salario mínimo, y se otorgarán a plazos no mayores a treinta años.

La tercer reforma contempla el derecho de los trabajadores a recibir un segundo crédito, esto porque hasta hoy, en la vida laboral de los trabajadores sólo se tiene derecho a recibir un crédito por parte del Instituto.

Con la nueva reforma, al liquidar el primer crédito, podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto quien lo concederá, cubiertos los requisitos, en cofinanciamiento con instituciones financieras; a este crédito se le podrán abonar el saldo existente en la Subcuenta de Vivienda, creado a partir de las aportaciones patronales subsecuentes a la liquidación del primer crédito.

Con estas medidas, se beneficia la economía nacional ya que, indudablemente, le dará un mayor dinamismo; se fomentará la creación del empleo y el consumo de bienes y servicios; impactará en el sector comercial, en la producción y consumo de insumos para la construcción; generará mayores flujos de inversiones, se reforzará la banca nacional y la actividad inmobiliaria, entre otras actividades económicas.

Para los trabajadores estas reformas le permitirán la disposición inmediata de los recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda al momento del retiro, así como crear más patrimonio y obtener créditos en mejores circunstancias y, en consecuencia, una mejor y mayor calidad de vida cuando la edad del retiro llegue.

Para el Instituto y el gobierno en general, se quitan la monserga de recibir, contestar y continuar el proceso judicial de las miles de demandas generadas por el reclamo esos recursos.

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6 COMENTARIOS

  1. De antemano agradezco su amable atencion a mis dudas. Tengo 52 años, 2 años sin cotizar, nunca solicite credito infonavit y tengo AFORE. En realidad no se la fecha exacta de cotizacion pero en mi cta afore aparece cantidad sar 92, infonavit 97. 1.- Soy candidato? 2.-Como solicitar mi ahorro infonavit ? 3.-Cuanto me regresan en realidad (solo 14% de la cantidad marcada con («mi ahorro para la vivienda»)? 4.- Un tiempo aproximado desde que inicio tramite ?. Gracias.

    • Dado que aun no se pensiona no cumple con el requisito para la devulución; debe de pensioonarse primero para que el Instituto pueda devolverle su dinero siempre y cuando lo haga por ley 1973.

      Lo que en este momento tiene derecho a solicitar le devuelvan, si es que se hicieron aportaciones entre 1972 y 1992, y es el llamado Fondo de Ahorro; mas detalles en: http://sipse.com/miretiroypension/?p=467

  2. Agradezco y aplaudo su asesoria desinteresada. A continuacion le expreso algunas dudas, Quiero saber la fecha exacta de cotizacion Tengo 43 años, aprox. 6 anos sin cotizar, nunca e solicitado credito infonavit y tengo afore. Al solicitar devolucion ahorro de vivienda en que me perjudica a futuro (pension)? Soy candidata para devolucion ?

    • Agradezco sus paplabras, pocas, pero muy pocas personas estilan el reconocimiento y aceptación; se ve es usted una persona mariavillosa.

      Con relacion a su pregunta le sugiero tramite en el IMSS una certificación de semanas cotizadas; con este documento sabremos desde cuándo y cuantas semans le tiene reconocidas el Instituto.

      Para saber si a la fecha pudiera hacer alguna solicitud de devolución de recursos le sugiero consutlar la liga siguiente: http://sipse.com/miretiroypension/?p=467

      Adicionalmente puede efectuar un retiro parcial por desempleo de su cuenta individual; consulte la liga: http://sipse.com/miretiroypension/?p=106

  3. tengo una incapacidad permanente parcial de un 35% , puedo sacar mi segundo credito? el primero ya lo pague , tengo 14 años cotizando, y aun sigo laborando y claro que tengo subcuenta.Saludos

    • De cubrir todos los requisitos si; le sugiero revisar mis articulos al respecto en el blog, columna de INFONAVIT

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