Reflexión sobre pensiones por Ley 73 y Ley 97

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En los artículos de las dos semanas anteriores le he hablado de las caótico pensiones y, en resumen, le he comentado sobre dos temas principales.

El primero tema, relacionado con el gran interés que existe en círculos gubernamentales, para modificar el procedimiento de cálculo de las pensiones que se obtendrán por lo indicado en la Ley 1973.

De lograrse el propósito anterior, los llamados “trabajadores en transición”, muy seguramente recibirán una menor pensión y perderían el derecho sobre los recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 97, pues estos recursos serían “retenidos”, para el pago de su pensión.

Sobre los recursos del SAR 92 nada se ha expresado aún; esperemos no los vayan a tocar, pues de así suceder, pudieran despertar el “México bárbaro”, referido en alguna ocasión por Jesús Reyes Heroles, tiempo ha; ya el horno no está para bollos y los trabajadores, al igual que otros grupos, seguramente no dejarán que les arrebaten esos recursos.

Declaraciones vertidas por altos funcionarios de la SHCP, y del propio IMSS, han enviado mensajes a la opinión pública, asegurando que las pensiones que se obtengan por Ley 1973, se seguirán calculando y pagando, conforme a lo que establece dicha Ley; pero, ¿usted les cree?

Y existen múltiples indicios, para tomar con reserva las declaraciones de los funcionarios referidos pues, recordemos que, hay jurisprudencia emitida por la SCJN, relacionada con el tope máximo de las pensiones, que es de diez salarios mínimos mensuales, según la resolución 289/2013.

El segundo tema, está relacionado con la gran cantidad de trabajadores que empezarán a pensionarse, a partir del año 2021, por cumplir, además del requisito de la edad, con al menos 1,250 semanas de cotización, según lo prevé la Ley 1997.

A este grupo de trabajadores, conocidos como “generación Afore”, si bien les va, recibirán por pensión, la llamada Pensión Garantizada, cuyo monto es, ligeramente mayor, a un salario mínimo.

La razón de la raquítica pensión referida en el párrafo anterior se debe a que, los trabajadores no alcanzaron a constituir ahorro suficiente, durante su vida laboral, que les permita comprar una pensión mayor.

Tampoco, los trabajadores ahorraron en forma voluntaria suficientemente; y el escaso ahorro generado, administrado por las Afore e invertido por las Siefore, no generó rendimientos significativos como para que, la pensión sea diferente.

A los trabajadores, lamentablemente, hoy día solo les queda una cosa muy clara sobre su pensión, y es que “tienen que cumular 1,250 semanas de cotización y cumplir al menos 60 años de edad, para pensionarse”, pero desconocen realmente, de cuánto será su pensión.

Lo que es aún peor, todavía no les cae el veinte que, si va a pensionarse la Ley 1997, las semanas cotizadas es solo uno de los requisitos, más no marcará la diferencia en su pensión; el otro requerimiento, y de fundamental importancia es, que en la cuenta individual que les administra la Afore, exista ahorro suficiente, para comprar su pensión, lo cual se ve, algo más que difícil.

Con la Ley 1997 es, única y exclusivamente, responsabilidad de los trabajadores, determinar el monto de la pensión a recibir y, obtener una mejor pensión depende básicamente de tres factores: de las semanas cotizadas (a mayor cantidad, mejor); al ahorro acumulado en la cuenta individual y, a los rendimientos generados por ese ahorro, a lo largo del tiempo; desde luego, también influirá, el nivel de salario y el ahorro personal efectuado, si es que en algún momento lo hicieron.

El gran problema es que no nos gusta trabajar mucho, y entre menos se pueda, mejor; tampoco somos muy afectos a ahorrar; y los rendimientos que dan las Afore, no invitan mucho a ahorrar; sin embargo, no hay otra mejor opción para ahorrar, hoy por hoy, más que en las Afore.

Pero, sin lugar a dudas, para tener una vejez más digna, es necesario planificar vida y carrera, a edad temprana; evitar derroches, despilfarros y deudas; ahorrar e invertir, preferentemente, en bienes raíces y así, vivir de sus rentas.

Para asesoría en pensiones, civil, mercantil, penal, administrativa, contable y fiscal, asuntos con su Afore, Infonavit, Fovissste, seguros de personas y empresariales, favor enviar su consulta a [email protected], pero antes lea nuestro Aviso de Confidencialidad.

39 COMENTARIOS

  1. Lic. Gutierrez, me gusta leerlo cada semana, aunque no todo lo que leo me gusta, y menos me gusta porque sé Usted que tiene razón, pero le agradezco que nos tenga informados y con los ojos abiertos.

    Me faltan poco más de tres años para llegar a los 60, creo que serán años de estar “con el Jesús en la boca”.
    No he ejercido mi crédito de Infonavit, si veo que van en serio con lo de utilizar mis recursos de vivienda del 97, creo que tendré que buscar la manera de utilizarlos, aunque me será un poco complicado, pues estoy cotizando bajo modalidad 40, por lo tanto no cotizo en Infonavit, sin embargo, para mis parámetros, tengo un buen saldo en “Vivienda 97”
    Buena semana.

      • Muchas Gracias por sus Valiosos Apuntes, Yo tengo años leyendo sus Comentarios. Enhorabuena y un afectuoso saludo a Usted y su apreciable Familia

        • Sus palabras caen como agua en el desierto; tengo publicado mas de 600 artículos, me leen mas de 150 mil personas por mes, he dado respuesta a más de 80 mil preguntas, y solo dispongo de 30 segundos para una respuesta por este medio; me halaga sus comentarios pues bien puedo contar con los dedos de ambas manos, palabras como las por usted enviadas este día… las que agradezco infinitamente; que el Señor le bendiga; mi fatiga ha desaparecido…

  2. Buena noche tengo muchas dudas yo tengo acondroplasia es discapacidad musculoesqueletica trabaje 10 años en empresa, pero la segunda empresa donde trabaje ya andaba mal y me corrieron y para mi es dificil encontrar trabajo por discriminacion tengo 33 años y con dos hijos con la misma discapacidad me gustaria me orientara yo mi afore lo necesito ahorita ya para mi vejez dios dira. Tengo mi credencial de discapacidad permanente que me dieron por el gobierno espero me orienten porfavor gracias

  3. Buenas tardes Lic. Gutierrez, recién me entero de esta pagina que bien tiene a disposición de todo la gente que lo busca, es un gran apoyo que da a las personas necesitadas de este..felicidades!
    En lo particular tengo una consulta para ver si me puede orientar..
    tengo 56 años ( activo)1030 semanas cotizadas al imss y cotice en el issste 8 años ( del 1981 al 1990) se pueden fusionar imss-issste? tengo hoy derecho pensión del isste?
    Le agradezco de antemano a la atención prestada.

    • Los periodos cotizados en ambos institutos se pueden acumular de haberse efectuado en el sistema de capitalizacion individual, siempre que no se hubieran cotizado en forma simultánea

  4. Buenas tardes Lic. Gutierrez, recién me entero de esta pagina que bien tiene a disposición de todo la gente que lo busca, es un gran apoyo que da a las personas necesitadas de este..felicidades!
    En lo particular tengo una consulta tengo 12 años cotizados en el IMSS y 31 en el ISSSTE bajo el regimen de de cientas individuales que puedo hacer.

  5. Buenas noches Lic. Gutiérrez!

    Haber si me puede aclarar una duda….

    Andan diciendo que el «tope de pensión» por la ley del 73 para los que estén próximos a pensionarse será de 10 salarios mínimos vigentes como máximo, es decir unos 24000 pesos hoy en día ¿Es esto cierto?

    Y en su caso, «para el cálculo de pensión» , ¿Cuál tope se tomará? ¿El de 10 o el de 25 salarios?

  6. Buenas tardes ,me interesa información personalizada mi papá cumple 62 años y por varios factores está pensando en el retiro cesantía por edad ,habíamos leído que se le otorgaría el 85%de su salario base tiene más de mil semanas cotizadas y inicio a Cotizar en el 91 pero a la hora de hacer un cálculo aproximado le dicen que su pago sería de mucho menor cantidad …me podría explicar ..

  7. Don Jaime, la consulta es en lo particular a los 12 años cotizados en el IMSS, por que en el ISSSTE sigo activo bajo el regimen de de cuentas individuales que puedo hacer.

  8. la pregunta anterior fue:
    Buenas tardes Lic. Gutierrez, recién me entero de esta pagina que bien tiene a disposición de todo la gente que lo busca, es un gran apoyo que da a las personas necesitadas de este..felicidades!
    En lo particular tengo una consulta tengo 12 años cotizados en el IMSS y pretendo pensionarme y 31 en el ISSSTE bajo el regimen de de cientas individuales que sigo en activo.

    Reply

  9. que sabe sobre los derechos que tenemos en los conceptos 02 y 03 que no sean actualizado y continuan otorgando de 100 y 120 pesos.
    grxs

  10. Tengo 597 semanas cotizadas al IMSS entre 1984 y 2000, tengo 50 años ahorita y mi duda es: si al cumplir los 60 años puedo solicitar mi pensión con la Ley de 1973? Gracias.

  11. Buenas tardes, me ha sorprendido gratamente su disposición para ayudar despejando dudas ya trascendentales, de antemano muchas gracias.
    Le expongo el caso.
    Mi esposo ha cotizado al ISSSTE durante 28 años y dentro de 2 tendrá ya 30, hemos oído que existe la posibilidad de que al alcanzar los 30 puede jubilarse, pero al parecer no podría obtener el pago de esta si no hasta años más tarde, la razón no la sé.
    Por otro lado también nos han comentado que, como la aplicación de nuevas leyes no son retroactivas, sus derechos jubilatorios deben respetarse , esto significaría que su jubilación se daría tal y como debe ser.
    Por favor ayúdeme a entender esto.
    Muchas gracias.

  12. Buenas tardes, Lic. Gutérrez, mi situacion es la siguiente, mi ex. esta dada de alta en el IMSS y no la pude dar de baja porque actualmente no cotizo al IMSS, puedo iniciar los tramites para la pensión con mi actual esposa aunque no la tenga registrada ante el IMSS, por otra parte estoy trabajando en una institucion donde no estoy dado de alta ante el IMSS pero si me retienen el impuesto por trabajar.
    Me pueden negar la pension por cualquiera de lo expuesto arriba.
    Gracias anticipadas por su asesoria.
    Jorge

  13. buenas tardes si me retiro cuanto me retienen de impuestos de mis subcuentas al momento de jubilarme?

  14. Buenas noches, trabajo en una institución donde me retienen el ISR, pero no estoy dado de alta en el IMSS, si realizo los tramites par pensionarme me la pueden negar por dicha situación.
    Gracias por su asesoria.

  15. Buenas noches señor doctor en pensiones- mi nombre sandra del rosario, cotice 14 años en el IMSS, LA EMPRESA BODEGAS RURALES CONASUPO, S.A. DE C.V. ( YA ESTA DADA DE BAJA) HUBO LIQUIDACIONES POR MI FAMILIA NO PUDE VIAJAR,LA EMPRESA ME LIQUIDO…SU FILIAL PARENTESCO … POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL DICONSA, SA. DE CV. NO SE CON QUIEN ACUDIR PARA SOLICITAR MI HOJA DE SERVICIO, ES LO UNICO QUE ME FALTA PARA COMPROBAR QUE LABORE EN ESA EMPRESA. ACTUALMENTE LABORO EN SEP COTIZO DESDE HACE 20 AÑOS EN ISSSTE AHI PARA PODER JUBILARME LOS DOS TRABAJOS SON FEDERALES POR LO TANTO PARA PODER COMPROBAR ME PIDEN MI HOJA DE SERVICIO , ME GUATARIA SABER EN QUE OFICINA ACUDIR PARA QUE ME PROPORCIONARAN LA HOJA DE SERVICIO ? O COMO LOGRAR DAR CON UNA OFICINA QUE ME APOYE MUCHO AGRADECERE Y ESTOY EN LA MEJOR DISPONIBILIDAD PARA DAR DEPOSITAR POR SU CONSULTA

  16. Buenas noches Lic. mi pregunta es , ya estoy pensionada por el imss, pero abri un negocio y mi esposo lo va a trabajar, quisiera saber si puedo darlo de alta como trabajador.ante el imss como cualquier trabajador..agradecere su respuesta.

  17. Buenas tardes Lic. Tengo duda en si es posible retirarme en julio cumpliré 60 años y estoy con la ley del 97 pero solo tengo 864 semanas cotizadas me podría brindar información por favor. Saludos

    • De que puede retirarse, puede… pero no alcanza derecho a pensión; si tramita pensión le darán una negativa y con ello podrá retirar todo lo ahorrado en su cuenta individual (menos el sar 92, ver enlace), y tendrá derecho a recibir de por vida y sin costo, los beneficios del seguro de Enfermedad y Maternidad

      sar 92
      negativa de pension

  18. buenas tardes, como puedo integrar mis cuentas del IMSS, ya que tengo tres, esto fue por error de dedo y se equivocaron con algún numero de mi afiliación o en el RFC

  19. Buenas tardes , Tengo 54 años , soy maestra, tengo aprox 1,000 semanas cotizadas en el imss, y desde el año 2000 cotizo para el issste , tengo 2 cuentas en afore, la primera de mi actividad en sector privado y la segunda en pensionissste, tengo que Unificarlas ? puedo elegir la afore de mi preferencia o tengo que seguir en pensionissste ? bajo que institucion me corresponde jubilarme si decidio hacerlo a los 60 años , por ley 73 o la nueva ley del issste 2007 quedo en espera de sus comentarios, gracias

  20. […] Una investigación del periódico  Expansión halló que el instituto central, que funciona como un organismo autónomo desde 1994, brinda pensiones con cierto grado de discrecionalidad, se niega a identificar a los beneficiarios de dichas pensiones y da jugosas cantidades para el retiro de algunos exfuncionarios públicos. Foto:Mi retiro y pensión […]

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