Recursos FOVISSSTE

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Para quienes cotizan al régimen obligatorio del ISSSTE, han tenido, tres periodos de aportación al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado o Fovissste:

1) 1972-1992,

2) 1992-2007, y

3) 2007 a la fecha.

El primer periodo es muy poco conocido, pero en el medio se le conoce como “5%”.

Quienes han prestado sus servicios a dependencias y entidades de la administración pública federal, para el gobierno de la CDMX, y algunas universidades públicas, de 1972 a 1992, les fueron aportado un 5% de su sueldo básico, para con esos recursos constituir un fondo con el cual, y una vez cubiertos los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos, recibir financiamiento para la compra de casa habitación, construcción, ampliación o remodelación e incluso, hoy día, para el pago de pasivos hipotecarios.

Así, la aportación del llamado “5%”, la tienen aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en el periodo antes comentado, y que a la fecha no han obtenido crédito de vivienda, por parte de Fovissste.

Si tiene 50 años de edad o más, y está separado del servicio público, puede recoger esos recursos, directamente en Fovissste, cumpliendo los requisitos documentales aplicables.

También podrá recoger esos recursos, si usted tuviere una pensión por incapacidad total, o por una invalidez definitiva, o porque ha recibido una concesión de pensión por cesantía en edad avanzada, pensión garantizada o vejez.

En los casos señalados en el punto anterior, le serán entregados los recursos al doble del saldo existente; de otro modo, solo le darán el saldo existente.

Las aportaciones del “5”, nunca se incrementaron en su valor, por razón de que, en la ley, nunca se previó la inversión de esos recursos para generar rendimientos en favor del trabajador.

Con referencia al SAR 92, éste ya más conocido por los trabajadores, está constituido con las aportaciones del 5% del sueldo básico, efectuados por la dependencia o entidad en que se labore, al haber prestado sus servicios para el sector público, entre el 4 de enero de 1993 y el 31 de marzo de 2007.

El SAR 92 Vivienda se creó para complementar las pensiones que se otorgaban en el Sistema de Reparto, pero puede aplicarse a la compra de vivienda, o recibirlos al obtener una concesión de pensión.

De no crearse los derechos para obtener pensión, y tampoco se aplicaron estos recursos a crédito de vivienda, le serán entregados al trabajador, únicamente al cumplir 65 años de edad, nunca antes.

Los recursos del SAR 92, fueron y continúan siendo invertidos, y en virtud de ello, han generado rendimientos.

Por último, tenemos los recursos aportados por las mismas dependencias y entidades al Fondo de la Vivienda 2007, también, correspondientes al 5% del sueldo básico devengado, y que son administrados e invertidos por Fovissste, a través del Comité de Inversiones, principalmente en instrumentos de deuda; es por ello que también, estas aportaciones generan rendimientos, en su favor.

Los recursos del Fondo de la Vivienda, constituidos del año 2007 a la fecha, que no se hubieran aplicado a un crédito de vivienda, obtenido con Fovissste o con una institución financiera, al pensionarse, serán integrados a los recursos con los que a futuro se comprará la pensión del trabajador, bien sea en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

Los recursos del Fondo de la Vivienda, aportados de 2007 a la fecha, nunca serán devueltos al trabajador, de manera directa, y solo podrá recibirlos, vía pensión o negativa de pensión.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, puede escribirnos a [email protected]; muy importante: nunca tome decisiones si antes no está debidamente asesorado pues el costo por asesoramiento siempre será menor que el beneficio a recibir.

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

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6 COMENTARIOS

  1. El Aumento que fue otorgado al salario minimo para 2017 también aplica a pensionados del imss ? gracias lic.

  2. Yo estoy pagando una casa en Crédito Hipotecario, pienso jubilarme en 2017, como quedarán los descuentos ya jubilada, yo gano muy poco y veo que el FOVISSSTE nos esta ahorcando con los aumentos donde están los sindicatos para que vean esa arbitrariedad, ya no me es posible seguir pagando mi casa, pues los incrementos son desorbitantes y como se atreven a jodernos más a los que ganamos menos…..

  3. Dr. Jaime Gutiérrez M.:

    Me podría ayudar, ya que salí sorteado para compra de vivienda a terceros, través del FOVISSSTE (sorteo 2017), solo que en el cálculo de la capacidad máxima de crédito total que puedo ejercer, no se está contemplando el ahorro acumulado que tengo identificado en cuenta individual PENSIONISSSTE, correspondiente al Fondo de Vivienda 1992, únicamente aparece en el sistema de FOVISSSTE el acumulado en Fondo de Vivienda 2008, es decir que mi capacidad de crédito debería ser mayor.

    He acudido a las oficinas de PENSIONISSSTE Y FOVISSSTE en mi entidad federativa y ninguno me puede resolver al respecto, diciendo que es un error de la Empresa PROCESAR.

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