Reciba $3.25 por cada peso ahorrado

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viejo con dineroLa Ley del Issste aplica para quienes trabajen en la Presidencia de la República, o Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto; en ambas cámaras del Congreso de la Unión (diputados y senadores),…

trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; del Poder Judicial de la Federación (ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados, jueces, y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal); Procuraduría General de la República; órganos jurisdiccionales autónomos; y en los órganos con autonomía por disposición constitucional.

También aplica para trabajadores al servicio del Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa; el órgano judicial del Distrito Federal (incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal).

También, los gobiernos de las Entidades Federativas, poderes legislativos y judiciales locales, administraciones públicas municipales, y sus trabajadores, mediante convenio expreso.

Al cotizar el trabajador al régimen obligatorio del Issste, tendrá derecho a que una Afore o el Pensionissste le administre una cuenta individual, abierta a su nombre, identificada con su CURP, para que en ella se registren las aportaciones que se efectúen a lo largo de su vida laboral, para su pensión.

La cuenta individual tendrá las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Fondo de la Vivienda; Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Ahorro a Largo Plazo, y la de Ahorro Solidario.

Los trabajadores que estén basificados podrán optar por que se les descuente el uno o el dos por ciento de su sueldo básico, para ser acreditado en la subcuenta de Ahorro Solidario.

Al efectuar Ahorro Solidario, la Dependencia o Entidad en la que preste sus servicios un trabajador, estará obligada a depositar en la referida subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorre un trabajador, con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del sueldo básico.

Los recursos acumulados en la subcuenta de Ahorro Solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Lo anterior significa que el Ahorro Solidario se utilizará única y exclusivamente para incrementar los recursos destinados a la compra de una pensión, llegada la edad del retiro.

Tenga cuidado si un Agente Promotor de Afore o del Pensionissste le dice que el Ahorro Solidario lo recibirá en una sola exhibición, o que podrá disponer de él cuando usted quiera; le reitero, solo podrá disponerse de este ahorro al pensionarse y formará parte de los recursos con los que comprará su pensión, bien sea en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

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2 COMENTARIOS

  1. Hola buenas tardes, haber si ustedes me pueden Apoyar para saber como hacer para que el imss acepte modificar el monto del pago bajo la modalidad 40 ya que me indicaron que los 5 años pagaré la mis cantidad sobre la base del salario se 70.10 y si hay aumento no se los permite su sistema el cambio me habían dicho que dejará de pagar 2 meses y les solicite de nuevo pero el día de ayer me dijo un amigo que trabaja para las afore y el imss modificó esto y que ya no permite darse después de no pagar 2 meses que lo único que hay que hacer es inscribirse con un patrón dígame si ustedes pueden asesorar. Saludos

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