Ramo de Vida como parte del Seguro de Invalidez y Vida

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En nuestra entrega de la semana anterior le comentábamos a usted del seguro de Invalidez y de la cuantía básica de la pensión

Hoy nos referiremos al ramo de seguro de Vida, por el que se cubren las pensiones a que se tuviere derecho de fallecer el asegurado o pensionado por invalidez, siendo en este caso, la pensión de: viudez, orfandad o ascendientes, más la ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez y así como la asistencia médica.

La pensión que corresponda la pagará la Aseguradora que elijan los beneficiarios, en la modalidad de renta vitalicia, siempre que el monto constitutivo sea suficiente para cubrir dicha pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas, una vez cubierto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o que el asegurado o pensionado se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte de éste no se deba a un riesgo de trabajo.

Tienen derecho a la pensión por viudez: la esposa o esposo del asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez; a falta de esposa o esposo, la mujer u hombre con quien vivió como si fuera su esposa o esposo, los cinco años previos al fallecimiento; o con la que hubiere tenido hijos, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En caso de haber varias(os) concubinas o concubinarios, ninguna(o) de ellos o ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La cuantía básica de la pensión por viudez corresponde al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

La pensión por orfandad, para hijos menores de dieciséis años procede cuando muera el padre o la madre asegurado, se reúna ciento cincuenta cotizaciones semanales o se haya tenido la calidad de pensionados por invalidez (uno u otro); esta pensión es prorrogable para hijos -en caso de estudios hasta los veinticinco años de edad y no se sea sujeto del régimen obligatorio- o que el huérfano(s) no pueda(n) mantenerse por su propio trabajo, debido a enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto subsista esta eventualidad.

El monto de la pensión por orfandad es del 20% para el huérfano de padre o madre, o del 30%, en caso de doble orfandad.

A falta de viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado, por un monto del 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

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