¿QUIERES MEJORAR TU PENSION?

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Creo que todos deseamos que, llegada la edad del retiro, recibir la pensión más alta posible.

El deseo anterior es legítimo y además posible, siempre que entendamos y comprendamos que somos nosotros los únicos que podemos hacer posible ese anhelo.

Tanto si cotiza por la Ley del Seguro Social 1997 como si se apega a los beneficios del artículo 4to y 11vo transitorios de la nueva Ley, es posible mejorar el monto de nuestra pensión.

Si usted cotizó cuando aún estaba vigente la Ley ´73 y posteriormente continuó cotizando al amparo de la Ley ´97, al pensionarse podrá elegir la Ley que más le convenga, por tener la categoría de “trabajador en transición”.

Luego entonces si elige pensionarse por la Ley 1973 derogada y desea incrementar la cuantía de su pensión, hoy día tiene dos opciones: solicitarle a su patrón con por lo menos cinco años de anticipación a la fecha de su pensión, que le incremente el salario que le paga, hasta veinticinco veces el salario mínimo general.

Pero si lo anterior no es posible, su segunda opción será la de causar baja con por lo menos cinco años previos a la edad de retiro y solicitar de inmediato su incorporación al IMSS, en la modalidad 40 o Continuación Voluntaria, pagando usted las cuotas que correspondan, por el periodo referido, en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

De ser su elección de pensión la Ley ´97, usted puede efectuar por cuenta propia, aportaciones complementarias para el retiro, por la cantidad y momento en que lo desee, con la ventaja de que puede deducir hasta el 10% de su ingreso anual con tope de 5 SMGDF.

Solo tenga presente que las aportaciones complementarias de retiro, podrá disponer de ellas, solo hasta que llegue el momento de su pensión y no antes.

Otra posible alternativa para incrementar su dinero es colocar su cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro que más rendimientos le dé por su ahorro; para ello, le sugiero consultar las opciones que la Consar publica en su portal en la ligua siguiente: http://www.consar.gob.mx/panorama_sar/panorama_sar.shtml, a efecto de identificar el Indicador de Rendimiento Neto más conveniente para usted, según sea su edad.

Le reitero nuevamente que, cuando como adultos mayores vivamos la etapa de nuestra vejez, cobijados por una generosa pensión, nunca faltará quien nos quiera.

El futuro no está lejos, quizá lo estemos viviendo ya; pero aún es tiempo de prepararnos mejor, tomando decisiones financieras sustentadas y bien informadas.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

53 COMENTARIOS

  1. quiero ver si puedo modificar la pension temporal que me dieron por incapacidad , cuando fui amputado de mi miembro inferior derecho y revisando el porque de ese tipo de pension el cual dice que se aplicara pension temporal cuando se presume que puede haber rehabilitacion del individuo y es obvio que mi pierna no me va volver a crecer si me explico sufri amputacion supracondilia arriba de la rodilla derecha y no me recuperare de eso, favor de decirme a donde puedo acudir o donde me pueden asesorar para ver que se me asigne la pension que me correponde, gracias

  2. Asesoría sobre q trámites debo hacer por pensión de dictamen de invalidez? Ayuda por favor.
    Se q entre ello puedo solicitar mis aportaciones del 5% de vivienda es correcto no tengo crédito? Y mi gran duda puedo o no solicitar lo del sar bajo el régimen de cuentas individuales? De antemano muchas gracias espero respuesta

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