¿Qué hacer ante los rumores de grandes cambios en materia de seguridad social y son éstos reales?

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cambiosUn amable ejecutivo, seguidor de esta página y a quien conozco de años atrás, me escribe y envía las siguientes preguntas; lo llamaremos Don Fer, para efectos de este artículo.

Don Fer dirige a un grupo de ejecutivos que asesoran a trabajadores en materia de pensiones y tiene muchas dudas e inquietudes pues ha escuchado rumores de próximos cambios en los sistemas de pensión, privatizaciones de instituciones públicas de seguridad social, que se dejarán de atender múltiples padecimientos, y desaparición de derechos laborales; me pregunta:

¿Es cierto que con las reformas se perderán el derecho a pensión de la Ley 73?

MRP: Todo lo que hoy se diga sobre cambios a las leyes de seguridad social, son rumores carentes de sustento legal pues no se ha publicado reforma de ley, decreto o disposición jurídica que así lo indique.

Es cierto que hay muchas voces expresando que se privatiza el IMSS, que ya no se atenderán algunos padecimientos, que se establecerá un esquema de salud parecido al americano o europeo, y otras versiones.

Aconsejamos no hacer caso de esos rumores pues “a río revuelto, ganancia de pescadores”; debemos ser muy cautos y mesurados, y no dar como real, algo que aún no existe; en adición, ninguna Ley o reforma puede ser promulgada en perjuicio de persona alguna, y mucho menos, con efectos retroactivos.

¿Cuáles serán los beneficios que se perderán y qué servicios médicos estarían en riesgo?

MRP: Hasta donde conocemos, no está en la mesa de comités parlamentarios el estudio de reformas a leyes de seguridad social ni del IMSS ni del ISSSTE.

Si se está trabajando en el esquema de la pensión universal y del seguro de desempleo pero solo el segundo tema tendrá relación con los recursos aportados por los patrones en favor de sus trabajadores, por concepto de vivienda; sin embargo, a la fecha no hay nada oficial pues no se ha publicado decreto alguno en la materia.

¿Qué riesgos para efectos de pago por pensión, habría al cumplir los sesenta años?

MRP: Acorde a la legislación vigente, ninguno; las pensiones otorgadas por Ley 73, están totalmente respaldadas por el Gobierno Federal.

Las que se obtengan por la nueva Ley 97, o del Issste 2007, tampoco tienen o tendrán problema pues estas pensiones están respaldadas por el ahorro acumulado en la cuenta individual, capitalizada por los propios trabajadores -a fin de mejorarlas-, siempre que ellos mismos así lo hicieren.

El Gobierno Federal podrá respaldar las pensiones de invalidez, las de cesantía y vejez que se obtengan por la nueva Ley, siempre que al hacerse exigibles se hubieren cumplido los requisitos en semanas de cotización.

¿Que afectarán los cambios a la industria del ahorro para el retiro y a los ejecutivos comerciales; seguirá siendo negocio la actividad?

MRP: La industria del ahorro para el retiro se ha consolidado como la mejor estrategia para hacer crecer el dinero de los trabajadores.

Los ejecutivos que hoy día asesoran a los trabajadores con relación a la administración de la cuenta individual, inversión y en materia de pensiones, su tendencia es a profesionalizar más la actividad, a incrementar la vocación de servicio, ética, nivel y capacidad de asesoramiento y gestión.

Si no se actualizan o si se desvían de los cursos éticos y lineamientos normativos será casi imposible efectuar un registro o traspaso, más cuando a partir de 2016, todos los procesos de Registro y Traspaso de cuentas individuales serán efectuados únicamente por medios electrónicos.

¿Qué hay de cierto de poder retirar el 30% de la cuenta individual y qué problemas habría a futuro?

MRP: La Ley solo prevé se puedan hacer retiros desempleo y para gastos de matrimonio, pero son un derecho tramposo pues a mayor disposición de recursos de la cuenta individual, más se aleja al trabajador de su futura pensión.

No hay disposición en tal sentido, no es posible efectuar retiros de las cuentas individuales más que por los motivos comentados en el párrafo anterior.

Lo que más bien debieran de hacer los trabajadores que ya efectuaron retiros por desempleo es, restituir el dinero dispuesto y abstenerse, en lo posible, de seguir retirando y no regresar el dinero dispuesto y/o cotizar más semanas, quizás al término de su vida laboral solo les alcance para una Pensión Garantizada.

¿Debe demandarse para obtener los recursos de Infonavit?

MRP: Las demandas para solicitar la devolución de los saldos de las Subcuenta de Vivienda, desde enero del año 2012 ya no son necesarias.

Al obtenerse una resolución de pensión, deben los pensionados acudir a su Afore y solicitar por conducto de ella, la devolución del saldo de la subcuenta de Vivienda; el Infonavit es quien deberá de efectuar el depósito de los recursos que hubiere, dentro de los veinte días hábiles siguientes o cuando más, antes del transcurso de los ciento ochenta días naturales.

Concluyo don Fer comentándole que los efectos de los rumores, cuando éstos no son analizados adecuadamente y se toman decisiones de manera no racional, produce grandes ganancias para quienes los esparcen, tal y como sucedió entre 2007 y 2008, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Issste.

Muchas personas quizás no lo sepan pero en esos años, más de cincuenta mil trabajadores que cotizaban al Issste, «interpusieron amparos» en contra de la nueva Ley, asesorados por pseudo líderes, supuestos abogados e incluso trabajadores de las mismas Dependencias o Entidades.

A cada persona que incluyeron en el grupo de personas para ampararse contra la nueva Ley, les pedían una aportación de $3,000.00.

Si efectuamos una operación simple de 50,000 x $3,000.00 da por resultado la nada despreciable cantidad de $150´000,000.00.

¿Recuerda don Fer, lo de «a río revuelto…»?

De ese tamaño fueron las ganancias derivadas de la ignorancia y de los rumores vertidos desde meses atrás, hoy día, está sucediendo algo similar y por ello hago un llamado a la mesura, a la reflexión, a la no toma de decisiones basadas en rumores de dizque (y quizás lo sean), allegados al sistema, pero puedo asegurarles que esas voces que hoy se levantan para crear desconcierto, angustia e incertidumbre, tienen un trasfondo mayor que el que motivo que enarbolan.

A todos nuestros lectores les invito a cuidarse de pseudo redentores y falsos profetas, los que cada día alzarán más la voz, para llamar más su atención.

Les invito además a guardar la calma y a esperar a que se publiquen oficialmente los cambios que en su momento la clase política gobernante considere pertinentes.

Concluyo comentando que los amparos contra la Ley del Issste 2007 quizás nunca se tramitaron y fue una mas de tantas estafas que en este país ni se convierten en delito y que mucho menos, se persiguen por oficio o por demanda.

El fin de la historia es que La Ley del Issste 2007, ha seguido su curso y todo como si nada y esos cincuenta mil burócratas, sin $3,000.00 en sus bolsillos, pensionándose hoy día campantemente, por los beneficios del Transitorio Décimo Modificado.

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

 

8 COMENTARIOS

  1. señor buenas tardes, me gustaria que me aclarara una duda que tengo la cual es la siguiente .
    me pensionare por la ley del 73 y quisiera saber cuanto me van a dar mensualmente?
    se que es de acuerdo a los ultimos 5años de cotizacion, cuanto sera mas o menos mi pago mensual, otra cosa es que tengo 1212 semas de cotizaciones,
    aqui dejare una foto de mi reporte de semanas para si fuera tan amable me dijera mas o menos de cuanto seria.
    https://mega.nz/#!VRMFHJob!CkgkNK4SHGs4SdCPhanxL8TDe05KcLFWXOG0j832aRI

  2. Actualmente estoy en el régimen de 40 y pienso pensionarme en Octubre 2017 o e febrero del 2018 cuanto recibiría en ambos años. agradecería su información.

    Saludos

  3. Saludos cordiales.
    Gracias por compartir sus conocimientos son de gran apoyo en nuestra vida cotidiana gracias.

  4. Buenas tardes lic cuando me podría jubilar tengo 27 años de servicio en el gobierno federal y de edad 49 estos con el régimen anterior al cumplir mis 30 años de servicio lo podre hacer tengo dudas con las reformas le agradezco por su informacio

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