Problemas con la portabilidad de derechos ISSSTE-IMSS

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Siempre han existido personas muy trabajadoras que cotizan tanto al IMSS como al ISSSTE, generando derechos pensionarios en cada instituto, pero que, con las reformas a los sistemas de pensión vigentes a partir de 1997 y 2007, prohibieron la obtención de una pensión por cada instituto, ocasionando un fuerte menoscabo en los derechos pensionarios de los trabajadores cotizantes a ambos institutos.

La solución al problema anterior fue la firma en 2009, de un convenio interinstitucional entre el IMSS y el ISSSTE, que permitió portar de un instituto a otro, derechos y datos pues, esa posibilidad si la contemplaba la Ley del ISSSTE (artículos 141 al 148), pero no la Ley del Seguro Social.

Cabe aclarar que es hasta enero de 2021 que, en la Ley del Seguro Social se incluyó, por primera vez, la portabilidad de datos y derechos, en su artículo 170, último párrafo.

A fin de ser congruentes con lo previstas en la Ley del ISSSTE, en febrero de 2009, se firmó el “Convenio de Portabilidad de Derechos IMSS-ISSSTE”, con el propósito de que los derechos generados entre institutos, puedan ser portados entre ellos.

El Convenio tiene por objeto determinar los criterios, lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos de coordinación y colaboración, hecho que se materializaron en cuatro anexos técnicos.

Por virtud de dicho Convenio, es posible transferir periodos cotizados en ambos institutos, siendo compatible la portabilidad de derechos del sistema de reparto IMSS al sistema de capitalización ISSSTE; entre los sistemas de capitalización IMSS-ISSSTE; y del sistema de capitalización ISSSTE a sistema de reparto IMSS.

Pero el Convenio excluyo de esta posibilidad a quienes cotizan al 10° Transitorio; sin embargo, estos cotizantes podrán portar sus derechos previa demanda ante instancias judiciales, por ser un acto discriminatorio.

Tenga presente que, con la portabilidad de derechos, los periodos cotizados en cada instituto no se contabilizan al doble; que el sueldo básico ISSSTE, no mejorará el salario de cotización en el IMSS; que para ejercer el derecho a pensión en el IMSS, por Ley 1973, se debe estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación de derechos; que el salario promedio de cotización en IMSS, será la base para la obtención de pensión y que, los periodos cotizados en ISSSTE, al ser portados, solo sirven para acumular semanas cotizadas (e incrementos anuales).

Hoy día, el problema que enfrentan los pensionados que utilizan la portabilidad de derechos es que, las Afore no están entregando los saldos de la subcuenta de retiro y de vivienda del otro instituto y, para poderlos recuperar, habrá que interponer demanda, agotado el procedimiento administrativo.

La portabilidad de derechos IMSS-ISSSTE es posible, con algunas limitaciones.

Busque antes asesoría especializada y analice bien, pros y contras.