Preguntas frecuentes ISSSTE

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preguntas1. ¿Cómo se garantizan los ahorros para el Retiro de los Trabajadores ISSSTE para gozar de una Pensión?

Los recursos recaudados provenientes de las cuotas y aportaciones que realizan los Trabajadores, las Dependencias o Entidades donde laboren y el Gobierno Federal, a través del proceso de recaudación y aplicación en las Cuentas Individuales que administran PENSIONISSSTE o las AFOREs, se invierten en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFOREs, que a su vez invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la CONSAR.

2. ¿Qué hacer con los Bonos que no están bien calculados, de acuerdo a la edad y tiempo de cotización?

Cuando el trabajador considere realizar la aclaración del Cálculo de Bono, deberá acercarse al ISSSTE (Subdirección de Afiliación y Vigencia) y deberá acreditar su edad con acta de nacimiento y/o CURP actualizada, su antigüedad y el tiempo cotizado, a efecto de que le sea acreditado en su Cuenta Individual el Bono de Pensión que le corresponda.

3. ¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su Cuenta Individual?

Para Trabajadores en Activo. El Trabajador debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores ISSSTE, así como el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión. Deberán presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su Cuenta Individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/o original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

Para la Aclaración de Saldos deberá presentarse en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del Banco que administraba dichos recursos.

4. ¿Procedimiento para el cálculo, depósito y recaudación del Ahorro Solidario con efectos retroactivos?

Este procedimiento llegó a su fin el 15 de octubre de 2011 y contempló a aquellos trabajadores cuyo régimen de Pensión es de Cuentas Individuales y habían elegido el descuento del Ahorro Solidario previamente. Se les extendió un documento informando el periodo de cotización del 1º de abril de 2007 al 31 de diciembre 2009, el cual debieron llevar a la delegación del Instituto que les corresponde para su certificación de derechos y cálculos del monto correspondiente a depositar a su Cuenta Individual. Posteriormente debieron obtener la línea de captura que les proporcionó el PENSIONISSSTE o la AFORE a través de su Portal de internet o sucursal para realizar su depósito. Durante 2011 el Gobierno Federal realizó la aportación correspondiente. Actualmente este procedimiento ya no se encuentra vigente.

5. ¿Cómo es el procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE?

Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

El trámite de PENSIóN debe de realizarse directamente en las delegaciones administrativas del ISSSTE, en la ventanilla de afiliación y vigencia, posteriormente en la ventanilla de PENSIONES. Los trabajadores que cuenten con una Concesión de Pensión podrán tramitar el retiro de los recursos del SAR que en su caso tengan derecho a retirar en las oficinas de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su Cuenta Individual.

Régimen de Cuentas Individuales:

Trabajador se acerca al ISSSTE para solicitar las opciones de Pensión que tiene derecho.

ISSSTE certifica correspondencia a una Pensión.

Trabajador elige modalidad de Pensión. (Renta Vitalicia ó Retiro Programado)

Retiro por Renta Vitalicia:

ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador.

El trabajador recibe una oferta de las tres aseguradoras participantes y contrata la aseguradora elegida.

El trabajador avisa al ISSSTE la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.

El ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.

El ISSSTE solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual a la Aseguradora.

PENSIONISSSTE o la AFORE según corresponda transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida. Si en la Cuenta Individual del Trabajador queda un excedente el Trabajador puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la AFORE el retiro de esos recursos en una sola exhibición.

El trabajador se presenta ante la Unidad Especializada de Atención al Público que corresponda a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual presentando Original de Concesión de Pensión; Original de Resolución de no Adeudo de FOVISSSTE; Copia Simple de Identificación Oficial; Copia Simple de Comprobante de Domicilio; Copia Simple de la carátula del Contrato que firmó con la aseguradora; Copia Simple del comprobante del SAR del Banco que administraba los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE ó Copia Simple de la Hoja única de Servicios y Talón de Pago o Copia Simple de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

Retiro Programado:

El ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador para contratar el seguro de sobrevivencia.

El trabajador recibe una oferta de tres aseguradoras participantes y contrata el seguro de sobrevivencia con la aseguradora que haya elegido.

El trabajador avisa a ISSSTE la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.

El ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.

El ISSSTE solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual del seguro de sobrevivencia a la Aseguradora.

PENSIONISSSTE o la AFORE transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida por el Trabajador.

El trabajador se acerca al PENSIONISSSTE o a la AFORE de su elección para la celebración del Contrato que le permita cobrar mensualmente su pensión de acuerdo a los Saldos de su Cuenta Individual hasta agotar dicho Saldo o en su caso adquirir una Renta Vitalicia.

6. ¿Puedo Consultar el estado de mis recursos?

Sí, a través de los medios que el PENSIONISSSTE o las Administradoras pongan a disposición de los trabajadores para consulta del Estado de Cuenta. Resumen de Saldos. Para trabajadores con régimen de Cuenta Individual, el saldo que refleja puede tener una variación diaria de acuerdo a las fluctuaciones financieras de los Fondos del día con día y los trabajadores con régimen de Reparto (Régimen anterior modificado) la variación es mensual, ya que los recursos de su Cuenta Individual se encuentran depositados en el Banco de México, y éste va en función al aplicativo del rendimiento que dicta esta institución. Estado de Cuenta. El periodo con que se genera esta información es en forma cuatrimestral, este periodo está establecido en la ley del SAR.

7. ¿Cuál es el Salario Básico de Cotización?

Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores. De acuerdo con la Ley, es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. El salario básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo del DF y no puede exceder de 10 salarios mínimos del DF.

8. ¿Cuál es la clave de descuento del Ahorro Solidario?

Para estos efectos es muy probable que cada Dependencia o Entidad cuente con su propio catálogo de claves de descuento, por ejemplo para el caso de los trabajadores del ISSSTE la clave es 7S. Se recomienda acercarse a su área de Recursos Humanos correspondiente.

9. ¿Los bonos de pensión y el SAR-ISSSTE se encuentran en el Banco de México, qué otros recursos entran en él?

Son los únicos, sin embargo dentro de la composición de la Cuenta Individual y de la Cuenta del SAR, hay un rubro que es el de Fondo de la Vivienda, estos recursos los administra financieramente el FOVISSSTE, para generar créditos hipotecarios.

10. ¿Cuál es el procedimiento para un Trabajador del Régimen de Reparto, es decir, del Régimen anterior modificado, para realizar depósitos para Ahorro Voluntario?

De acuerdo con la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones, cualquier trabajador puede realizar aportaciones de Ahorro Voluntario, ya sea directamente en la Administradora, a través de las entidades receptoras (junto con el pago de las aportaciones obligatorias) o por transferencias electrónicas cuando se ofrezca el servicio. Dichas aportaciones se deben acumular en una subcuenta de Ahorro Voluntario en su Cuenta Individual.

11. ¿Qué pasa con la antigüedad de quienes renuncian para obtener otra plaza de mayor categoría o de cambio de adscripción? (ejemplo: un Trabajador de Apoyo que renuncia a su plaza porque ganó el concurso para asignación de horas).

En el caso de cotizaciones al ISSSTE no tiene problema, ya que el reingreso se considera cuando transcurre un año de haber dejado de laborar y este se vuelve a contratar posterior a este periodo.

12. ¿Se pueden retirar la totalidad de los ahorros de su Cuenta Individual? ¿En qué momento?

Se puede retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual cuando:

El trabajador del régimen anterior modificado obtenga una Concesión de Pensión o cuando cumpla 65 años de edad.

Si un trabajador del régimen de Cuentas Individuales se encuentra en edad (60 o 65 años) para realizar trámite de Pensión y no cumple con los requisitos para obtenerla, el ISSSTE otorgará al Trabajador la Improcedencia de Pensión a la que se refiere la Ley ISSSTE y el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, con la cual podrá realizar la solicitud del retiro total del saldo de su Cuenta Individual.

Cuando el trabajador decida realizar este trámite, debe de estar consciente, que ya no aspira a alcanzar una Pensión.

13. ¿Cómo puede un trabajador consultar los rendimientos de las AFOREs?

Aparecen publicados en el Portal de Internet de la CONSAR en la sección «Compara a las AFORES».

14. ¿Se puede informar comparativamente el rendimiento de las AFOREs?

Sí, de hecho la información que la CONSAR publica respecto de los rendimientos de las AFOREs es comparativa entre AFOREs y por SIEFOREs Básicas.

15. ¿Todo SAR-ISSSTE es PENSIONISSSTE?

No, los Ahorros del SAR-ISSSTE es un rubro que forma parte de la Cuenta Individual del Trabajador que cotiza al ISSSTE, y hay algunos trabajadores que tienen estos recursos en alguna otra AFORE, sin embargo aproximadamente el 99% están registrados en el PENSIONISSSTE.

16. ¿El Trabajador que cambia de AFORE se lleva su SAR-ISSSTE a la otra AFORE?

Sí, todos los trabajadores deben contar con una sola Cuenta Individual en la que se acumulen todos sus recursos, independientemente de si son trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, y sus recursos se identifican en subcuentas distintas por cada régimen. Cuando un trabajador decide traspasar su Cuenta Individual a otra AFORE, todos los recursos acumulados en la cuenta deben transferirse a la nueva AFORE para su administración.

17. ¿Qué debe de observar el trabajador para comparar a las AFORES?

Hay 3 elementos básicos:

Servicio, Rendimientos y Comisiones.

18. ¿La información se puede subir a la página del SNTE?

Si.

19. ¿En qué fecha puede migrar un Trabajador que está en otra AFORE a PENSIONISSSTE?

A partir del mes de abril de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° Transitorio de la Ley del ISSSTE, los Trabajadores con su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE pueden solicitar el traspaso a cualquier AFORE y el PENSIONISSSTE puede recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes.

20. ¿Los que se fueron al Régimen de Cuentas Individuales ya pueden pedir la Pensión Mínima Garantizada?

Esta Pensión sólo se otorga si el saldo de su Cuenta Individual no es suficiente para cubrir la contratación de una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure una Pensión Garantizada y el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios. La pensión mínima garantizada la cubre el Gobierno Federal, a través del ISSSTE, con recursos complementarios a los de la Cuenta Individual de los trabajadores siempre y cuando tengan derecho a una pensión por cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización.

21. ¿Es posible cambiar de Régimen en este momento?

No, en ningún momento se puede cambiar de régimen pensionario. De acuerdo con la Ley del ISSSTE la elección de régimen de los trabajadores afiliados al ISSSTE para optar por el régimen del artículo décimo transitorio o la acreditación del bono de pensión ISSSTE se llevó a cabo hasta el 31 de diciembre de 2007.

22. Los trabajadores que ingresan a laborar por primera vez al ISSSTE, ¿Qué Régimen de Pensión les corresponde?

El Régimen de Cuentas Individuales, establecido en la Ley del ISSSTE vigente.

23. ¿Los que ya estaban en alguna AFORE antes de 2007 y eligieron Cuentas Individuales en dónde están?

En la AFORE que eligieron para administrar su Cuenta Individual.

24. ¿En qué situación se encuentran los que promovieron amparo contra la Ley del ISSSTE?

Estarían pendientes de la resolución judicial que otorgue el Juez al amparo tramitado. Y, derivado de la negativa tácita al traslado al sistema de Cuentas Individuales, deben encontrarse en el Décimo Transitorio.

25. ¿Los reingresos en qué Régimen se ubican?

Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE en el periodo de elección de Régimen (año 2008) el reingreso será al Sistema de Cuentas Individuales, en caso de haber elegido el Régimen de Reparto (en 2008) y este reingresa, se respetará el mismo Régimen.

26. ¿Dónde me pueden decir en qué Régimen estoy?

Deberás acudir directamente al ISSSTE (Tel. 01 800 710 46), ya que es la instancia encargada de atender cualquier aclaración relacionada con la elección del régimen pensionario y demás prestaciones contempladas en la Ley del ISSSTE.

27. ¿Qué es y cómo se calcula el Seguro de Sobrevivencia?

El seguro de sobrevivencia es aquel que contratarán los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del trabajador pensionado. Se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión.

28. ¿Se puede concentrar todo en PENSIONISSSTE si tengo dos cuentas en diferente AFORE? ¿Cuál es el procedimiento?

En caso de que los trabajadores cuenten con 2 o más Cuentas Individuales éstas podrán unificarse con el objeto de que se cuente con una sola Cuenta Individual. A partir del mes de abril de 2011 el PENSIONISSSTE puede administrar recursos de trabajadores afiliados al IMSS o independientes.

29. ¿Cuándo se reflejará la aportación de la Dependencia en Ahorro Solidario Ordinario y Retroactivo?

Las Aportaciones del Ahorro Solidario que corresponden a los trabajadores, se efectúan junto con el pago de las cuotas y aportaciones obligatorias. La recaudación de los recursos es bimestral, y se refleja en el Estado de Cuenta cuatrimestral que corresponda al periodo.

Respecto al Ahorro Solidario Retroactivo, éste se aplicó durante 2011 y actualmente ya no es posible solicitar el trámite.

30. ¿Cuál es el procedimiento para realizar depósitos en Ahorro Voluntario?

Ingresar al Portal del PENSIONISSSTE obteniendo la línea de captura para realizar el depósito referenciado en Banco Santander, o bien, si desea hablar al Centro de Atención Telefónica del PENSIONISSSTE, donde se le orientará puntualmente para realizar la Aportación respectiva (Tel. 01 800 400 1000 o 01 800 400 2000, lada sin costo).

31. ¿Cómo se puede realizar en forma más rápida el procedimiento de unificación de cuentas?

Presentando los documentos generados en su momento por el Banco que administraba su(s) cuenta(s) en la Oficina de Atención al Público del PENSIONISSSTE o en Sucursal BANSEFI.

32. ¿Existen mecanismos para que no exista depreciación de la pensión en ambos Regímenes?

Pensión por Renta Vitalicia: Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.

Pensión por Retiro Programado: El trabajador firma contrato con el PENSIONISSSTE, esto le permite cobrar mensualmente su pensión de acuerdo al Saldo de su Cuenta Individual y por el tiempo de sobrevivencia que se determine para su caso. El ajuste a la pensión mensual, se realiza anualmente en el mes de febrero en función al comportamiento de las fluctuaciones bursátiles de la SIEFORE donde están invertidos los recursos del Saldo Insoluto de la Cuenta Individual.

33. ¿El Trabajador de Régimen de Reparto puede ahorrar para su Retiro?

La Cuenta Individual de SAR está conformada por la aportación que realiza la Dependencia o Entidad donde labora la cual corresponde al 2% del Salario Básico.

34. ¿Cuánto es una pensión garantizada?

La pensión garantizada es el resultado de la aplicación aritmética de la suma de dos veces el salario mínimo mensual de la “zona A” que establece el H. Consejo de representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

35. ¿Cuándo se aplica el 30% a la pensión garantizada?

Cuando el trabajador solicite una pensión antes de cumplir con la edad y tiempo de cotización, éste deberá contar con recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia que le asegure una pensión superior al 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia y podrá solicitar el excedente de la Cuenta Individual.

36. ¿Cómo se garantiza que PENSIONISSSTE no quiebre y deje a los Trabajadores sin dinero en sus Cuentas Individuales?

La regulación con que cuenta el PENSIONISSSTE así como todas las AFOREs, reguladas por la CONSAR, establece que de presentarse un estado de quiebra, las cuentas serán asignadas a la ó a las AFOREs que cobren menos comisión por la administración de cuentas y mayor rendimiento en el momento que se presente el supuesto.

37 ¿Cómo se garantiza la pensión a los Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales?

Una vez que el ISSSTE determina al Trabajador la procedencia al derecho de recibir una Pensión, se dispondrán los recursos que integran la Cuenta Individual propiedad del trabajador, si estos son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente.

38. ¿Se pueden dar de alta en el Régimen de Cuentas Individuales a través de Internet?

En caso de que los trabajadores ISSSTE no cuenten con una Cuenta Individual, se les abrirá una en PENSIONISSSTE.

39. ¿Cuándo se aplica el beneficio del Ahorro Solidario Retroactivo?

Se aplicó para trabajadores del régimen de Cuentas Individuales que hubieran elegido la opción de Ahorro Solidario y con la finalidad de que pudieran pagar dicho concepto por el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

40. ¿Cuánto puede retirar un trabajador de su Cuenta Individual al momento de pensionarse?

Lo que genere las aportaciones a las subcuentas que integran su Cuenta Individual, durante todo el periodo laboral de mayo del 2008 hasta la fecha de baja del trabajador y la aplicación del Bono de Pensión que se redime al momento de contar con los requisitos de Pensión, más los rendimientos de estos recursos que se invierten en la SIEFORE que le corresponden de acuerdo a su edad, de este total deberá considerarse el costo de la contratación de Pensión ante la Aseguradora, así como el costo del seguro de Sobrevivencia y si hay un excedente del Ahorro para el Retiro podrá realizar el trámite de disposición de estos Recursos.

Puede optar por sumar el monto acumulado las aportaciones del SAR y Fondo de la Vivienda anteriores a mayo del 2008 a su Pensión o bien retirarlos en una sola exhibición.

41. ¿Cómo y cuándo puede un Trabajador subir de 1% a 2% la cuota para el Ahorro Solidario?

Puede modificarlo del 0% al 1% o del 1% al 2% o viceversa, en cualquier momento a través de la página de Internet www.ahorrosolidario.com.mx.

42. ¿Cómo se conforman los órganos Directivos y órganos Colegiados del PENSIONISSSTE?

De acuerdo al artículo 110 de la Ley de ISSSTE, la dirección y la administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros de la siguiente manera: El Director General del Instituto; El Vocal Ejecutivo; Tres Vocales Ejecutivos nombrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores y por cada vocal propietario se designará un suplente.

43. ¿Cuánto se debe tener en la Cuenta Individual para poder retirarse antes de cumplir con los requisitos de edad y años de cotización?

Siempre que los recursos sean suficientes para calcular una Pensión bajo la modalidad de renta vitalicia y ésta sea superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia de sus beneficiarios los cuales son diferentes en cada Trabajador.

44. ¿Siguen existiendo las Pensiones por Cesantía y Vejez en el Régimen de Cuentas Individuales? ¿Cuáles son los requisitos?

SI EXISTEN ESTAS PENSIONES Y LOS REQUISITOS SE MUESTRAN EN EL SIGUIENTE CUADRO:

45. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador sujeto al Régimen del Artículo Décimo Transitorio?

Principalmente se desglosa la siguiente información:

Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

Datos Generales del Trabajador;

Saldo de Ahorro para el Retiro, SAR-ISSSTE y el Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuente con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);

Tasa de Interés Real en BANXICO y Comisión Cobrada;

Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

Detalle del Resumen General y Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo.

46. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador de Régimen de Cuentas Individuales?

El detalle de las aportaciones, inversiones, y movimientos que se realizaron durante el periodo que comprende el Estado de Cuenta, detallado por subcuentas y conceptos, la información de los trabajadores con la que se identifica al trabajador y a su Cuenta Individual, así como la información del último periodo y salario cotizado.

Principalmente se desglosa la siguiente información:

Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

Datos Generales del Trabajador;

Saldo de Ahorro para el Retiro;

Saldo de Ahorro Voluntario, el cual se compone por las Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro Solidario;

Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuenta con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);

Rendimiento Neto de la SIEFORE que por su edad le corresponde al trabajador;

Detalle del Resumen General;

Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo y;

Detalle de Movimientos del periodo que se informa.

47. ¿Cómo se calcula el recurso de FOVISSSTE que viene en el Estado de Cuenta y cuánto y cuándo se devuelve al Trabajador?

El Fondo de la Vivienda se conforma de la Aportación que la Dependencia ó Entidad realiza resultante del cálculo del 5% sobre el Sueldo Básico durante toda su vida laboral cotizando al FOVISSSTE.

Si el trabajador decide solicitar un crédito hipotecario, el saldo de esos recursos a la fecha que le otorguen el crédito, se adicionarán al monto que por derecho le corresponda y son administrados por el FOVISSSTE.

Si el trabajador no utiliza los recursos en un crédito de vivienda, esos recursos le serán entregados en una sola exhibición al momento de realizar el trámite de retiro por Pensión ó por contar con cuando menos 65 años de edad o, en caso de elegirlo, los puede utilizar para aumentar el monto constitutivo de la pensión.

48. ¿A qué Régimen regresa un Trabajador que fue pensionado y vuelve?

Al régimen que pertenece su Pensión, las aportaciones que se generen durante el tiempo que estará laborando, deberán de aplicarse a la cuenta que se inhabilitó por Retiro, pudiendo realizar el trámite de retiro de estas nuevas aportaciones anualmente.

Fuente de la información: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_preguntas_frecuentes.aspx

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

31 COMENTARIOS

  1. mi salario base que marca el concepto 07 es de 7800.00 pesos al mes y mi salario total es 3 veces mas , mi pregunta es de como puedo que me descuente el issste sobre mi sueldo total ya que estoy en tiempo y forma para jubilarme

    • No comprendo su pregunta.

      Para datos mas especificos puede enviar su pregunta a [email protected]

      Le recomiendo mucho el articulo a publicar el proximo domingo.

    • he solicitado mi pension por 23 a;os laborados ininterrupidamente quisiera saber cuantoi seria el monto de mi liquidacion mi sueldo base es de 6’000.00 mensuales aproximadamente.

  2. es cierto que si deseo jubilarme se me descontara el 20 por ciento de impuestos por parte de hacienda del saldo de la cuenta individual sin importar en que afore me encuentre.

  3. Hola una duda mi suegro trabajo en el año 1950 hasta 1980 y cotizo durante 30 años en el seguro cuanto tendria de derecho a recibir de pencion actualmente yo soy adriana su nuera

  4. Hola estuve cotizando durante 5 años al IMSS, aún me llegan los estados de cuenta de la afore GNP, actualmente cotizo para el ISSSTE obvio para otra afore mi pregunta es ¿Puedo unir lo ahorrado en esa afore a la que tengo actualmente? Agradezco me diga el proceso a seguir en el caso que se puedan unificar. o en caso contrario, el ahorro con GNP cuando procede para reclamarlo

    • Debe de unir las aportaciones acuda a su actual Afore y solicite una unificación de cuentas, con ello y en automático se juntan los recursos

  5. Agradecere apoyo para la portabilidad de derechos del ISSSEMYN ( sistema de seguridad del Edomex) y el ISSSTE.
    GRACIAS.

  6. En el Edomex su ley de ISSEMYN en transitorio, desde hace mas de 15 años se estableció la portabilidad de derechos laborales previo convenios, como no se realizan los convenios es disposición muerta. ? es posible demandar la ejecución del transitorio aludiendo omisión u otros,?

  7. Para efecto de obtener mejores rendimientos en mi ahorro para el retiro y si tengo mi cuenta individual en PENSIONISSTE: ¿obtendré mejores rendimientos de mi bono de pensión y de mi SAR-ISSSTE, si me cambio a alguna Afore que de buenos rendimientos?
    Pregunto porque leí en sus respuestas, que el bono de pensión y el SAR-ISSSTE se encuentran en el Banco de México y me imagino que los rendimientos no son los mismos que si lo tuviera en un Afore con buenos rendimientos. Gracias!

    • Puede hacerlo, sin embargo Pensionissste ha tenido un muy buen desempeño que ameritaría ponderar muy bien, una decisión de cambio. SAR 92, si está identificado en su cuenta y Bonos si están redimidos, generan los rendimientos que le da su Administradora.

      Para atención personalizada, información adicional o detallada, puede contactarnos al email indicado en la liga siguiente:
      ver

  8. disculpe que lo moleste.Me gustaria saber cuales son los pasos a seguir para el tramite de una pensión por edad avanzada ya que estoy en la etapa de permiso prejubilatorio,pero tengo muchas dudas.tengo 64 años de edad,pero solamente 19 años de sevicio.mi solicitud de pension es por causa de salud toda vez que soy diabetico e hipertenso.muchas graciaspor su atención.espero me pueda orientar al respecto.

  9. Mi hermana es profesora y le descuentan una porcentaje de su sueldo y trae la clave 5541 segun le comentaron que ese dinero lo recupera pero que se tiene que hacer un tramite cada 5 años si no el dinero se pierde es cierto?

    espero y me puedas ayudar muchas gracias

  10. Como puedo saber cuantas semanas tengo cotizadas en el ISSSTE si trabaje como profesor de enseñanza superior asistente «c» de 1987 a 1989 en el Instituto tecnologico de Ciudad Guzmán Jalisco?
    ¿A que departamento tengo que acudir para que me den un justificante de la portabilidad de la nomina de ese periodo de tiempo? Gracias.
    Israel Beltrán Guzmán

  11. Hola

    Tengo una consulta. Soy afiliado del ISSSTE, trabajo en el IPN desde agosto del año 2000. Naci en julio de 1960.
    Puedo jubilarme por alguna via en el año 2017?

    gracias!

  12. una pregunta tengo 25 años trabajando y 46 años de edad cuanto me faltaría para jubilarme o pensionarme al 100% estoy en el régimen del decimo transitorio

    • Lo mas difícil de cumplir es la edad pues aun está muy retirado de pensionarse, considero no ser posible antes de los 60 años; aunque quizás valga la pena indagar si lo puede hacer dentro de 9 años; para ello, necesito analizar datos y/o registros; puede escribir a [email protected]

  13. TENGO 26 AÑOS TRABAJADOS. SI ME LIQUIDAN CUANTO ME DAN DE AFORE? O QUE PASA CON MI AFORE?

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