Preguntas Frecuentes si Cotizas al ISSSTE

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con el interés de mantenerlo lo más amplio y sencillamente informado, a continuación le transcribo, listado de preguntas frecuentes para el caso de trabajadores que cotizan al ISSSTE y aspectos sobresalientes relacionados con sus trámites y requisitos de pensión; al final del texto se muestra la liga electrónica en la que puede ubicar detalles complementarios y/o la forma de contactarnos.

1. ¿Cómo se garantizan los ahorros para el Retiro de los Trabajadores ISSSTE para gozar de una Pensión?

Los recursos recaudados provenientes de las cuotas y aportaciones que realizan los Trabajadores, las Dependencias o Entidades donde laboren y el Gobierno Federal, a través del proceso de recaudación y aplicación en las Cuentas Individuales que administran PENSIONISSSTE o las AFOREs, se invierten en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFOREs, que a su vez invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la CONSAR.

2. ¿Qué hacer con los Bonos que no están bien calculados, de acuerdo a la edad y tiempo de cotización?

Cuando el trabajador considere realizar la aclaración del Cálculo de Bono, deberá acercarse al ISSSTE (Subdirección de Afiliación y Vigencia) y deberá acreditar su edad con acta de nacimiento y/o CURP actualizada, su antigüedad y el tiempo cotizado, a efecto de que le sea acreditado en su Cuenta Individual el Bono de Pensión que le corresponda.

3. ¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su Cuenta Individual?

Para Trabajadores en Activo.

El Trabajador debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores ISSSTE, así como el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión.

Deberán presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su Cuenta Individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/o original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

Para la Aclaración de Saldos deberá presentarse en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del Banco que administraba dichos recursos.

4. ¿Procedimiento para el cálculo, depósito y recaudación del Ahorro Solidario con efectos retroactivos?

Este procedimiento llegó a su fin el 15 de octubre de 2011 y contempló a aquellos trabajadores cuyo régimen de Pensión es de Cuentas Individuales y habían elegido el descuento del Ahorro Solidario previamente. Se les extendió un documento informando el periodo de cotización del 1º de abril de 2007 al 31 de diciembre 2009, el cual debieron llevar a la delegación del Instituto que les corresponde para su certificación de derechos y cálculos del monto correspondiente a depositar a su Cuenta Individual.

Posteriormente debieron obtener la línea de captura que les proporcionó el PENSIONISSSTE o la AFORE a través de su Portal de Internet o sucursal para realizar su depósito.

Durante 2011 el Gobierno Federal realizó la aportación correspondiente. Actualmente este procedimiento ya no se encuentra vigente.

5. ¿Cómo es el procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE?

Régimen del Artículo Décimo Transitorio:

El trámite de PENSIÓN debe de realizarse directamente en:

  • Las delegaciones administrativas del ISSSTE, en la ventanilla de afiliación y vigencia, posteriormente en la ventanilla de PENSIONES. Los trabajadores que cuenten con una Concesión de Pensión podrán tramitar el retiro de los recursos del SAR que en su caso tengan derecho a retirar en las oficinas de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su Cuenta Individual.

Régimen de Cuentas Individuales:

  • Trabajador se acerca al ISSSTE para solicitar las opciones de Pensión que tiene derecho.
  • ISSSTE certifica correspondencia a una Pensión.
  • Trabajador elige modalidad de Pensión. (Renta Vitalicia ó Retiro Programado)

Retiro por Renta Vitalicia:

  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabajador.
  • El trabajador recibe una oferta de las tres aseguradoras participantes y contrata la aseguradora elegida.
  • El trabajador avisa al ISSSTE la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.
  • El ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.
  • El ISSSTE solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual a la Aseguradora.
  • PENSIONISSSTE o la AFORE según corresponda transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida. Si en la Cuenta Individual del Trabajador queda un excedente el Trabajador puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la AFORE el retiro de esos recursos en una sola exhibición.
  • El trabajador se presenta ante la Unidad Especializada de Atención al Público que corresponda a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual presentando Original de Concesión de Pensión;
  • Original de Resolución de no Adeudo de FOVISSSTE;
  • Copia Simple de Identificación Oficial;
  • Copia Simple de Comprobante de Domicilio;
  • Copia Simple de la carátula del Contrato que firmó con la aseguradora;
  • Copia Simple del comprobante del SAR del Banco que administraba los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE ó
  • Copia Simple de la Hoja única de Servicios y Talón de Pago o
  • Copia Simple de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

Retiro Programado:

  • El ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabajador para contratar el seguro de sobrevivencia.
  • El trabajador recibe una oferta de tres aseguradoras participantes y contrata el seguro de sobrevivencia con la aseguradora que haya elegido.
  • El trabajador avisa a ISSSTE la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.
  • El ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.
  • El ISSSTE solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual del seguro de sobrevivencia a la Aseguradora.
  • PENSIONISSSTE o la AFORE transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
  • El trabajador se acerca al PENSIONISSSTE o a la AFORE de su elección para la celebración del Contrato que le permita cobrar mensualmente su pensión de acuerdo a los Saldos de su Cuenta Individual hasta agotar dicho Saldo o en su caso adquirir una Renta Vitalicia.

6. ¿Puedo Consultar el estado de mis recursos?

Sí, a través de los medios que el PENSIONISSSTE o las Administradoras pongan a disposición de los trabajadores para consulta del Estado de Cuenta.

Resumen de Saldos. Para trabajadores con régimen de Cuenta Individual, el saldo que refleja puede tener una variación diaria de acuerdo a las fluctuaciones financieras de los Fondos del día con día y los trabajadores con régimen de Reparto (Régimen anterior modificado) la variación es mensual, ya que los recursos de su Cuenta Individual se encuentran depositados en el Banco de México, y éste va en función al aplicativo del rendimiento que dicta esta institución. Estado de Cuenta.

El periodo con que se genera esta información es en forma cuatrimestral, este periodo está establecido en la ley del SAR.

7. ¿Cuál es el Salario Básico de Cotización?

Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley, es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

El salario básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo del D. F., y no puede exceder de 10 salarios mínimos del D. F.

8. ¿Cuál es la clave de descuento del Ahorro Solidario?

Para estos efectos es muy probable que cada Dependencia o Entidad cuente con su propio catálogo de claves de descuento, por ejemplo para el caso de los trabajadores del ISSSTE la clave es 7S.

Se recomienda acercarse a su área de Recursos Humanos correspondiente.

9. ¿Los bonos de pensión y el SAR-ISSSTE se encuentran en el Banco de México, qué otros recursos entran en él?

Son los únicos, sin embargo dentro de la composición de la Cuenta Individual y de la Cuenta del SAR, hay un rubro que es el de Fondo de la Vivienda, estos recursos los administra financieramente el FOVISSSTE, para generar créditos hipotecarios.

10. ¿Cuál es el procedimiento para un Trabajador del Régimen de Reparto, es decir, del Régimen anterior modificado, para realizar depósitos para Ahorro Voluntario?

De acuerdo con la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones, cualquier trabajador puede realizar aportaciones de Ahorro Voluntario, ya sea directamente en la Administradora, a través de las entidades receptoras (junto con el pago de las aportaciones obligatorias) o por transferencias electrónicas cuando se ofrezca el servicio.

Dichas aportaciones se deben acumular en una subcuenta de Ahorro Voluntario en su Cuenta Individual.

11. ¿Qué pasa con la antigüedad de quienes renuncian para obtener otra plaza de mayor categoría o de cambio de adscripción? (ejemplo: un Trabajador de Apoyo que renuncia a su plaza porque ganó el concurso para asignación de horas).

En el caso de cotizaciones al ISSSTE no tiene problema, ya que el reingreso se considera cuando transcurre un año de haber dejado de laborar y este se vuelve a contratar posterior a este periodo.

12. ¿Se pueden retirar la totalidad de los ahorros de su Cuenta Individual? ¿En qué momento?

Se puede retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual cuando:

El trabajador del régimen anterior modificado obtenga una Concesión de Pensión o cuando cumpla 65 años de edad.

Si un trabajador del régimen de Cuentas Individuales se encuentra en edad (60 o 65 años) para realizar trámite de Pensión y no cumple con los requisitos para obtenerla, el ISSSTE otorgará al Trabajador la Improcedencia de Pensión a la que se refiere la Ley ISSSTE y el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, con la cual podrá realizar la solicitud del retiro total del saldo de su Cuenta Individual.

Cuando el trabajador decida realizar este trámite, debe de estar consciente, que ya no aspira a alcanzar una Pensión.

13. ¿Cómo puede un trabajador consultar los rendimientos de las AFOREs?

Aparecen publicados en el Portal de Internet de la CONSAR en la sección «Compara a las AFORES«.

14. ¿Se puede informar comparativamente el rendimiento de las AFOREs?

Sí, de hecho la información que la CONSAR publica respecto de los rendimientos de las AFOREs es comparativa entre AFOREs y por SIEFOREs Básicas.

15. ¿Todo SAR-ISSSTE es PENSIONISSSTE?

No, los Ahorros del SAR-ISSSTE es un rubro que forma parte de la Cuenta Individual del Trabajador que cotiza al ISSSTE, y hay algunos trabajadores que tienen estos recursos en alguna otra AFORE, sin embargo aproximadamente el 99% están registrados en el PENSIONISSSTE.

16. ¿El Trabajador que cambia de AFORE se lleva su SAR-ISSSTE a la otra AFORE?

Sí, todos los trabajadores deben contar con una sola Cuenta Individual en la que se acumulen todos sus recursos, independientemente de si son trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, y sus recursos se identifican en subsecuentas distintas por cada régimen. Cuando un trabajador decide traspasar su Cuenta Individual a otra AFORE, todos los recursos acumulados en la cuenta deben transferirse a la nueva AFORE para su administración.

17. ¿Qué debe de observar el trabajador para comparar a las AFORES?

Hay 3 elementos básicos:

Servicio, Rendimientos y Comisiones.

18. ¿La información se puede subir a la página del SNTE?

Si.

19. ¿En qué fecha puede migrar un Trabajador que está en otra AFORE a PENSIONISSSTE?

A partir del mes de abril de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° Transitorio de la Ley del ISSSTE, los Trabajadores con su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE pueden solicitar el traspaso a cualquier AFORE y el PENSIONISSSTE puede recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes.

20. ¿Los que se fueron al Régimen de Cuentas Individuales ya pueden pedir la Pensión Mínima Garantizada?

Esta Pensión sólo se otorga si el saldo de su Cuenta Individual no es suficiente para cubrir la contratación de una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure una Pensión Garantizada y el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios. La pensión mínima garantizada la cubre el Gobierno Federal, a través del ISSSTE, con recursos complementarios a los de la Cuenta Individual de los trabajadores siempre y cuando tengan derecho a una pensión por cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización.

21. ¿Es posible cambiar de Régimen en este momento?

No, en ningún momento se puede cambiar de régimen pensionario.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE la elección de régimen de los trabajadores afiliados al ISSSTE para optar por el régimen del artículo décimo transitorio o la acreditación del bono de pensión ISSSTE se llevó a cabo hasta el 31 de diciembre de 2007.

22. Los trabajadores que ingresan a laborar por primera vez al ISSSTE, ¿Qué Régimen de Pensión les corresponde?

El Régimen de Cuentas Individuales, establecido en la Ley del ISSSTE vigente.

23. ¿Los que ya estaban en alguna AFORE antes de 2007 y eligieron Cuentas Individuales en dónde están?

En la AFORE que eligieron para administrar su Cuenta Individual.

24. ¿En qué situación se encuentran los que promovieron amparo contra la Ley del ISSSTE?

Estarían pendientes de la resolución judicial que otorgue el Juez al amparo tramitado.

Y, derivado de la negativa tácita al traslado al sistema de Cuentas Individuales, deben encontrarse en el Décimo Transitorio.

25. ¿Los reingresos en qué Régimen se ubican?

Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE en el periodo de elección de Régimen (año 2008) el reingreso será al Sistema de Cuentas Individuales, en caso de haber elegido el Régimen de Reparto (en 2008) y este reingresa, se respetará el mismo Régimen.

26. ¿Dónde me pueden decir en qué Régimen estoy?

Deberás acudir directamente al ISSSTE, ya que es la instancia encargada de atender cualquier aclaración relacionada con la elección del régimen pensionario y demás prestaciones contempladas en la Ley del ISSSTE.

27. ¿Qué es y cómo se calcula el Seguro de Sobrevivencia?

El seguro de sobrevivencia es aquel que contratarán los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del trabajador pensionado.

Se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión.

28. ¿Se puede concentrar todo en PENSIONISSSTE si tengo dos cuentas en diferente AFORE? ¿Cuál es el procedimiento?

En caso de que los trabajadores cuenten con 2 o más Cuentas Individuales éstas podrán unificarse con el objeto de que se cuente con una sola Cuenta Individual.

A partir del mes de abril de 2011 el PENSIONISSSTE puede administrar recursos de trabajadores afiliados al IMSS o independientes.

29. ¿Cuándo se reflejará la aportación de la Dependencia en Ahorro Solidario Ordinario y Retroactivo?

Las Aportaciones del Ahorro Solidario que corresponden a los trabajadores, se efectúan junto con el pago de las cuotas y aportaciones obligatorias.

La recaudación de los recursos es bimestral, y se refleja en el Estado de Cuenta cuatrimestral que corresponda al periodo.

Respecto al Ahorro Solidario Retroactivo, éste se aplicó durante 2011 y actualmente ya no es posible solicitar el trámite.

30. ¿Cuál es el procedimiento para realizar depósitos en Ahorro Voluntario?

Ingresar al Portal del PENSIONISSSTE obteniendo la línea de captura para realizar el depósito referenciado en Banco Santander, o bien, si desea hablar al Centro de Atención Telefónica del PENSIONISSSTE, donde se le orientará puntualmente para realizar la Aportación respectiva (Tel. 01 800 400 1000 o 01 800 400 2000, lada sin costo).

31. ¿Cómo se puede realizar en forma más rápida el procedimiento de unificación de cuentas?

Presentando los documentos generados en su momento por el Banco que administraba su(s) cuenta(s) en la Oficina de Atención al Público del PENSIONISSSTE o en Sucursal BANSEFI.

32. ¿Existen mecanismos para que no exista depreciación de la pensión en ambos Regímenes?

Pensión por Renta Vitalicia: Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.

Pensión por Retiro Programado: El trabajador firma contrato con el PENSIONISSSTE, esto le permite cobrar mensualmente su pensión de acuerdo al Saldo de su Cuenta Individual y por el tiempo de sobrevivencia que se determine para su caso.

El ajuste a la pensión mensual, se realiza anualmente en el mes de febrero en función al comportamiento de las fluctuaciones bursátiles de la SIEFORE donde están invertidos los recursos del Saldo Insoluto de la Cuenta Individual.

33. ¿El Trabajador de Régimen de Reparto puede ahorrar para su Retiro?

La Cuenta Individual de SAR está conformada por la aportación que realiza la Dependencia o Entidad donde labora la cual corresponde al 2% del Salario Básico.

34. ¿Cuánto es una pensión garantizada?

La pensión garantizada es el resultado de la aplicación aritmética de la suma de dos veces el salario mínimo mensual de la “zona A” que establece el H. Consejo de representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

35. ¿Cuándo se aplica el 30% a la pensión garantizada?

Cuando el trabajador solicite una pensión antes de cumplir con la edad y tiempo de cotización, éste deberá contar con recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia que le asegure una pensión superior al 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia y podrá solicitar el excedente de la Cuenta Individual.

36. ¿Cómo se garantiza que PENSIONISSSTE no quiebre y deje a los Trabajadores sin dinero en sus Cuentas Individuales?

La regulación con que cuenta el PENSIONISSSTE así como todas las AFOREs, reguladas por la CONSAR, establece que de presentarse un estado de quiebra, las cuentas serán asignadas a la ó a las AFOREs que cobren menos comisión por la administración de cuentas y mayor rendimiento en el momento que se presente el supuesto.

37 ¿Cómo se garantiza la pensión a los Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales?

Una vez que el ISSSTE determina al Trabajador la procedencia al derecho de recibir una Pensión, se dispondrán los recursos que integran la Cuenta Individual propiedad del trabajador, si estos son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente.

38. ¿Se pueden dar de alta en el Régimen de Cuentas Individuales a través de Internet?

En caso de que los trabajadores ISSSTE no cuenten con una Cuenta Individual, se les abrirá una en PENSIONISSSTE.

39. ¿Cuándo se aplica el beneficio del Ahorro Solidario Retroactivo?

Se aplicó para trabajadores del régimen de Cuentas Individuales que hubieran elegido la opción de Ahorro Solidario y con la finalidad de que pudieran pagar dicho concepto por el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

40. ¿Cuánto puede retirar un trabajador de su Cuenta Individual al momento de pensionarse?

Lo que genere las aportaciones a las subcuentas que integran su Cuenta Individual, durante todo el periodo laboral de mayo del 2008 hasta la fecha de baja del trabajador y la aplicación del Bono de Pensión que se redime al momento de contar con los requisitos de Pensión, más los rendimientos de estos recursos que se invierten en la SIEFORE que le corresponden de acuerdo a su edad, de este total deberá considerarse el costo de la contratación de Pensión ante la Aseguradora, así como el costo del seguro de Sobrevivencia y si hay un excedente del Ahorro para el Retiro podrá realizar el trámite de disposición de estos Recursos.

Puede optar por sumar el monto acumulado las aportaciones del SAR y Fondo de la Vivienda anteriores a mayo del 2008 a su Pensión o bien retirarlos en una sola exhibición.

41. ¿Cómo y cuándo puede un Trabajador subir de 1% a 2% la cuota para el Ahorro Solidario?

Puede modificarlo del 0% al 1% o del 1% al 2% o viceversa, en cualquier momento a través de la página de Internet www.ahorrosolidario.com.mx.

42. ¿Cómo se conforman los órganos Directivos y órganos Colegiados del PENSIONISSSTE?

De acuerdo al artículo 110 de la Ley de ISSSTE, la dirección y la administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros de la siguiente manera:

  • El Director General del Instituto;
  • El Vocal Ejecutivo;
  • Tres Vocales Ejecutivos nombrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
  • Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores y por cada vocal propietario se designará un suplente.

43. ¿Cuánto se debe tener en la Cuenta Individual para poder retirarse antes de cumplir con los requisitos de edad y años de cotización?

Siempre que los recursos sean suficientes para calcular una Pensión bajo la modalidad de renta vitalicia y ésta sea superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia de sus beneficiarios los cuales son diferentes en cada Trabajador.

44. ¿Siguen existiendo las Pensiones por Cesantía y Vejez en el Régimen de Cuentas Individuales? ¿Cuáles son los requisitos?

SI EXISTEN ESTAS PENSIONES Y LOS REQUISITOS SE MUESTRAN EN EL SIGUIENTE RESUMEN:

Cesantía en Edad Avanzada, requisitos:

a) Sin trabajo remunerado
b) 60 años de edad o más
c) Mínimo 25 años de servicio

Vejez, requisitos:

a) No necesariamente
b) 65 años de edad o más
c) Mínimo 25 años de servicio

45. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador sujeto al Régimen del Artículo Décimo Transitorio?

Principalmente se desglosa la siguiente información:

  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;
  • Datos Generales del Trabajador;
  • Saldo de Ahorro para el Retiro, SAR-ISSSTE y el Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuente con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);
  • Tasa de Interés Real en BANXICO y Comisión Cobrada;
  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;
  • Detalle del Resumen General y Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo.

46. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador de Régimen de Cuentas Individuales?

El detalle de las aportaciones, inversiones, y movimientos que se realizaron durante el periodo que comprende el Estado de Cuenta, detallado por subcuentas y conceptos, la información de los trabajadores con la que se identifica al trabajador y a su Cuenta Individual, así como la información del último periodo y salario cotizado.

Principalmente se desglosa la siguiente información:

  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;
  • Datos Generales del Trabajador;
  • Saldo de Ahorro para el Retiro;
  • Saldo de Ahorro Voluntario, el cual se compone por las Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro Solidario;
  • Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuenta con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);
  • Rendimiento Neto de la SIEFORE que por su edad le corresponde al trabajador;
  • Detalle del Resumen General;
  • Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo y;
  • Detalle de Movimientos del periodo que se informa.

47. ¿Cómo se calcula el recurso de FOVISSSTE que viene en el Estado de Cuenta y cuánto y cuándo se devuelve al Trabajador?

El Fondo de la Vivienda se conforma de la Aportación que la Dependencia ó Entidad realiza resultante del cálculo del 5% sobre el Sueldo Básico durante toda su vida laboral cotizando al FOVISSSTE.

Si el trabajador decide solicitar un crédito hipotecario, el saldo de esos recursos a la fecha que le otorguen el crédito, se adicionarán al monto que por derecho le corresponda y son administrados por el FOVISSSTE.

Si el trabajador no utiliza los recursos en un crédito de vivienda, esos recursos le serán entregados en una sola exhibición al momento de realizar el trámite de retiro por Pensión ó por contar con cuando menos 65 años de edad o, en caso de elegirlo, los puede utilizar para aumentar el monto constitutivo de la pensión.

48. ¿A qué Régimen regresa un Trabajador que fue pensionado y vuelve?

Al régimen que pertenece su Pensión, las aportaciones que se generen durante el tiempo que estará laborando, deberán de aplicarse a la cuenta que se inhabilitó por Retiro, pudiendo realizar el trámite de retiro de estas nuevas aportaciones anualmente.

Fuente de la información:

https://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_preguntas_frecuentes.aspx

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

253 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes. Si se otorga la pension minima en cuentas individuales de issste. Se puede recibir en efectivo el bono de pension

  2. como es lo de la pension por retiro programado? que necesito? se requiere edad o monto ahorrado? tengo 48 años de edad y 30 de servicio

  3. HOLA BUENAS NOCHES. DISCULPE LA PREGUNTA, DESEO PENSIONARME POR ENFERMEDAD PUES YA NO RINDO EN MI TRABAJO, PUEDO PEDIR TODO LO QUE TENGO AHORRADO, O TENGO QUE DIRIGIRME A JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA PEDIR UN LAUDO A MI FAVOR.TENGO 30 AÑOS DE SERVICIO Y 50 DE EDAD. POR SUPUESTO TENGO TAMBIEN MI EXPEDIENTE MEDICO PARA QUE ME DICTAMINEN.LE AGRADECERE SU RESPUESTA.

  4. Buenas tardes, entre a trabajar a una dependencia del issste en el año 2000 y salí en el 2005, regrese a trabajar otra dependiencia en el 2009 hasta la fecha, me interesa elegir el 10° transitorio, que debo de hacer? Ya que un asesor de afore me dice que tengo que realizar un trámite para solicitar que me calculen el bono que me correspondía por ser reingreso pero no deseo cuentas individuales.
    Les agradezco la atención.

  5. HOLA: TENGO 23 AÑOS COTIZANDO AL ISSSTE deseo pasar mis aportaciones al IMSS para obtener en su tiempo una jubilacion mi pregunta es… estro es posible si dejo de trabajar un año? si es posible me gustaria que atendieran mi caso.
    SALUDOS

  6. en que casos si se otorga una pension minima. se puede cobrar el bono de pension

  7. buenas noches, mi caso es que de acuerdo a mis hojas de servicio tengo 24 años y 2 meses de servicio y 60 años de edad y estoy activo pero fui al issste y me dice que tengo 24 años 6 meses y 20 dias (o sea 25 años), yo quiero la negativa de pensión y de acuerdo a lo que me dice el issste ya tengo que aceptar la pension, como puedo corregir esa antigüedad sabiendo que yo tengo 24 años y 2 meses?

  8. HOLA. INICIE A COTIZAR EN ISSSTE EN 2001 Y EN 2007 ACUDIÓ PERSONAL DE RECURSOS HUMANOS DE MI DEPENDENCIA EXIGIENDO QUE ELIGIÉRAMOS EN ESE INSTANTE NUESTRO RÉGIMEN DE RETIRO, COMUNICÁNDONOS QUE EN SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES NOS PODRÍAMOS RETIRAR A LOS 65 AÑOS DE EDAD CON EL 150% DEL SALARIO CON QUE ESTÁBAMOS COTIZANDO AL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN, MOTIVO POR EL CUAL ELEGÍ CUENTAS INDIVIDUALES, PERO, ES ESTO VERDAD?? PORQUE EN ATENCIÓN TELEFÓNICA DE ISSSTE ME INFORMARON QUE LLEGADOS LOS 65 AÑOS ME PODÍA RETIRAR CON UN MÁXIMO DE 5000 PESOS MENSUALES SI ES QUE TENÍA MAS DE 1’700,000 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS EN MI CUENTA). ACTUALMENTE TENGO 15 AÑOS COTIZADOS Y ME FALTAN 17 PARA LOS 65, O SEA QUE YA TENDRÍA 32 AÑOS DE SERVICIO.

  9. Qué puedo hacer, si mi institución no depositar lo que le corresponde del ahorro solidario? Durante más de 4 años me han descontado el dos porciento y en mi estado de cuenta solo tengo mis aportaciones acumuladas me imagino con sus intereses generados ya que solo es un 10% más de lo que me han retirado de mi nómina

  10. Forzosamente tiene que estar activo en el servicio público para pensionarse con 15 años cotizando al ISSSTE?

  11. Buen día!! Mire mi esposo falleció hace 8 años y nunca he checado si yo como su concubina que fui, me corresponde algo de lo que cotizaba. El ya no trabajaba pero cotizó ante el ISSSTE tengo 4 hijos de el todos menores de edad. Le agradecería me diera información por favor

  12. Buenas noches , si renuncie a mi plaza administrativa en la sep , y dure 16 años de servicio pero tengo 52 años a q tengo derecho y tengo el 10 decimo transitorio.gracias

    • HOLA EMMA, LASTIMA QUE NOS HAYAS CONTACTADO HASTA HOY
      LO UNICO A LO QUE TENDRIAS DERECHO ES AL SERVICIO MEDICO Y A QUE TE REGRESEN TU SAR 92 SI LO HAY
      PUEDES ESCRIBIR A [email protected] PARA ASESORIA COMPLEMENTARIA PUES SE REQUIEREN DATOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES; APLICA CARG0 MODICO POR CONSULTA

  13. Buenas tardes estoy buacando una respuesta a mi pension en la fabrica en donde trabaje en el año 2000 fui desempleado y desde ese dia no he podido conseguir Un trabajo estable ahora Mismo tengo 59 años en este momento ,trabaje en casa de moneda 16 años ayuda

  14. Que debo hacer si mi bono de pensión de cuentas individuales esta mal calculado, a donde debo acudir para que me lo recalculen

  15. BUENAS TARDES . TENGO UNA DUDA COTICE AL ISSSTE HASTA EL 2011 ;EN EL 2007 ELIGI EL 10 TRANSITORIO REINGRESO A TRABAJAR EN EL 2015 OTRAVES LA PREGUNTA ES ¡ EN QUE REGIMEN CONTIZO A MI REINGRESO?
    Y EN QUE ART LO DICE

  16. tengo 64 años de edad y 8 años en el issste como trabajador, no me quiero pensionar voy a continuar trabajando la preunta es a que tengo derecho, puedo sacar mi ahorro del afore que tengo acumuladoal cumpir 65 años y seguir cotizando

  17. HOLA BUENOS DIAS, TRABAJE PARA UNA DEPENDENCIA DEL FOVISSSTE. DEJE DE TRABAJAR HACE 2 AÑOS, PERO REQUIERO UN EXPEDIENTE ELECTRONICO, DE MI SITUACION LABORAL, PERO PONGO MI NUMERO DE CURP Y NO ME LO ACEPTA, YA LO CHEQUE Y MI CURP ESTA BIEN, COMO LE HAGO PARA OBTENER ESE EXPEDIENTE ELECTRONICO, GRACIAS.

  18. HOLA BUENAS NOCHES.

    LIC. ME PUEDE ACLARAR MI DUDA. YO INGRESE AL GOBIERNO FEDERAL EL 1 DE MARZO DE 1991. NACÍ EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1965, TENGO 27 AÑOS DE SERVICIO ININTERUMPIDO, PARA EL MES DE SEPTIEMBRE CUMPLO 53 AÑOS DE EDAD Y 27 AÑOS 6 MESES 1 DIA, YA ESTOY EN TIEMPO DEPODERME PENSIONAR???

    GRACIAS

    SALUDOS

    • Por favor, envíeme el dato de su régimen de pensión elegido junto con toda la pregunta completa
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  19. PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS IMSS ISSSTE Y REALIZAR UN RETIRO ANTICIPADO QUISIERA ME EXPLICARA COMO SE PUEDE REALIZAR ESTE MOVIMIENTO SI SOY APTO PARA JUNTARLAS AMBAS EN EL IMSS FUERON EXACTOS 14 1/2 LABORADOS Y AL ISSSTE 22 AÑOS ACTUALMENTE SIGO LABORANDO TENGO 54 AÑOS DE EDAD EL 13 DE SEPT, DE ESTE MISMO AÑO CUMPLO 55 AÑOS SERAI POSIBLE JUNTARLAS Y PODER REALIZAE UN RETIRO ANTICIPADO TENGO 700 SEMANAS EN EL IMSS EN EL ISSSTE 1,125 ESPERO SU RESPPUESTA SALUDOS SUMADAS DAN 1.825

  20. Hola, se puede retirar el saldo TOTAL de la cuenta de Afore, en el caso de tener saldo suficiente y años de servicio para contratar con una aseguradora-Pensionadora la pension ? en la opcion de cuentas individuales ??

  21. Hola tengo 37 años de servicio y 57 años de edad, opte por cuentas individuales, mi pregunta es ¿ya puedo jubilarme?

  22. Hola, coticé 14,5 años jpara para el IPN y tenia ISSSTE y hace 5 deje de trabajar ahí.. en mi trabajo actualmente no tengo ni IMSS NI ISSSTE… tengo 50 años, me sigue llegando mi estado de cuenta pues cotice bajo el régimen de cuentas individuales, hay alguna forma de que pueda yo sacar mi fondo en este momento??

  23. Buenos días, quisiera saber el proceso, yo trabaje en la tesorería del gobierno durante 3 años, renuncie, trabaje en Bancomer 1 año y medio y cotice al seguro social, después de 4 años volví al gobierno a la Secretaria de Educación Pública tengo laborando 24 años en la dependencia, no se como puedo unificar los años que tengo laborando en el gobierno, específicamente mis aportaciones del ISSSTE. Donde puedo acudir para realizar el tramite y poderme jubilar en su momento. gracias

  24. Estimados buenas tardes:

    Tengo 18 años trabajando para el INEGI, 45 años de edad, solo tengo cotizadas al IMSS unas 10 semanas, en la afore que estaba supuestamente me había unificado mis cuentas, al cambiarme de afore, tengo en la nueva lo cotizado al imss y el resto en Principal, en donde me dicen que ahora es asunto de la nueva afore la unificación, pero también irme con la negativa de pensión dentro de 6 años, cómo puedo resolver el problema 1 (unificación) y ¿saben qué necesito para realizar el tramite de negativa de pensión?
    Gracias de antemano.

  25. buenas noches.
    observándolo en una entrevista en youtube, menciona que en el régimen de cuentas individuales para el issste, se deben tener 55 años cumplidos para una pensión. Mi caso es el siguiente: tengo 28 años de servicio, 52 de edad. en pensionissste ya me entregaron una oferta de pensión de renta vitalicia (yo solicite una consulta simple de pensión) con una pensión del 30 % más de la pensión mínima garantizada y un excedente a retirar. Mi pregunta es: porqué menciona hasta los 55 años y si me conviene pensionarme o me conviene quedarme hasta los 55 años? Le agradezco su amable respuesta ya que estoy en ciernes de tomar una decisión sobre este rubro y quisiera una opinión experta, ya que las aseguradoras (GNP, bancos y el propio pensionissste) solo le dan vueltas a las cosas y no explican de manera certera mis dudas.
    mil gracias..

    • Necesitaría ver el video al que se refiere para ver en que contexto expresé lo que usted dice; sin embargo, para un retiro anticipado, puede ser a cualquier edad siempre que se hubieren cumplido al menos 25 años de servicio y que en la cuenta individual existan recursos suficientes para que, al calcular la pensión, en la modalidad de rentas vitalicias, el monto resultante sea 30% mayor a una pensión (ISSSTE) garantizada.

      Para cualquier dato complementario puede escribirnos a nuestro email [email protected]

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