Plan Privado de Pensión: requisitos para obtener doble pensión

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Recientemente un amable lector de esta columna, nos pide que escribamos sobre los Planes Privados de Pensión, petición que con agrado atendemos en esta ocasión.

Los Planes Privados de Pensión son esquemas que, de manera voluntaria, establecen los patrones en favor de sus trabajadores, o que pueden estar previstos, en contrataciones colectivas.

Por ejemplo, el IMSS cuenta con un Régimen de Jubilaciones y Pensiones, esquema que lo hace único, exclusivo y válido, únicamente para los empleados de base, a su servicio.

Sin embargo, cabe aclarar, que el esquema de jubilación de los empleados al servicio del IMSS, a partir de 2008, está migrado al esquema de cuentas individuales.

Múltiples empresas privadas, o prestadoras de servicios, o entidades públicas, universidades, gobiernos estatales o municipales, cuentan con Planes Privados de Pensión.

La Ley del Seguro Social, establece que (Art. 190):

“El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada”.

Lo anterior significa que:

Quienes trabajen para una empresa de la iniciativa privada, que tenga constituid un Plan Privado de Pensión, o que este esquema derive de una contratación colectiva y coticen al IMSS, si el Plan está autorizado y registrado en la Consar y:

  • Al jubilarse y recibir una pensión jubilatoria, mayor al 30% de una Pensión Garantizada,
  • Podrán retirar de su Afore, en una sola exhibición, los recursos habidos en su cuenta individual.

Pero ojo, mucho ojo:

De retirarse los recursos depositados en la cuenta individual, tácitamente se está renunciando al derecho a obtener una pensión por parte del IMSS, o de una Aseguradora, para la fecha en que se llegue la edad de retiro pues para entonces, ya no hay dinero en la cuenta individual para comprar una pensión.

Ahora bien, si el Plan Privado de Pensión, no está autorizado ni registrado en la Consar, o si la jubilación que se reciba no cumpla el requisito de ser mayor al 30% de la Pensión Garantizada:

  • El trabajador que obtenga una jubilación, podrá retirar de su Afore, presentando el Anexo A, únicamente los recursos que corresponden al SAR 92, de estar éstos identificados en la cuenta individual
  • Además y cumplidos con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, podrá obtener la pensión de Cesantía o de Vejez, según corresponda.

Luego entonces, un Plan Privado de Pensión, establecido por un patrón o derivado de una contratación colectiva, con compatibles con las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social, con la excepción ya comentada.

Para gozar de los beneficios del Plan Privado de Pensión, deben cubrirse básicamente el requisito de:

  • Años de servicio, generalmente de 30 a 35 años, y
  • El requisito de la edad cumplida, generalmente 60 a 65 años de edad.

Cabe acotar que, la tendencia observada en los últimos años es, a estandarizar los requisitos en 35 años de servicio y 65 de edad.

Así, siendo el caso de que la empresa tenga un Plan Privado de Pensión y se cumplan con los requisitos previstos en dicho Plan, se tendrá derecho a recibir:

  • La pensión por jubilación,
  • Más la pensión que corresponda conforme a la Ley del Seguro Social, de cotizarse al IMSS conforme a esta Ley,
  • No apliquen restricciones, y
  • Se cumpla con los requisitos previstos en la Ley.

La otra única forma de recibir una doble pensión es cotizar al IMSS en el Sistema de Reparto, y cotizar y pensionarse del ISSSTE por las condiciones previstas en el Artículo 10° Transitorio, frac. II, incisos a), b) y c).

Para asesoría y orientación adicional, sobre este u otros temas, puede escribirnos a [email protected], donde le atenderemos en vía de consulta.

2 COMENTARIOS

  1. Yo no sabia pero al tener doble pension una ves terminado tu afore a los 60 años puedes pasarlo a tu plan privado de pensiones de tal manera que no se lo dejas al gobierno ni a las aseguradoras una buena estrategia para un buen retiro.

    Para hacer esto tienes que comenzar a hacer tu propio plan de pensiones privadas, una ves llegado a los 60 años tienes el derecho de pedir tu negativa de pension , con la cual tienes el derecho de pedir todo el dinero de tu afore en una sola axhibicion para que tu lo puedas adminstrar y no dejarselo al gobierno o a las aseguradoras, literalmente todo el dinero que tiene en la afore lo vas a poder recuperar de esa manera

    • Mucho cuidado con este tipo de recomendaciones pues JAMAS será recomendable perder el derecho a una pensión.
      Lo señalado por Juan carece de mucho sustento y visión por ello recomendamos mucho cuidado con esta clase de recomendaciones pues debe saberse que, una vez cumplidos los requisitos a la pensión, el derecho a ella es irrenunciable; así lo establece la Ley.

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