PENSIONISSSTE

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El PENSIONISSSTE es un órgano público encargado de administrar los recursos de las cuentas individuales de los Trabajadores (Art. 103).

¿Quién administrará las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado?

Con la nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual es un órgano público desconcentrado del ISSSTE encargado de administrar cuentas individuales del SAR y la inversión de los recursos que las integran.

¿Cuál es la misión del PENSIONISSSTE?

El PENSIONISSSTE tiene como misión otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fi n de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro, distinguiéndose por la calidad de sus servicios.

¿Cuál es el objetivo del PENSIONISSSTE?

• Administrar con eficiencia, honestidad y transparencia los recursos de las cuentas de los trabajadores.

• Ofrecer a los trabajadores servicios de calidad y asesoría en la administración de su ahorro para el retiro.

• Obtener altos rendimientos y bajos costos que le permita contribuir a que el trabajador pueda contar con una pensión digna.

• Las inversiones de PENSIONISSSTE tenderán a incrementar el ahorro interno y promover el desarrollo de la actividad productiva nacional.

El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:

• La administración de cuentas individuales.

• La inversión de los recursos de las cuentas individuales (excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y el Bono de Pensión cuando corresponda)

• Promover más y mejores servicios en la industria mejorando e innovando los servicios que se ofrecen.

¿Qué recursos administrará PENSIONISSSTE?

Para los trabajadores que elijan cuenta individual o que hayan empezado a cotizar al ISSSTE después del 31 de marzo de 2007, el PENSIONISSSTE administrará los recursos que se depositen por concepto de cuotas y aportaciones en las Subcuentas de:

– Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
– Ahorro Solidario,
– Aportaciones Complementarias de Retiro,
– Aportaciones Voluntarias y de
– Ahorro de Largo Plazo,

Así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás que puedan ser aportados a las mismas.

También administrará la información correspondiente al Fondo de la Vivienda y el Bono de Pensión.

Para los trabajadores que eligieron el Régimen de Reparto previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, el PENSIONISSSTE administrará los recursos acumulados en la Subcuenta de:

– Ahorro para el Retiro, y
– Las Aportaciones de Retiro que se realicen a partir del 2008, y la
– Información correspondiente al Fondo de la Vivienda.

¿Quién regula la operación y administración del PENSIONISSSTE?

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

En los órganos de gobierno de PENSIONISSSTE (Comisión Ejecutiva y Junta Directiva del ISSSTE) se encuentran representados de manera directa los trabajadores, lo que permite alinear de mejor manera los incentivos del PENSIONISSSTE con los de los propios trabajadores.

Asimismo, sus servidores públicos están sujetos a las normas, responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quien vigila su correcto funcionamiento, y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

¿Cómo localizar al PENSIONISSSTE?

Oficina Matriz:
Insurgentes Sur 1971, Torre III, Piso 3, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, CP. 01020, México D. F., Teléfono (55) 1719-0527

• Horario de atención: lunes a viernes de: 9:00 a 19:00 hrs.

• Centro de Atención Telefónica (CAT), llamada sin costo al: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000

• Horario de atención CAT, lunes a viernes de: 9:00 a 19:00 hrs.

• Página de Internet: www.pensionissste.gob.mx

• Correo electrónico de atención y consulta: [email protected]

Recepción de trámites en oficina matriz y en ventanillas de BANSEFI

Fuente de la información: http://www.pensionissste.gob.mx/seap.pdf

 

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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104 COMENTARIOS

  1. buen día, tengo 29 años de servicio y 48 años de edad mi régimen pensionario es cuentas individuales, me han comentado que al cumplir 25 años de servicio puedo optar por la pensión mínima garantizada, esto es verdad?, y saben ustedes el monto de esta mínima garantizada para 2018?
    gracias.

    • Es falso; con 25 años de servicio puede aspirar a una pensión de Retiro Anticipado pero procede si y solo si tuviera no menos de 7 u 8 millones de pesos en su cuenta individual

      Para una respuesta precisa necesitamos revisar datos adicionales; puede escribir a [email protected].
      También, puede encontrar nuestro email en este enlace:
      EMAIL
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  2. estoy desempleada desde hace dos años y deseo solicitar mi seguro de desempleo a que lugar debo acudir y cuales son los requisitos

  3. Tengo 60 años de edad, 28 años de servicio, estoy en cuenta individual y en mi Afore al 30 de abril de 2018 tengo 1’151,043.71
    Radico en el Puerto de Veracruz y quiero pensionarme el 31 de diciembre del 2018, quiero saber si me puedo pensionar y a donde tengo que hacer mi trámite.
    Gracias
    Martha Patricia González Nuñez
    [email protected]
    Celular 2292507368

  4. Muy buenas noches, la delegación que me atiendes es la de Acapulco, Gro., deseo obtener un correo electrónico para actualizar mi número de cuenta en donde se me debe de hacer los depósitos de mi mensualidad.

    Quedó a la espera de su valioso apoyo.

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