Ley ISSSTE ¿le alcanzará para pensión?

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La Ley ISSSTE regula las pensiones y los requisitos que deben cumplir quienes se pensionarán por los beneficios descritos en ella, por:

  1. Haber ingresado al servicio activo a partir de abril de 2007, y
  2. De quienes encontrándose en activo a la entrada en vigor de la nueva Ley, la eligieron como su opción de pensión y que por ello recibieron los Bonos de Pensión

Relacionado con la edad, la LISSSTE regula las pensiones de:

  1. Cesantía en Edad Avanzada (60 a 64 años), y
  2. Vejez (65 años más)

Las pensiones anteriores podrán contratarse en la modalidad de:

  1. Rentas Vitalicias o de
  2. Retiros Programados

Para tramitar la pensión, en cualquiera de las modalidades antes referidas, el saldo de la cuenta individual debe ser suficiente para que, al hacer el cálculo, la pensión resultante sea igual o mayor a una Pensión Garantizada ISSSTE.

En adición, los trabajadores deberán tener:

  1. Una cuenta individual de Afore
  2. Expediente de Identificación del Trabajador y
  3. Al menos, 25 años de servicio

Así mismo, es preciso contar con:

  1. Una “Concesión de Pensión” otorgada por el ISSSTE
  2. Identificación oficial
  3. Estado de cuenta de la Afore y
  4. Estado de cuenta bancario Clabe Bancaria Estandarizada a 18 dígitos

Con los documentos referidos, se acude a la Delegación del ISSSTE y se gestiona la pensión.

Cuando así corresponda:

  1. El Instituto entregará el “Documento Oferta de Pensión”,
  2. El pensionado elegirá la Aseguradora que pagará la pensión de por vida

Con la elección anterior, el Instituto emitirá la “Concesión de Pensión” y con ella, se acude a la Afore y se solicita ahí, la devolución de los recursos que en Ley correspondan.

Quienes eligieron el sistema de capitalización individual como su régimen de pensión, además de la pensión recibirán:

  1. El SAR 92 Ahorro para el Retiro
  2. El SAR 92 Vivienda, de no haberse aplicado a crédito de vivienda, más el remanente que hubiere en la cuenta individual por este concepto.

Se comprará la pensión con:

  1. Los recursos del Seguro de Ahorro para el Retiro
  2. Los recursos del Fondo de la Vivienda 2008, de no tener adeudo con Fovissste
  3. Más los recursos del Ahorro Solidario y
  4. Los recursos del Bono de Pensión, de tenerlo
  5. De haber excedente de recursos, se entregan al pensionado o sus familiares derechohabientes

Los excedentes de recursos, estarán exentos de impuesto sobre la renta.

Podrán pensionarse antes de los 60 años de edad, los trabajadores que al calcularles la pensión, en la modalidad de Rentas Vitalicias, de por resultado un monto superior al 30% de la Pensión Garantizada ISSSTE.

La modalidad de pensión anterior recibe el nombre de Retiro Anticipado.

Pero no se haga mucho las ilusiones con esta última modalidad pues para poder aspirar a una pensión de este tipo, se requiere para ello, estimativamente, no menos de 9 millones de pesos.

Otra modalidad de pensión prevista en la Ley, es el Retiro Programado.

Procede éste, cuando el saldo de la cuenta individual es insuficiente para contratar una Renta Vitalicia o si trabajador así lo decide.

Consiste en dividir el ahorro acumulado, en la esperanza de vida del trabajador y, recibir dicho ahorro, en mensualidades, hasta cumplir la esperanza de vida o el agotamiento de los recursos, lo que suceda primero.

Los requisitos, documentos y gestiones para la modalidad de Retiros Programados son similares a los comentados en párrafos anteriores.

El Retiro Programado lo paga la Afore y, de fallecer el pensionado antes de que se cumpla la esperanza de vida, el saldo de la cuenta de pensión se entregará a los beneficiarios designados.

En caso de llegar a la edad del retiro y no cumplir con los años de servicio mínimos requeridos para obtener una pensión, se tendrá derecho a disponer del ahorro acumulado en la cuenta individual, en una sola exhibición, excepto los recursos del SAR 92, recursos que se entregarán en la fecha en que el trabajador cumplan 65 años de edad, no antes.

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18 COMENTARIOS

  1. Hola muy buenas tardes mi nombre es María de Jesús labore en Telégrafos Nacionales en Zacatecas, nueve años tres meses, en el año de 1980 a 1990, que se puede hacer si consigo trabajo para cumplir los diez años de antigüedad. Le agradecería mucho me pudiera contestar mi pregunta.

  2. me pencione hice mi retiro del sar pero me liquidaron mal que puedo hacer

  3. Cotice en ISSTECALLI alrededor de 3 años en diferentes etapas, ¿puedo reclamar algo?

  4. Ingrese el 01 de mazo de 2004, no cuento con los años de servicios requeridos, pero tengo 72 años cumplidos y me quiero retirar por edad avanzada bajo el sistema de cuentas individuales, necesito recuperar el monto acumulado de mi AFORE, necesito saber los requisitos necesarios para tal fin.

  5. Trabajé en la Secretaría de Educación Pública de Junio 1976 a julio de 1985, nunca solicité mis cotizaciones, aún lo puedo hacer.

    Por su atención gracias.

  6. Hola buenas tardes, en el caso de que cuento con dos trabajos y formo parte de dos sindicatos y en un trabajo tengo 17 y en el otro 12 años de servio, se podrán juntar ,los años para el retiro?

  7. que puedo hacer para la devolución de mi cuenta individual en pensionissste, si estoy pensionado por invalidez, y recibo renta por 6 mil pesos mensuales, tengo 62 años me dicen que no entro a pagos anticipados que me espere hasta cumplir 65 años.

  8. solo deceo me digan si al cumplir 65 años me dan pension ,por vejez, o si me van a dar una nueva pension con lo que ahorre, que son como 5 millones de pesos en mi afore y si me va aumentar la misma pension.

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