Pensiones presidenciales ¡adiós!

0
898

Así es amigo lector, se acabaron las pensiones a ex-presidentes, e incluso la pensión del próximo expresidente Peña Nieto pues el decreto publicado este día en el Diario Oficial de la Federación establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir de mañana martes.

Dice la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos:

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan:
I.     El Poder Legislativo Federal;
II.     El Poder Judicial de la Federación;
III.    Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia;
IV.   Los tribunales administrativos de la Federación;
V.    La Procuraduría General de la República;
VI.   La Presidencia de la República;
VII.   Las dependencias federales, y
VIII.  Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.
Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:
I.     Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
II.     Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
III.    Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
IV.   Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades
competentes;
V.    Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI.   Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
VII.   Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Y COMO VE, EN NINGÚN PUNTO SE ESTABLECE EL PAGO DE PENSIONES POR LO QUE SOLO PODRÁN ASPIRAR LOS EX PRESIDENTES, A LAS PENSIONES DE RIESGOS DE TRABAJO, INVALIDEZ Y VIDA, RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL ISSSTE
Ir a la Ley: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018
Para información, orientación y asesoría en vía tu caso, amplia y detalladamente descrito a [email protected]; analizado el mismo, te diremos si hace falta información complementaria, importe de la consulta y medios de depósito.