Pensiones por muerte de un trabajador Issste

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muerte de un trabajadorLa muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo 10 de cotización, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo previsto por la Ley del ISSSTE.

Requisitos generales
– Original de la (s) Hoja (s) de Única de servicios.
– Original del acta de defunción del (la) trabajador (a).
– Fotocopia del aviso de baja del trabajador ante el ISSSTE ***
– Fotocopia del último talón de pago como trabajador (a).
– 2 fotografías tamaño infantil de frente y recientes.
– Fotocopia del C.U.R.P. del interesado (a) y del finado.
– Fotocopia de la credencial de elector del interesado y del finado.
– Fotocopia de comprobante de domicilio.

Viuda
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del trabajador.
– Original del acta de nacimiento del trabajador. Solo si el trabajador fallecido cotizó al fondo de pensiones ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 a más años de edad en servicio.

Concubina
A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del trabajador fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento del trabajador, misma que deberá señalar el hecho que el trabajador fallecido y la concubina vivieron juntos los últimos cinco años que precedieron a la muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
– Original del acta de nacimiento del trabajador. Sólo si el trabajador fallecido cotizó por lo menos de 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio

Viudo
Tendrá derecho el esposo supérstite de la trabajadora fallecida.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento de la trabajadora.
– Original del acta de nacimiento del viudo sólo si tiene 55 o más años de edad.
– Original del acta de nacimiento de la trabajadora, sólo si la trabajadora fallecida cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad estando en servicio.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar del viudo expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
– Información testimonial rendida ante autoridad judicial competente para acreditar la dependencia económica del viudo, que para efectos pensionarios deberá ser de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.

Concubinario
A falta de esposo, tendrá derecho el concubinario de la trabajadora fallecida.

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora, misma que deberá señalar el hecho que la trabajadora fallecida y el concubinario vivieron juntos por lo menos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
– Original del acta de nacimiento del concubinario, solo si tiene 55 o más años de edad.
– Original del acta de nacimiento de la trabajadora, solo si la trabajadora fallecida cotizó al fondo de pensiones del ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si es menor de 55 años de edad.
– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar dependencia económica .Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora solo si el concubinario es menor de 55 años de edad.

Hijos
Tendrá derecho los hijos del (la) trabajador(a) fallecido(a) menores de 18 años; hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado o sin importar su edad, si están incapacitados para trabajar.

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de nacimiento o de adopción de (los) hijo(s).
– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a), sólo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
– Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al solicitar la pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor(es) de 18 años, hasta 25 de edad.
– Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberá expedirse con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor de 18 y hasta 25 años.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijos(s) está(n) incapacitado física o mentalmente independiente de la edad que tenga (n).
– Nombramiento de tutor solo si el (los) huérfano(s) es (son) menor(es) de edad o está(n) incapacitado (s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente(n) un tutor.
– Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) solo si el trabajador(a) fallecido(a) cotizó al fondo de pensiones del ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.

Ascendencia
Si no existe viudo(a), hijo(s), concubina(rio), se otorgará la pensión a la madre, padre, ambos o demás ascendientes de (la) trabajador(a) fallecido(a).

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de nacimiento de los ascendientes.
– Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) fallecido.
– Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido(a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a).

Fuente de la información: http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/afore/442-pensiones-por-muerte-del-trabajador

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187 COMENTARIOS

  1. buenas tardes,
    disculpa hace tiempo leí que cuando fallece un trabajador del ISSSTE, la esposa y/o hijo (a) tiene un plazo de un año para solicitar se le de una base de acuerdo a su perfil de la viuda (o) y/o hijo. que de cierto es esto y donde puedo encontrar esta información ya que no recuerdo en donde lo leí.

    y si se le da base también pueden solicitar la pensión.

  2. Tengo una duda, mi padre falleció y mi madre solicito pensión por viudez, yo tengo 18 años pero sigo estudiando ¿puedo solicitar pensión por orfandad? ¿O solo se da una sola pension(la de mi madre)?

  3. Buenas tardes mi hermano falleció en el 2006, el tenía 4 años trabajando en la SCT, no estaba casado ni tenía hijos, mi pregunta es si procede alguna pensión?, mi mamá puede tramitarla?
    Ella solicitó una negativa de pensión porque se la solicitaron en el sar, pero en el Issste no le han resuelto nada

  4. Buenas Tardes…
    mI pregunta son las siguientes mi suegra fallecio el 4 de agosto del 2017 y el día 30 del mismo mes le negaron el servicio a mi suegro para atención médica, que tramite se puede realizar, como y donde para que el pueda seguir teniendo derecho al servicio,tienen 55 años cumplidos hace 4 años que no lavora por su cuenta.

    como podemos tramitar la pensión

  5. Hola mi tia cotiza ISSSTE y su marido que también cotizaba ISSSTE falleció hace 5 años por cancer, hace un año tramito la pensión y se la hicieron retroactiva la pero solo al 35%, y hasta la fecha tiene ese porcentaje de pension, estuve investigando y creo que tiene derecho al 100 me podría asesorar? [email protected]

  6. Hola requiero una guía mi suegro murió tenia ISSSTE, mi suegra la viuda, inicio los trámites para reclamar su pensión ha pasado un año y no le resolvieron nada el problema es que ella falleció también y no logro terminar su trámite mi esposa hija de ambos quiere saber si puede reclamar el año de pensión que no le pagaron a su mamá así como recuperar el afore de su padre espero tenga una respuesta gracias

  7. Buenas tardes mi esposo falleció el 3 de septiembre de este año y cotizo en el número issste también tiene sus afores. Desde el 2011 dejó de trabajar. Me pueden asesorar por favor que debo de hacer para solicitar su fondo de retiro ya que me traen vuelta y vuelta y no me dicen nada en concreto. Gracias por el apoyo

  8. Hola, buen día.
    ¿La declaración de soltería quien la expide, O el Ieepo la da?
    Si alguien sabe me puede decir porfavor?.
    Gracias.

  9. hola el papa de mis hijos fallecio ..mias hijos son menores los 2 de 7,14,y 16 le corresponde la pension?

    • Al de 16 solo si estuviera estudiando

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      Promoción valida únicamente durante el mes de marzo de 2018.

  10. He vivido y vivo con mis tíos, soy mayor de 18 años, soltera, mujer, llevo 1 año estudiando prepa en linea-sep, mi papá y mi mamá tuvieron su matrimonio religioso y civil legal, hace 5 años falleció mi mamá, en junio del año pasado falleció mi papá, mi papá era empleado de la unam con mas de 30 años de servicio, no sé en que régimen del issste haya terminado, parece ser que fue en el antiguo régimen, tengo un hermano de 25 años, que ya no vive con nosotros, el es independiente.
    Tengo muchas preguntas, pero las principales son:
    Fui a la subdelegación oriente del issste el 1ero de marzo, llevé todos los documentos que me solicitaban para tramitar una pensión por orfandad, pero la constancia de estudios de prepa en linea-sep que presenté no me la valieron, primero dijeron que prepa en línea no aplicaba, luego dijeron otras personas que si ponía periodos de inicio y terminación de clases, con periodos vacacionales sellada, quizás podría “proceder”.
    Las personas que están a cargo de prepa en linea-sep me dicen que ellos ya tienen formatos de constancia preestablecidos y que no pueden hacer constancias diferentes. Además que tardan mucho para dar las constancias.

    En la subdelegación oriente del issste me dijeron que yo necesitaba estar en escuelas como cetis, cch, voca o particular, etc

    Aunque en la subdelegación oriente del issste me dijeron que consiguiera “constancia” pero con periodos de inicio y fin de clases y vacacionales”, me dijeron que no era seguro “que procediera”,
    Aunque puedo intentar ingresar mi tramite anexando por mi cuenta, mi interpretación de el calendario de prepa en línea 2018 (muy confuso por cierto) y no es seguro que me reciban así mis documentos, pues quizás me pedirían que todo debería estar sellado y/o firmado por la sep, además que debe ser reciente.
    Quisiera saber si la cuota diaria de pensión por orfandad se aplica en base a días efectivos de estudio (¿descuentan días festivos, sábados y domingos, vacaciones?) o a días calendario?, cual sería el monto probable?, o para que me piden todo ello.

    Yo no he regresado a la subdelegación oriente del issste, pues quiero informarme bien antes de volver a intentarlo.

    ¿La prepa en linea-sep aplica si o no?. ya que esta el acuerdo legal 09/09/14 en el diario oficial, ¿habrá solución?.
    ¿Quisiera saber respecto a la casa de mi papá que él casi la terminó de pagar con crédito fovissste y que le descontaban los pagos en su nómina, y que nos dejó como beneficiarios a mi mamá (falleció) , mi hermano, y a mi, la podría yo poner a mi nombre? , porque en un blog de la página de ustedes, ví que en pensión por orfandad «no puedes adquirir propiedades».
    ¿Quiero saber si tramito una beca de » prepa si» , sería incompatible con el trámite de pensión por orfandad?.
    !Gracias¡

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  11. Cómo se tramita la Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido(a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a). Mi hermano falleció y mi mamá quien dependía de él no ha podido tramitar su pensión por ascendencia, gracias

  12. Que tiempo después del fallecimiento de una persona se puede pedir la pensión? Y porque solo apoyan a personas con discapacidad que sea de nacimiento y hasta cierta edad? Recordemos que nadie está excento de estar en una cama o una silla de ruedas y no hasta sierra edad es hasta que dios lo disponga

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