PENSIONES SIN IMPUESTOS

14
2469

¿Recordará que en mayo pasado le comentábamos de la excensión del impuesto sobre la renta al pago de pensiones, hasta quice salarios mínimos?Pues bien, le transcribo a continuación el Decreto correspondiente, publicado el 25/05/2012 y que a la letra expresa:

DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

….

IV. a XXVIII. …

TRANSITORIO

Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Toda duda, comentario o consulta puede dirigirla a este blog o si prefiere manejarla en privado, escríbanos a     [email protected]

Artículo anteriorRetiro Anticipado Trabajadores IMSS
Artículo siguientePensiones y elecciones: vienen de la mano
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

14 COMENTARIOS

  1. los haberes para retiro son exclusivos para personal del ejercito o para cualquier empleado de una sociedad y que me marca el art. 109 de la ley del isr

  2. SI RETIRO EL BONO DE PENSIÓN, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, TENDRÉ QUE PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CUAL SERÍA SU FUNDAMENTACIÓN EN CASO AFIRMATIVO O NEGATIVO.

      • Hola.
        Hoy hicimos el tramite para retirar el bono de pensión en pensionissste de mi papa que ya fallecio. Esta cantidad nos la depositaran en una cuenta bancaria, que son 430,000 aprox. Los depositarán en una sola exibicion. Se tendrá que pagar el isr ?? Si es así , cuanto ?
        De antemano Michas gracias !

  3. Hola! Muy buen post, tengo 2 preguntas:
    1- Si no alcanzo suficientes semanas cotizadas en el imss y por lo tanto puedo retirar en una sola exhibición lo de la afore, este límite exento igual aplica?
    2- Este limite aplica para los recursos en las cuentas especiales para el ahorro? artículos 176 (voluntaria) y 218 (ahorro largo plazo) de la lisr? ambos o solo alguno de los artículos?

    • su pregutna es un tanto compleja que requiere de un análisis mayor; para ello, favor de reenviar la pregunta a [email protected] y en asunto indicar solicito asesoria respecto de los puntos que se indican con ello analizamos y le daremos una respuesta mas detallada

  4. Mi esposo falleció y ahora que iba a retirar de PENSIONISSSTE me dicen que me tienen que retener el 20% esto es posible, que después de pagar toda la vida impuestos su ahorro para el retiro lo afecten con más impuestos?

    • Si asi se lo comentaron en Pensionissste, es porque asi lo establece la Ley; si ellos no le hacen la retencion, la pagaria el Pensionissste de sus propios recursos; si cree que es ilegal puede acudir a la Profedet y solicitar orientacion, es gratuita.

      ver

  5. Lic.una duda respecto a la ley de isr quiero entender que solo se pagara isr cuando solo sea por los casos que menciona de invalidez vejez retiro muerte o es lo contrario estos casos no, y si es un retiro anticipado no pagara imptos

    • Siempre que le corresponda pagara impuestos independientemente de la forma en que se pensione

  6. Soy trabajador Issste y tengo el regimen Cuentas Individuales, mi pregunta es que si me quedo con la pension minima garantizada a travez de una Renta Vitalicia y retiro todo el exedente,
    ¿ Tendria que pagar Impuestos al retirar todo el exedente ?

Los comentarios están cerrados.