Pensiones a la muerte de trabajadores o pensionados

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Fallecer inquieta mucho a toda persona; especialmente a los trabajadores, quienes constantemente nos preguntan ¿qué sucederá con el ahorro que tienen y les administra su Afore?

Si la muerte del asegurado ocurre por un riesgo de trabajo, el IMSS calculará la cantidad necesaria para contratar el seguro de sobrevivencia y usará, en primer lugar, el ahorro acumulado por el trabajador en su cuenta individual; si después de ello hubiera un excedente, los beneficiarios podrán retirarlo en una sola exhibición o contratar rentas (pensión) por una cuantía mayor.

Recuerden que la cuenta individual se registran las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda.

A la viuda del asegurado fallecido por un riesgo de trabajo, se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total (70% del salario base de cotización por un riesgo de trabajo; 60%, en caso de enfermedad de trabajo); la misma pensión corresponderá al viudo o concubinario de la asegurada.

A cada uno de los huérfanos, menores de 16 años, se les otorgará una pensión del 20% de la que hubiera correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad permanente total; esta pensión se extinguirá al cumplir 16 años, o hasta los 25, únicamente por razón de estudio en planteles del sistema educativo nacional.

A falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los 5 años previos a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con un 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato; al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido en caso de incapacidad permanente total.

Así que ya lo saben, amigos trabajadores, los recursos de su cuenta individual, administrados por su Afore, se utilizarán para comprar el seguro de sobrevivencia para con él pagar la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan, hasta su extinción legal.

El siguiente recuadro muestra un resumen de las diversas pensiones que se pagan por muerte del trabajador o pensionado conforme a la Ley del Seguro Social.

Seguro Pensiones Monto Referencia
Riesgos de Trabajo Viuda(o)-concubina(rio) 40% 70% SBC registrado a fecha del riesgo; aplica sólo para IPT.
Hijos < 16 ó h/25 años 20% ó 30%
Ascendientes 20% c/u
Ramo Vida Viuda(o), concubina(rio) 90% La determinada al trabajador o pensionado

por invalidez (Ley 73/97).

Hijos < 16 ó h/25 años 20% ó 30%
Ascendientes 20% c/u
Retiro, Cesantía y Vejez Viuda(o)-concubina(rio) Ley 97: la determine el Instituto.Ley 73, ídem con los porcentajes del Ramo Vida.
Hijos < 16 ó h/25 años
Ascendientes

 

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