Pensiones ISSSTE

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Issste

El derecho a disfrutar de una pensión para los trabajadores que cotizan al ISSSTE, comenzará desde el día en que él o sus familiares derechohabientes, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

El plazo máximo para el trámite de la pensión es de noventa días, contados a partir de la fecha en que el Instituto reciba la solicitud y la totalidad de la documentación requerida, entre otra, la constancia de la licencia prejubilatoria, la que puede obtenerse desde tres meses antes del retiro o, en su caso, el aviso oficial de baja.

Si por alguna razón imputable al Instituto, éste no cumpliera con el plazo anterior, quedará obligado a pagar al trabajador, el cien por ciento del último sueldo básico devengado, y continuar con el proceso de gestión de la pensión, hasta concluirlo.

Desde luego, el Instituto podrá fincar las responsabilidades que procedan al o a los funcionarios que corresponda, quienes estarán obligados a restituir las cantidades pagadas, más sus accesorios.

Todo pensionado que a futuro reingrese al servicio activo, no podrá renunciar a la pensión que se le hubiere concedido para solicitar y obtener otra nueva, excepto en el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio.

Las nuevas aportaciones de seguridad social acumuladas en la Administradora de Fondos para el Retiro, podrá disponerse de ellos una vez al año, contado a partir de la recha de reingreso al régimen obligatorio; en caso de pensiones por la nueva Ley, podrá acrecentar la renta vitalicia que estuviera recibiendo, acrecentar el seguro de sobrevivencia, o retirarlos.

Si el origen de la pensión fue un dictamen de invalidez o incapacidad, y el pensionado reingresa al servicio activo, deberá enterar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su pensión.

Las pensiones de invalidez, incapacidad total y cesantía en edad avanzada y vejez, son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente.

El Instituto podrá en cualquier tiempo, la verificar la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión.

Cuando se descubra que los documentos son falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.

Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta Ley establece; serán además, inembargables y sólo podrán ser afectadas en caso de mandato judicial para pensiones alimenticias y/o adeudos con el Instituto.

El monto mensual mínimo de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será de $3,034.20 más las actualizaciones que correspondan a partir de 2007 a la fecha en que se concede; la de invalidez y vida, el monto será del 35% del sueldo básico promedio del último año de servicio del trabajador.

Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.

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29 COMENTARIOS

  1. llevo 3 años en que falleció un familiar aquí en Puebla y su viudo no ha podido recuperar el recurso sar que tramite debe de realizar cuando se fusionaron las 2 claves ya que hay una homonmia en la UNAM situación que impide obtener ese recurso

    • Debe resolverse primero la homonimia y luego la separación de cuentas; posterior a ello podra disponer del SAR, si y solo si esps recursos se constituyeron en su favor.

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      A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera:

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      Lea nuestro artículo del próximo domingo, estoy seguro le interesará bastante

  2. Hola, soy mujer 48 años de edad y 22 de servicio como trbajadora en el gobierno del df, me diagnosticaron el el Instituto Nacional de Neurología con una enfermedad degenerativa invalidante (no he iniciado mis trámites en el ISSSTE para el dictamen) tengo un sueldo de 5000 quincenales base pero el doble quincenal en compensaciones, Cuáles son mis espectativas para pensionarme (opté por el 10 transitorio de la Ley de ISSSTE). Gracias.

  3. SALUDOS LIC. : SOY XAVIER LEYVA Y TENGO 17 AÑOS COTIZANDO AL ISSSTE Y 60 AÑOS DE EDAD, NO ALCANZO PENSION, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR MIS AHORROS

  4. Hola Lic¡

    Mi nombre es Berenice, y quiero compartar mis años de antiguedad y mis afores, porque del 2006 a enero del 2010 trabaje en empresa privada. Pero hubo un periodo de noviembre del 2009 al 2010 donde cotice al ISSSTE puesto que ingrese a la SEP y hasta la fecha trabajo para la SEP. Como puedo compactar mis ahorros y cuentas?, mis años de antiguedad laboral cuentan para ser considereados en mi futuro retiro?.

    Saludos

  5. Hola,
    Comencé a Cotizar al issste desde 1990, trabajando como docente para DGETI, tengo 10 años de licencia sin goce de sueldo, es posible tener una jubilación parcial si pago por las semanas que no he cotizado este tiempo?

    • No, no es posible ir y pagar los periodos no cotizados; debe reincorporarse al servicio activo.

      ver

      Para particularidades y datos adicionales puede escribirme a mi consultorio ubicado en [email protected]

  6. BUENAS LIC. TENGO 44 AÑOS CON 23 DE SERVICIO,, MI PREGUNTA ES .. AL TENER 60 AÑOS DE EDAD ME JUBILARE CON 39 DE SERVICIO?? NO LO PUEDO HACER ANTES??

    • Todo dependerá del régimen de pensión elegido pero por su edad, es previsible que no podrá pensionarse antes de la edad que comenta.

      ver

  7. Hola. Cumplo el año entrante 30 años de servicio en la Sep y 30 años de servicio en el ISSSTE. Al jubilarme recibo 2 pensiones ? O me compactan a una? Gracias

  8. Saludos Lic. Gutierrez Melchor…Necesito informacion…tengo 59 años y 22 años de servicio en cuentas individuales, quiero saber si puedo pensionarme a los 60 años.

  9. Tengo 29 años de servicio y tengo 56 años de edad opte por el régimen de cuentas individuales ya me puedo jubilar? Trabajo para la secretaria de educación Jalisco.

  10. estoy en cuentas individuales tengo 57 años y 17 trabajando y cotizando en el issste. la pregunta ya me puedo pensionar ???????

    gracias

    saludos

  11. Buen dia trabajo en sep tengo 24 años de servicios y 44 de edad, yo elegi cuentas individuales, pero en el issste aparece que elegi el regimen decimo transitorio, sinceramente no se que paso, pero me dicen que con el decimo transitorio como mi esposo esta pensionado si llegara a morir debo renunciar a mi plaza y tambien que con cuentas individuales me dijeron que a los 25 años de servicio puedo renunciar a mi plaza y me dan todo lo que tengo en cuentas individuales, eso es cierto?

  12. Mi pregunta es tengo 63 años y tengo apenas 3 años con base cual sera ml mejor opcion de ahorro para mi pencion y alos cuantos años puedo pensionarme por sesentia o años laborales estube de evrntual 8 años con 8 meses

  13. Hola soy docente tengo 52 años de edad y tenia 21 años de servicio cuando solicite por motivos personales y de salud licencia sin goce de sueldo que tengo hace 4 años, ¿tengo que reincorporarme al servicio para poder jubilarme? y cuanto tiempo mas tendría que trabajar para jubilarme con el 100%.

  14. ES APLICABLE EL SGUIENTE COMENTARIO
    «El reingreso al servicio público de un pensionado tiene, entre otras consecuencias: 1) dejar de cobrar la pensión que venía disfrutando; 2) cobrar el salario correspondiente al puesto en que se haya reintegrado; y, 3) pagar las cuotas que como trabajador nuevamente en activo debe cotizar al ISSSTE. Ahora, si después de un tiempo de regresar al servicio activo, el mismo trabajador decide dejarlo y seguir disfrutando de la pensión que ya tenía otorgada, la 2a Sala de la SCJN determinó que el ISSSTE debe rectificar esa pensión —siempre y cuando con tal rectificación no rebase el límite establecido por la ley— pues de lo contrario las nuevas cotizaciones realizadas durante su reincorporación no le retornarían al trabajador benefició alguno. »
    Si es así, en que consiste la «rectificación», que se requiere para su trámite?

    Saludos

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