Pensiones empleados al servicio del IMSS

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Poco son conocidas las condiciones en que se jubilan los trabajadores del IMSS; le platicaré a continuación de algunos de ellos.

Quienes prestan sus servicios para el IMSS, pueden obtener, con base en los años de servicio una:

a) Jubilación por años de servicios, o

Una jubilación puede obtenerse a partir de que se cumplan 10 años de servicio, con una jubilación del 50% del monto de la cuantía básica; gradualmente va aumentando a razón de .75% por cada fracción de 6 meses que se acumulen.

b) Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.

Es del 100% de la cuantía básica y se hubieran reunido 30 años de servicio, sin importar la edad que se tenga.

Cuando un empleado del IMSS cumple con los requisitos previstos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, además del la jubilación o pensión a que tenga derecho, el Instituto le pagará la prima de antigüedad, la cual equivale a 12 días de salario, por cada año laborado, o cualquier fracción adicional que le corresponda por días laborados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que en derecho le corresponda, siempre que el trabajador tenga una antigüedad mayor de quince años.

Quienes se separen por las mismas causas mencionadas en el párrafo precedentes, pero no cumple con el requisito de 15 años o más de servicio, recibirán 12 días de salario por cada año de servicios, sin que sobrepase a tres meses de salario, además de las prestaciones que les adeuden por concepto de salarios, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y las demás que tuvieren derecho.

En octubre de cada año, el Instituto entrega al Sindicato, la cantidad de $5 millones 400 mil pesos, para homenajes a jubilados y pensionados, para que, a más tardar el 7 de octubre se realicen los festejos.

Para los trabajadores de base:

Para casa habitación, el Instituto otorga a trabajadores de base, con antigüedad mayor a 5 años, créditos hipotecarios, créditos para enganche de casa-habitación, créditos personales a mediano plazo, y préstamos para gastos de escrituración.

En caso de muerte del trabajador, el Instituto pagará una indemnización equivalente a 180 días del último salario percibido y 50 días por cada año de servicios, más las prestaciones que se le adeudaren por vacaciones, aguinaldo, estímulos, horas extras, etc., y la prima de antigüedad.

Igualmente el Instituto pagará, a la presentación de la factura de inhumación y/o cremación, el importe de 125 días de salario por concepto de gastos de funeral; si se carece de beneficiarios, los gastos de inhumación y/o cremación será entregado al Sindicato, para hacerse cargo del sepelio.

En caso de muerte por riesgo de trabajo, el Instituto pagará una indemnización de 1095 días del último salario percibido, más 50 días por año de servicios o parte proporcional, más las prestaciones pendientes de pagar, prima de antigüedad, y 100 días de salario gastos de funerales.

En caso de incapacidad permanente total, el Instituto pagará, iguales prestaciones.

En el caso anterior, si el riesgo permite seguir laborando en la misma categoría o en otra, se pagará a la indemnización que corresponda conforme a las tablas de valuación contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y procede la readmisión o reubicación a un trabajo adecuado a la nueva condición física.

Si el riesgo produce una incapacidad para el trabajo, el Instituto pagará 100% del salario íntegro y demás prestaciones.

A jubilados, pensionados por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia, se les entregará un aguinaldo anual de 15 días de la jubilación o pensión que reciban.

En materia de vivienda, a solicitud del trabajador, el Instituto gestionará ante el INFONAVIT u otras instituciones, préstamos hipotecarios complementarios, en cuyo caso, los pagos de capital e intereses de éstos últimos los cubrirá el trabajador de acuerdo a los sistemas que aplique dicho organismo, con independencia del préstamo otorgado por el Instituto.

NOTA: para revisar el documento completo puede ingresar aqui:

imss-regimen-de-jubilaciones-y-pensiones

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16 COMENTARIOS

  1. si soy trabajor imss de la generacion afore, y al mismo tiempo tambien soy trabajador del issste, cuando me jubile podre obtener pension tanto del imss como del issste por ser trabajor activo de ambas instituciones o solo me daran a elegir uno?

  2. Ahorita llevó al 24/04/2017 301 de incapacidad y ya no me quieren dar incapacidad que me regresé a trabajar ,cuando sufri un accidente de trabajo el día 12/03/2016 y me lo calificaron como enfermedad general diagnóstico: esguince dorsal lumbar,hasta ahorita puedo caminar con ayuda de bastón.y hace poco fui operada de salida torácica el día 16/02/2017 .Actualmente estoy operada de columna cervical c4,c5c5,c6,tuve una pensión parcial permanente del 30℅ que fue suspendida el 13/septiembre/2015 fui operada el 26/08/2013 de columna cervical.Que puedo hacer con lo de mis incapacidades porqué ya me quieren regresar a trabajar??

  3. BUENAS TARDES COTIZE PARA LA INICIATIVA PRIVADA 15 AÑOS ACTUALMENTE ESTOY POR JUBILARME POR PARTE DEL IMSS TENGO 63 AÑOS TAMBIEN TENGO DERECHO AUNA PENSION POR CESANTIA EN LEY 73??

  4. Soy pensionada. Mi esposo trabajaba de base en el IMSS. Me otorgaron una pension con cuantia del 100% de la cual yo recibo 80% y mi hijo el 20% porque está estudiando una carrera en la universidad. ¿Cuando acabe el de estudiar haciendo el tramite de finiquito? ¿Qué pasará con el porcentaje de mi pensión? ¿Se quedará en el 80% o me darán el 100%?

  5. Soy jubilado del IMSS tengo 56 años de edad , cuando cumpla los sesenta años , el IMSS tendría que pensionarme por edad?

  6. Soy trabajador activo y ya cumpli 28 años de servicio como lplo marca el contrato y Tengo 4 meses que me recibieron mis papeles para mi jubilacion y todavia no tengo ninguna respuesta del imss donde puedo cumicarme para ver como va mi tramite soy de Mazatlán sin del hgz #3 matricula 9130306

  7. entre a trabajar en el imss en el 2009 soy mnf. cotize para el imss desde el 91 me puedo pensionar con la ley
    73 o sera con el afore

  8. ME PENSIONE COMO TRABAJADOR IMSS, Y COTIZE CON VARIOS PATRONES TENGO 67 AÑOS PODRE ASPIRAR A UNA PENSION POR VEJEZ LEY 73 COTIZE DESDE 1972

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