Pensiones y beneficios ISSSTE (3)

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En los dos artículos anteriores le he relatado los esquemas de pensión previstos en la Ley del Issste 2007, haciendo un mayor énfasis en las pensiones a obtenerse a través del Artículo 10° Transitorio, por virtud de ser más amplias sus características y requisitos.

Continuando con esta temática, le complementaré la información de los beneficios a los que se tienen derecho los trabajadores que se pensionen por los beneficios del sistema de reparto o 10° Transitorio.

Estos trabajadores, además de la pensión a que tengan derecho, recibirán un aguinaldo anual y podrán disponer, de los recursos del SAR 92 Ahorro para el Retiro, SAR 92 Fondo de la Vivienda, del seguro de Ahorro para el Retiro 2007, y del Fondo de la Vivienda 2007, que no se hubieran aplicado a crédito con Fovissste, o a una institución financiera, por razón de crédito hipotecario.

En adición, disfrutarán de por vida, de los servicios médicos proporcionados por el Instituto, al igual que sus familiares derechohabientes.

La obligación del pago de pensión se extinguirá para con el pensionado, a su fallecimiento; para su viuda, mientras no contraiga nuevas nupcias, entre en concubinato o fallezca; para los huérfanos, hasta cumplir 18 años de edad, o hasta los 25 años, por razón de estudio; para hijos incapaces, mientras subsista el impedimento para el trabajo; y para los ascendientes, hasta su fallecimiento.

Las pensiones se incrementarán anualmente, en el mes de febrero de cada año, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Si el pensionado reingresa de nuevo al servicio activo, podrá conservará su pensión, pero le será suspendida mientras preste sus servicios a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal.

Las pensiones del 10° Transitorio son éstas compatibles con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato, o de una derivada de un riesgo de trabajo.

Estas pensiones, son inembargables, excepto por pensión alimenticia y por mandato judicial.

Si a la entrada en vigor de la Ley 2007, se tenían acumulado un mínimo de 15 años de servicio, y el trabajador se separa de su puesto, podrá disfrutar de la pensión que le corresponda, una vez cumplido el requisito de la edad previsto en la tabla de retiro por edad y tiempo de servicio.

Si el trabajador comentado en el párrafo anterior, falleciera antes de cumplir la edad prevista en la tabla correspondiente, sus familiares derechohabientes, recibirán la pensión que en Ley les corresponda.

Cuando se obtenga una pensión por cesantía en edad avanzada, excluye la posibilidad de obtener posteriormente una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o por invalidez, a menos que se reingrese al servicio activo.

Quizás le interese leer los dos siguientes artículos:

https://miretiroypension.com/2016/11/pensiones-beneficios-issste-2/

https://miretiroypension.com/2016/11/pensiones-beneficios-issste-1/

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20 COMENTARIOS

  1. mi esposo fallecio y yo lo tenia dadop de alta, tengo algún seguro de vida o payo de gastos funerarios por el fallecimiento de mi esposo, la verdad me gustaría saber ya que tengo dos hijos.

  2. BUENAS TARDES:

    MI SUEGRO ESTUBO MUY MAL ASESORADO, RECOGIO LO QUE TENIA EN SU AFORE Y NO SE PENSIONO POR EL SEGURO, AHORA NOS ENTERAMOS QUE SI SE PUEDE PENSIONAR POR EL SEGURO EL ESTABA CON LA LEY ANTERIOR DONDE TIENEN QUE SER 500 SEMANAS EL TIENE 877 SEMANAS PERO YA TIENE DESDE EL 2003 SIN APORTAR AL SEGURO SU PERIODO DE CONSERVACIÓN YA SE TERMINO PERO DICEN QUE PUEDE ASEGURARSE UN AÑO Y PODER PEDIR SU PENSIÓN. ¿ES VERDAD?
    DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ORIENTACIÓN

  3. Buena tarde. Estoy pagando un credito hipotecario de fovissste, llevo tres años pagandolo, mi pregunta es si mi papá puede pasarme su saldo para la vivienda ya que no lo va a utilizar y esta en proximos meses a jubilarse. Queremos aprovechar su saldo para cubrir lo que resta de mi credito hipotecario.

  4. me gusratia saber si me puedo retiran por porcentaje, estoy cotizando al issste desde el año,15-04-1993, y naci el 18-04-19964,

  5. Estoy por tramitar mi pension como maestra de la SEP, me piden tener la misma homoclave en el SAT, cuenta bancaria y recibos de pago de la SEP. Ya cambie la del SAT y la de la cuenta bancaria.
    ¿Donde puedo cambiar la homoclave de los recibos de la SEP?

  6. Buena tarde, le comento, estoy por tramitar mi jubilación y quisiera saber
    1 . puedo jubilarme? Tengo 33 años de servicio en el gobierno
    2. Tengo 50 años de esdad
    3. Estoy en el 10° transitorio
    4. Ingrese al gobierno en 1984

    Por su atención gracias.

  7. BUENAS TARDES: ESTOY EN 10 TRANSITORIO. TENGO 28 AÑOS DE SERVICIO. Y 47 EDAD. (2017).
    ME PUDIERA JUBILAR SACRIFICANDO PORCENTAJE DE PENSIÓN.

  8. COTICE AL ISSSTE DESDE 1979 A 1993 (14 AÑOS)…. NO ALCANCE A CUMPLIR LOS 15 AÑOS… ACABO DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS … TENGO ALGUNA OPCIÓN DE PENSIÓN?

  9. Perdón, si solicitó un retiro anticipado por cuentas individuales, que retroactividad tendrá mi pensión?, a partir de mi fecha de baja?, tengo 51 años de edad y cause baja el 1 de enero de 2016.

  10. Mi esposo cotizó tanto al imss como al ISSSTE, en periodos distintos, él falleció cotizando al ISSSTE, fui a la afore (soy beneficiaria según el contrato), allí me indicaron que tengo que tramitar la pensión tanto en el imss como en el ISSSTE, desconozco todo ésto, mi duda es saber si tengo que tramitar en ambas entidades la pensión, gracias

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