Pensiones y beneficios Issste (2)

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Comentaba en el artículo anterior, que para el Issste están vigentes hoy día, dos esquemas de pensión: uno de ellos, las previstas en el Artículo 10° Transitorio; el otro, las contempladas en la nueva Ley 2007.

El Artículo 10° Transitorio contempla tres opciones:

a) jubilación,

b) retiro por edad y tiempo de servicio, y

c) cesantía en edad avanzada.

Para una jubilación se requiere que , durante 2016 y 2017, cumplan los hombres 30 años de servicio y mínimo 54 años de edad; las mujeres, 28 de servicio y mínimo 52 de edad.

De no reunirse los años de servicio, y las edades comentadas durante 2016 y 2017, no se puede elegir esta opción.

Después de 2017, cada dos años aumentará en un año la edad cumplida para poderse jubilar, hasta llegar en el año 2028, a 60 años de edad los hombres y 58 las mujeres.

La pensión por jubilación que se recibirá, cumplidos los requisitos, será del 100% del sueldo básico, siempre que se tenga tres años de antigüedad en el puesto actual; de no ser así, se tomará como referencia el sueldo básico del año inmediato anterior al de retiro.

Para un retiro por edad y años de servicio, durante los años de 2016 y 2017, debe tenerse mínimo de 59 años de edad y los trabajadores podrán pensionarse solo si para entonces han acumulado un mínimo de 15 años de servicio.

A partir del año 2018 y en adelante, la edad de retiro será de 60 años, con mínimo 15 años de servicio.

Con 15 años de servicio podrá recibirse una pensión del 50% del sueldo básico.

El porcentaje de pensión a recibir aumentará en un 2.5%, por cada año de servicio que se tenga acumulado al día en que se obtenga la pensión; de 26 y hasta 29 años de servicio, el porcentaje de incremento será del 5%; de esta manera, y en esta opción, los años de servicio acumulados a la edad de retiro, determinarán el porcentaje de pensión a recibir.

Para una pensión de cesantía en edad avanzada, durante los años 2016 y 2017, se debe tener una edad mínima de 64 años de edad y podrá aspirarse a recibir una pensión del 40% del sueldo básico, solo si para entonces se han acumulado 10 años de servicio.

Después del año 2017, la edad de retiro se incrementará en un año, cada dos años, y la pensión se incrementará un 2% cada año, según la edad de retiro, hasta llegar al 50%, con una edad de 69 años.

Si cumplidos 60 años de edad y no se tiene empleo, y tampoco se cumple con los 10 años de servicio, se podrá solicitar el retiro de los recursos acumulados en su cuenta individual, a manera de indemnización global.

Por el contrario, una vez cumplido el requisito de los años de servicio para obtener una jubilación, o un retiro por edad y tiempo de servicio, o una pensión de cesantía en edad avanzada, se puede causar baja del servicio activo, sin solicitar ni recibir, la indemnización global.

Si usted se retira en las condiciones comentadas en el párrafo anterior y recibe o solicita la indemnización global, sus derechos pensionarios se modificarán, por el solo hecho de haber solicitado o recibido la indemnización global.

Si es usted uno de los trabajadores que recibieron los llamados bonos de pensión, o que su ingreso al servicio activo fue a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el régimen de pensión que les corresponde es el de capitalización individual, previsto en la Ley 2007.

En el caso anterior, deberán de cumplir con un mínimo de 25 años de servicio y tener en la cuenta individual, ahorro suficiente para comprar con una Aseguradora, una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, cuyo resultado sea igual o mayor a una pensión garantizada.

En las siguientes ligas encontrará información adicional:

https://miretiroypension.com/2016/11/pensiones-beneficios-issste-1/

https://miretiroypension.com/2016/11/pensiones-beneficios-issste-3/

Para asesoría en materia de pensiones, civil, mercantil, penal, administrativa, contable y fiscal, asuntos con su Afore, Infonavit, Fovissste, seguros empresariales y de personas, puede escribir al consultorio de Mi Retiro y Pensión, dando clik en el email: [email protected]

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10 COMENTARIOS

  1. MI PAPA MURIO HACE 4 AÑOS ERA PENSIONADO, TENGO UN HERMANO CON INCAPACIDAD MENTAL, Y NUNCA LO DIO DE ALTA MI PAPA EN EL ISSSTE YA QUE A MI MADRE LE GUSTABA COMO LO ATENDIAN EN LA BENEFICIENCIA , QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITAR LA PENSION PARA MI HERMANO GRACIAS

  2. Cuantos son los años límite para la reclamación de la indemnización global?

    Gracias

  3. FELIZ AÑO 2017 A UD. Y A TODOS.
    QUE SE PUEDE HACER EN MI CASO:
    TERMINE DE LIQUIDAR UN CREDITO DE VIVIENDA CON FOVISSSTE Y SEGUI COTIZANDO PERO EL FOVISSSTE ME MANDO EL DINERO DE MIS COTIZACIONES A LA AFORE DENOMINADA PENSIONISSSTE CUANDO YO YA TENÍA AFORE BANAMEX, AHORA ME DICEN DEL AFORE PENSIONISSTE QUE NO ME REGRESAN ESE DINERO YA QUE SUPUESTAMENTE SE CONSIDERA COMO UNA CUENTA INACTIVA Y QUE NO SE PUEDE TRANFERIR ESE DINERO A MI AFORE BANAMEX, USTED SEBE DE UN CASO IGUAL Y QUE HAGO? GRACIAS…

  4. como podría save el tramite a seguir en la nva ley tengo 30 años de servicio y 58 de edad

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