Pensiones y beneficios ISSSTE (1)

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Para el ISSSTE, actualmente se encuentran vigentes dos esquemas de pensión: el llamado sistema de reparto (10° Transitorio), y el llamado sistema de capitalización individual (nueva Ley).

En el Artículo 10° Transitorio están los trabajadores en activo, de base y que no aceptaron cambiarse al nuevo esquema de pensión cuando entró en vigor la nueva Ley, el 1 de abril de 2007.

Estos trabajadores, una vez que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 10° Transitorio, fracción II, incisos a), b) o c), podrán jubilarse, u obtener una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, o una de cesantía en edad avanzada; pensión.

Quienes se jubilen, deben cumplir durante 2016 y 2017, hombres 54 años de edad y 30 de servicio; mujeres, 52 años de edad y 28 años de servicio; la pensión será del 100% del sueldo básico (Código 07 del recibo de nómina).

Para un retiro por edad y tiempo de servicio, durante 2016 y 2017, se deberá cumplir mínimo 59 años de edad y tener al menos 15 años de servicio; pensión: 50% del SB.

A partir de 2018, deberán tener 60 años de edad y la pensión se incrementa en 2.5%, por cada año de antigüedad, posterior a 15 años de servicio y hasta los 25 años de servicio; de los 26 a los 29 años de servicio se incrementa en un 5%, por cada año.

Podrán obtener una pensión de cesantía en edad avanzada, se deberá cumplir durante 2016 y 2017, mínimo 64 años de edad y tener al menos 10 años de servicio; pensión: 40% del SB.

En 2017 y 2018, se debe tener 65 años de edad y con 10 años de servicio, se podrá recibir una pensión del 40%; por cada año de edad que se cumpla y hasta los 70 años de edad, la pensión se incrementará en 2%, según la edad de pensión, hasta llegar a 50% del sueldo básico.

Los trabajadores que están en el 10° Transitorio, también podrán obtener, de ser el caso, una pensión de invalidez definitiva, o una incapacidad total, por un riesgo de trabajo.

Para invalidez, los trabajadores que están en el 10° Transitorio, deben tener mínimo 15 años de servicio y les corresponderá, con esa antigüedad, una pensión del 50% del sueldo básico.

Para pensión por riesgo del trabajo, se estará a lo que establezca la nueva Ley ISSSTE tanto para trabajadores que se pensionen por el Artículo 10° Transitorio, como por la nueva Ley.

Los trabajadores que estaban en activo, al primero de abril de 2007, fecha y año en que entró en vigor la nueva Ley, y que aceptaron pensionarse por los beneficios de ésta, se les otorgaron los llamados bonos de pensión.

Los bonos de pensión, son instrumentos de deuda, invertidos en el Gobierno Federal, pero convertidos a UDI´s, para blindar los recursos de la inflación.

Los bonos de pensión que sean propiedad de un trabajador, se redimirán (convertirán) a pesos, y se depositarán en la cuenta individual, al cumplir este, cualquiera de las tres circunstancias siguientes: llegar a los 55 años de edad, o acumular 30 años de servicio, o al obtener una pensión por incapacidad o por invalidez.

El destino de los bonos de pensión, contrario a lo que muchos trabajadores saben, es para incrementar los recursos para la comprar de pensión, llegada la edad de su retiro.

Quienes se pensionen por la nueva Ley del ISSSTE, podrán obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, la que se comprará en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados, siempre que el ahorro acumulado en su cuenta individual, integrado por las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social, fondo de la vivienda,  más los bonos de pensión (quienes lo tengan), más el ahorro solidario, más cualquier otro recurso aportado voluntariamente por el trabajador, sea suficiente para cubrir el monto constitutivo.

El monto constitutivo es la cantidad de dinero que determina el Instituto, como necesaria para cubrir el costo de los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, u obtener una pensión en la modalidad de retiros programados, siempre que, por cualquiera de las dos opciones, la pensión o el retiro resultante, sea igual o mayor a una pensión garantizada.

La pensión garantizada ISSSTE, para el año 2016, es de $4 mil 309 pesos, con 71 centavos; se incrementa anualmente, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que en 2016 fue de 2.13%.

En el artículo de la próxima semana, le hablaré de los beneficios que tienen los trabajadores en activo y los pensionados del ISSSTE.

Tenga un muy buen fin, y procure no excederse; pero si desea hacerlo, disfrute lo que haga y compre.

Cuídese mucho y lo mejor en casa y con los suyos.

Mayores datos en los artículos siguientes:

Pensiones y beneficios (1)

Pensiones y beneficios (2)

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28 COMENTARIOS

  1. Mis patrones no me llenaron el documento de riesgo de trabajo y me dieron una pensión de dos años por enfermedad general este lunes tengo que ir y no se que ha hacer y tengo un hijo con discapacidad autismo y no se si por ello me aumente o siga igual a mis patrones les volví a dar la hoja de riesgo de trabajo y dice n que ya lo enviaron lo cual dudo que puedo hacer gracias mil

  2. quisiera saber si el incremento anual de la pensión por vejez es en base al salario mínimo?? los incrementos me los han dado de acuerdo al INPC hay posibilidad que sean por incrementos al salario mínimo?
    mil gracias

  3. Buenas tardes quieter saber donde Se puede consultar o postura informar sobre la situacion De mi esposo. Sus riñones Ya no funcionan actualmente el esta saliendo dializado 4 veces al dia y esta En incapacidad medica tiene.28 años De servicio y tiene 45 años de edad trabajando En telecomm telegrafos y el esta En cuenta individuales su incapidad a sido subsecuentes primers 10 dias La segunda De 28 la tercera De 28 y queremos saber.a cuanto corresponde el pago y si es conveniente. Teammate su pension

  4. Soy jubilado del ISSTE viudo.
    Cual es el requisite (s) para incluir en mis beneficios a mi actual pareja?

    Gracias,

  5. Buenas tardes, una consulta, por cuestiones «políticas renuncie a fuerzas» a mi empleo, estoy bajo el régimen de bono de pensión, actualmente tengo 44 años y termine con 22 años de servicio, la verdad por la edad ya es casi imposible regresar o encontrar otro trabajo para seguir cotizando, empece a laborar (afortunadamente) en Salud pero por honorarios, ¿como quedo actualmente con tantas reformas que se han dado?, me refiero, ¿a que edad puedo disponer de los beneficios del bono? muchas gracias

    • Para efectos de pension usted tiene 22 años de servicio, para poder tener pension, a partir de los 60 años necesita tener mínimo 25 años de servicio, de no ser asi le daran negativa de pension a partir de que cumpla 60 años, no antes

  6. soy un trabajador en activo, trabajo en un cbtis desde 1983,a lo largo de mi carrera ocupe durante 9 años cargos de eleccion, en ese periodo cotize 3 años, y tambien en ese periodo se dio la reforma por la cual se tenia que elegir la forma de pension(por el decimo o por cuentas individuales ) por lo que yo no tuve la oportunidad de elegir. haciendo cuentas considero que desde el 83 a la fecha son 34 años, menos 6 años que no cotize por las razones antes expuestas, dejando la cuenta entonces en 28 años . actualmente tengo 66 años.¿ Dn JAIME ME PUDIESE ASESORAR PARA VER CUALES SON MIS OPCIONES?

  7. mi nombre es alfonso moreno m y ya le habia expuesto mi caso, me pudiese favorecer con las opciones que me habia dado pues no tuve acceso a ellas por x motivo mucho le agradeceria el asesoramiento gracias

    • No tengo a mano sus antecedentes; puede reenviarme todo lo antes tratado (sus preguntas y mis respuestas), o bien, para orientación amplia y detallada puede contactarnos al email indicado en la siguiente liga:

      email

  8. buenas tardes, Dr. me podria orientar soy empleada federal cotizo al issste hace 24 años, tengo 51 años de edad, eligi el regimen decimo transitorio, ¿me puedo jubilar en 4 años cuando tenga los 28 de servicio? para entonces tendre 55 años o hasta cuando podre hacerlo¿?

  9. Tengo 67 años de edad, trabaje mas de 14 años para el gobierno del distrito federal, a partir de julio de 1971 hasta julio de 1984. Desde de esa ultima fecha deje de colaborar para alguna dependencia del gobierno, actualmente radico en Playa del Carmen Q. Roo. Hace algunos años visite el modulo que se encuentra ubicado en esta ciudad y me informaron que no tenia derecho a nada por no haber cumplido los 15 años de servicio requeridos por el issste. Mi pregunta hoy es, si tengo algun beneficio o derecho por la edad o, por los años que labore?

  10. HOLA TENGO UNA DUDA, CUANDO PUEDO JUBILARME SI EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017 CUMPLO 54 AÑOS DE EDAD Y 35 AÑOS DE SERVICIO, ESTOY POR EL 10° TRANSITORIO

  11. Buenas tardes, soy trabajador inactivo issste cuentas individuales. En noviembre pasado solicité al issste una cotización para una pensión, la recibí y no hice ningún trámite. Siete meses después, ya con un bono de pensión más alto, solicito una nueva cotización y resulta que me ofrecen un poco menos. No entiendo por qué. Mi bono de pensión se incrementó y las tasas de referencia también aumentaron. No debería aumentar la oferta de la pensión por parte de las aseguradoras? De que sirve hacer aportaciones voluntarias si no se incrementa mi posible pensión? Gracias de antemano.

  12. YO TRABAJE DEL 16 DE AGOSTO DE 1986 AL 31 DE MAYO DE 1993. A QUE TENGO DERECHO. ME DIJERON QUE CUANDO CUMPLIERA MIS 55 AÑOS ME DEVOLVERIAN LO AHORRADO. ACABO DE CUMPLIR 60 AÑOS.

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