Pensión Trabajadores ISSSTE por Ley 2007|

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En nuestro artículo anterior le comentábamos de las opciones de pensión para aquellos trabajadores que decidieron hacerlo por el Régimen Anterior Modificado; hoy nos referiremos a las modalidades de pensión por la Ley vigente a partir de 2007, aplicable a trabajadores de nuevo ingreso y a aquellos trabajadores que aceptaron el Bono Pensionissste.

Las opciones de pensión para estos trabajadores es por el sistema de cuentas individuales; es decir, su pensión se determinará por el monto acumulado en su cuenta individual, cantidad con la que habrán de financiar su pensión bien sea por un riesgo de trabajo, por un estado de invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez.

Para poder pensionarse por la nueva Ley, se deberá cumplir con el requisito de 25 años de cotización y tener un mínimo de 60 años de edad; las opciones de pensión serán en las modalidades de Renta Vitalicia o Retiro Programado, o bien, Retiro Anticipado.

En la modalidad de Renta Vitalicia, al llegar el momento del retiro y una vez cubierto los requisitos, el trabajador comprará con una aseguradora el Seguro de Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, con cargo a los recursos de su cuenta individual.

Con el Seguro de Renta Vitalicia se pagará de por vida la renta mensual resultante y, a su fallecimiento, con el Seguro de Sobrevivencia se pagará a los beneficiarios la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda, hasta la extinción legal de dicha pensión; esta pensión se incrementará anualmente, en el mes de febrero de cada año, conforme al INPC.

En la modalidad de Retiro Programado, el trabajador suscribirá un contrato de administración de fondos con la Administradora de su elección quien le administrará y entregará el monto de su cuenta individual, fraccionado en rentas mensuales, por los años que falten para llegar a los 75 años de edad (esperanza de vida); la pensión se incrementará anualmente si la Administradora que administra sus recursos obtuvo utilidad.

Cuando los recursos acumulados en la cuenta individual son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o el Retiro Programado y se habiendo cotizado los 25 de años, el Estado otorgará una Pensión Garantizada y un Seguro de Salud de por vida para él y sus beneficiarios.

Con la Concesión de Pensión, se podrá disponer de la cuenta individual, en una sola exhibición los recursos del SAR 92 (2% de Retiro) y vivienda del mismo periodo si no tuvo crédito de Fovissste.

En la pensión por Renta Vitalicia o Retiro Programado se integrarán los recursos del Bono de Pensión, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, SAR Fovissste si no se tuvo crédito de vivienda y Ahorro Solidario en su caso.

En caso de Negativa de Pensión, podrán retirarse los recursos acumulados en la cuenta individual en una sola exhibición.

Si antes de cumplir con el requisito de edad para el retiro pero se cuenta ya con los años de cotización requeridos, es posible obtener una pensión por Retiro Anticipado, siempre que la pensión resultante, calculada en la modalidad de Renta Vitalicia, sea superior en un 30% a la Pensión Garantizada y que existan, además, recursos para comprar el Seguro de Sobrevivencia.

Le invitamos a visitar nuestro blog en www.sipse.com/blogs/miretiroypension, ahí encontrará más información en materia y podrá dejarnos sus comentarios, opiniones y sugerencias; también puede escuchar nuestros comentarios en SIPSE Noticias, cada viernes al punto de las 14:00 hrs.

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437 COMENTARIOS

  1. Buen día, espero en Dios me de a explicar, para gozar de su amable asesoría.
    Yo estoy jubilada por Renta Vitalicia desde el 02 de septiembre de 2011, como aseguradora quedo Pensiones Banorte Generali, S. A. de C. V, Grupo Financiero Banorte; se que ahora solo es Pensiones Banorte, pero el caso es que el compromiso de incremento de pensión (mes de febrero) no lo he visto reflejado, a menos que sea en centavos y por eso no lo percibo. Mi monto mensual es de $5,750.00, y yo al momento de jubilarme, ganaba un promedio de $13,000.00, pero bueno, yo firmé y tramité y es mi responsabilidad. El caso es licenciado que deseo saber si puedo retirar mi dinero, para mejor invertirlo en otra parte, pues con el monto de pensión que ellos designaron, ni alcanza, pero ellos si jinetean mi dinero, pues se llevaron $1,580,000.00 aproximadamente. Ellos me dijeron que (y lo firmaron) yo viviré más de 85 años, y por ellos me tenía que hacer ese decremento en lo que yo había juntado ($2,652,014.20). Se llevaron casi todo…el caso es que deseo retirarlo y meterlo a invertir. ¿puedo hacerlo? en su caso, ¿cómo podría y ante quién? MIL GRACIAS

  2. Soy Ramon Martinez Cos y leon,tengo 59 años tengo pension por invalidez,en cuentas individuales del issste, me dan 6,000 pesos mensuales,como renta, me dicen que el acumulado en mi cuenta me lo dan hasta que tenga 65 años, esto es justo,?

    • Estimado Caballero, buen día. Mi madre recibe una pensión por viudez por un monto de 3,000 pesos mensuales por parte del ISSSTE, sin embargo he notado que dicho monto no se actualiza desde hace varios años, ¿Eso es normal? agradezco la atención, así como cualquier comentario que pueda brindarme al respecto. Muchas gracias.

  3. Recibí una negativa de pensión por parte del ISSSTE y se me hizo la devolución de mis fondos por medio de mi afore, a excepción de la Subcuenta de Vivienda. El ISSSTE y la afore me dicen que tengo el derecho de recibir los montos de esta cuenta, pero la afore me dice que no me la pueden devolver porque FOVISSSTE determinó no procedente la liquidación de la subcuente por diferencia saldos (según el dicho por la afore).
    Acudo a las oficinas locales de FOVISSSTE y me dicen que puesto que yo nunca ejercí un crédito con ellos ni siquiera estoy en su base de datos, y que menos tengo registrado un saldo a mi favor con el instituto. La afore me indica que es el FOVISSSTE quién recauda y administra las aportaciones de mi ahorro para la vivienda, según un documento que publica la CONSAR en su portal eléctronico y que me fué entregado por ellos.
    Tengo los estados de cuenta de mi afore donde indica la cantidad acumulada en la Subcuenta de Vivienda, pero ellos dicen que solo informan a sus clientes de ello, pero que la afore no tiene los recursos. Me encuentro realmente en un callejón sin salida.
    ¿Podría Ud. orientarme que hacer ó a quién acudir para solucionar este asunto?
    La negativa de pensión me fué otorgada en agosto de 2015, tenía cuenta individual, y actualmente tengo 64 años.
    De antemano le agradezco su atención y le envío un cordial saludo

  4. hola soy viuda y quiero saber que procede si tengo una renta vitalicia en el isste por viudez, se tomaron los recursos de la cuenta individual, pero mi pregunta es es de por vida esa pension ?

  5. El ISSSTE me reconoce 20 años de cotizaciones, de 1996 a la fecha, mi edad es de 51 años, de acuerdo a su documentación me encuentro en el régimen de cuentas individuales, sin embargo, a mi no me enviaron ningún documento comprobatorio a mi domicilio sobre mi régimen. ¿Existe algún recurso legal para cambiar de régimen?, en los 10 años que me faltan para llegar a la edad para jubilarme, nunca alcanzaré a reunir el fondo mínimo, por tal motivo el monto de mi pensión será de 3000 pesos o su equivalente en el 2026 y actualmente mi salario base rebasa los 30 000 pesos. ¿Que puedo hacer, jurídicamente para revocar la opción de cuentas individuales ?
    Gracias anticipadas por su orientación jurídica y quedo en espera de su respuesta.

  6. necesito saber si yo que tengo pension por invalidez en el issste con una renta vitalicia de seis mil pesos, y con cinco millones de pesos,en mi cuenta individual,(estoy obligado) y me tengo que esperar hasta que tenga 65 años ,( tengo 60 años y 25 de servicio, ) para que me den pension de vejez,esto es cierto? ya que me dicen que articulo 304 de la ley de disposiciones de ahorro para el retiro, dice, que los recursos se depositaran en las administradoras hasta que se cumplan 65 años y 25 de servicio,. es justo?

  7. Buenas tardes, yo trabajé en una dependencia del gobierno durante los años de 1980 a 1984, esto representa 208 semanas cotizadas en el ISSSTE.
    Puedo unificar estas semanas a las del IMSS? o la ley del 2007 no lo permite.

    Gracias anticipadas por su apreciable comentario

  8. estimado lic.

    trabaje 28 en la unam tengo 75 años , tengo un saldo de ahorro de para el retiró 200,000 elgí para mi pensión el regimen de cuentas individuales en vez de pensionarme ¿ puedo retirar todo el dinero de mi cuenta individual ¿ que tramite debo hacer?

  9. COTICE PARA EL IMSS DESDE 1989 A 1996 FUERON 7 AÑOS, EN 1997 INGRESE A UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LA QUE SOLO ME DABAN SERVICIO MEDICO, A PARTIR DEL 2000 A LA FECHA COTIZO TOTALMENTE EN EL ISSSTE, ELEGI CUENTAS INDIVIDUALES ¿PUEDO UNIFICAR LAS CUENTAS? TAMBIÉN QUIERO SABER SI ME RECONOCERIAN DE 1997 A 2000 O QUE PUEDO HACER? Y EN ESTE REGIMEN CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TENGO QUE CUMPLIR PARA PODER PENSIONARME AL 100%

  10. hola buenas noches, actualmente tengo 28 años 6 meses de servicio en la federación. trabaje para gobierno del estado por 4 años donde me hacian descuentos en mi talon de cheque como derechohabiente al
    issste, me sirven esos años para mi jubilación o no cuentan.

  11. Un servidora opto por la modalidad de bono y un agente del Issste, me asegura que puedo ejercer mi derecho de negativa de pensión no importando mi edad y retirar el total de los recursos que se encuentran registrados en mi ultimo estado de cuenta de mi Afore, pero este tramite debe hacerse antes de que cumpla 24 año, 6 meses y un día, de antigüedad, según él me entregarían el total de los recursos, incluyendo el famoso Bono…….Pues cuento con 44 de edad y 23 de servicio. ¿Es verdad?

  12. Buenas noches:
    Comencé a cotizar en el Issste en abril de 1996. Duré tres años en ese trabajo. Posteriormente comencé a cotizar en el IMSS en el año 2000. Hasta 2013 logré traspasar a mi afore Banorte el saldo que tenía por el tiempo que cotice en el Issste. Sería posible que demostrando mi fecha de cotización inicial laboral lograra ajustarme a la ley vieja del IMSS?

    • No, no es posible porque lo cotizado al Issste fue en un régimen diferente al del IMSS y, además, esos años de servicio no tienen régimen de pension; solo podrá usarlos si recupera derechos y se pensiona por la nueva ley.
      Para asesoría personalizada, puede escribir a [email protected]; se necesitarán datos adicionales; la consulta causa un módico honorario.

  13. Edtimado Jaime:

    Trabaje 31 años en la SCT y opte por el regimen de cuentas individuales, el año pasado decidi jubilarme por años de servicio, tengo 52 años de edac, mi saldo sirvio para adquirir un seguro de renta vitalicia, me sobro una cantidad buena en mi cuenta individual, ¿ puedo disponer de ese excedente en mi cuenta indivual? O tengo que esperar a cumplir los 60 años de edad?
    De antemano, muchas gracias por su atención.

    • no le aplica la jubilación, solo en el 10mo transitorio aplica
      necesita cumplir 60 años de edad mínimo

      sugiero asesoría específica, puede escribir a [email protected]

      Nota: Vea y participe en los Videochat que en vivo transmite el Lic. JG Melchor, cada miércoles, al punto de las 21:00 hrs., por el canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; suscríbase gratis para que reciba aviso de todo material que publiquemos.

  14. Hola tengo, 63 de edad y 27 de servicio, esoy en el regimen de cuentas individuales. puedo renunciar a la pension y retirar el ahorro. Me acabo de retirar pero me traen vueltasy vueltas, dicen que lo que ahorre solo me alcanza para una pension minima

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