Pensión Artículo 10º Transitorio

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Los trabajadores ISSSTE tienen dos opciones para pensionarse: Artículo 10º Transitorio o Régimen Anterior Modificado y, a partir de 2007, por Cuentas Individuales.

El Régimen Anterior Modificado aplica a trabajadores en activo que no optaron por la nueva Ley del ISSSTE, por lo que, estos trabajadores solo tienen una de tres opciones para pensionarse y que describiremos a continuación.

a) Por jubilación, aplicable a trabajadores que tengan 50 años de edad y en el caso de los hombres 30 años de servicio y las mujeres 28, podrá retirarse con el 100% del promedio de su sueldo básico del último año de servicio, pero,

A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad

Nota: durante 2017, los hombres deberán tener 54 años de edad y las mujeres, mínimo 52 años.

b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, aplicable a trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio.

A partir del primero de enero de 2010, esta opción se modificará gradualmente y, dependiendo de los años de servicio; de 15 y hasta 29 años de servicio, el porcentaje de pensión se irá incrementando gradualmente del 50% de su sueldo básico y hasta el 95% con 29 años de servicio.

De igual modo, a partir de 2010, la edad de retiro se incrementará un año por cada dos, para llegar en el 2018 a los 60 años de edad.

Nota: durante 2017, hombres y mujeres deben tener, mínimo 59 años de edad.

c) Pensión por cesantía en edad avanzada, para aquellos trabajadores que tengan un mínimo de 10 años de servicio y su edad de retiro, a partir del 2010 sea de 61 años, en el 2012 sea de 62 años, en el 2014 sea de 63 años, en el 2016 sea de 64 años y a partir del 2018 en adelante sea de 65 años. En este caso, la pensión crecerá a partir del 42%, dos puntos según la edad de retiro, para llegar al 50% a la edad de 65 años.

Al pensionarse, tendrán derecho a recibir las aportaciones del SAR 92, retiro 98 a la fecha, y vivienda 98 a la fecha, de existir saldo.

Para mayores datos y detalles, ingrese aquí

 

5039 COMENTARIOS

  1. Muchas gracias por mantener activo este foro extraordinario, nuevamente solicitando una respuesta a la siguiente consulta:

    En el presente mes voy a realizar mi trámite de pensión ante e ISSSTE, mi duda es si cause baja el mes de febrero de 2013 con una plaza de subdirector de área, al momento de pensionarme me actualizaran el sueldo o es queda con el que tenia en el año 2013 cuando cause baja, me comento una persona que estaba realizando un trámite en el ISSSTE que se puede pedir una evolución salarial en la dependencia donde trabaje y si no corresponde a dicha evolución o conforme a la inflación se puede demandar al ISSSTE.

    Saludos!!

  2. hola buenas tardes, yo tengo 28 años de cotizar al issste y de edad tengo 54 años, decidí jubilarme por el 10 transitorio, ya no tengo ningun problema en hacerlo.

    Maria

  3. Buenas tardes en el año 2007 en en la nueva ley del Issste .yo estaba de artículo 43 sin gose de sueldo .no firme ningún documento y regrese y acabo de ver qué me pusieron en cuentas individuales que puedo hacer legalmente yo entre a la SEP en 1982 .y estoy activa no había visto el expediente del Issste.

    • No puede hacer nada, la el es clara; de estar activo en 2007, tuvo la oportunidad de elegir régimen de pensión, de otro modo, no y, por consecuencia, a su regreso le corresponde el régimen vigente

  4. BUENAS NOCHES ESTABA LABORANDO EN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INGRESE EN EL AÑO 1991 DURE 11 AÑOS SALI EN EL 2002 CON EL REGIMEN DEL DECIMO TRANSITORIO, PERO DE NUEVA CUENTA INGRESE EN EL 2009 DE IGUAL FORMA A LO FEDERAL, NUNCA FIRME NADA PARA CUENTAS INDIVIDUALIZADAS AUN CUENTO CON EL DECIMO TRANSITORIO YA QUE CUANDO INGRESARON LAS CUENTAS NO ESTABA ACTIVA.

    • Saludos cordiales, su régimen es nueva ley

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  5. BUENAS TARDE LIENCIADO
    PUEDE ORIENTARME, EL PROXIMO AÑO CUMPLO 55 AÑOS DE EDAD, TENGO EL REGIMEN DEL 10 TRANSITORIO EN EL ISSSTE, 18 AÑOS DE SERVICIO EN EL ISSSTE, PERO TENGO 273 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS, SE UNIFICAR)

  6. buenas noches, unos funcionarios de fovissste, me dieron la siguiente informacion para el retiro ya que cuento con 30 años de servicio y 49 años de edad, que podria retirarme y cobrar mi jubilacion, hasta que cumpla los años requeridos para cobrar la jubilacion, el inconveniente es que te cobrarias el salario del año en que te retiraste, no estoy muy seguro pero creo qu se llama jubilacion plus, saludos

  7. tengo 25 anos de servicio y50 anos de edad ya me puedopencionar

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